DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 141/1982
Bs. As., 20/7/1982
VISTO la convocatoria a la Ira. Reunión Mundial de Políticas Culturales
realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del 26 de julio al 6 de agosto de
1982, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es Estado Miembro de la UNESCO.
Que se trata de una reunión internacional de suma importancia, a la
cual han sido invitados los titulares del área de Cultura y
especialistas en el tema.
Que a nuestro país le correspondió presidir la Ira. Reunión de
Responsables del área de Cultura del Continente Americano, realizada en
Washington del 19 al 22 de octubre de 1981, efectuando en dicha ocasión
importantes aportes con respecto a experiencias y proyectos referidos a
política cultural.
Que por Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, el Gobierno
Argentino jerarquizó la ex Subsecretaría de Cultura del entonces
Ministerio de Cultura y Educación, transformándola en Secretaría de
Cultura de la Presidencia de la Nación, independizándola de dicho
Ministerio, lo que le valió el reconocimiento de autoridades de la
UNESCO y específicamente del Comité Interamericano de Cultura (CIDEC)
en su XXIV Reunión realizada en Buenos Aires y en el informe aprobado
en la XXV Reunión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Permanente del
Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
realizada en Washington del 28 de junio al 2 de julio del corriente año.
Que la Secretaría de Cultura oportunamente dictó las Resoluciones Nº
431/81 y 60/82, con el fin de hacer participar en la redacción de los
documentos de base con que actuaría la Delegación Argentina ante la
Ira. Reunión Mundial de Políticas Culturales, a las Academias
Nacionales y Comisiones Nacionales Ejecutivas y Asesoras (Decreto Nº
2139/80) especializadas en temas de cultura.
Que fue solicitada por el Director General de la UNESCO la presencia
del titular de cultura, y que se considera indispensable, además, que
la República Argentina atienda las obligaciones contraídas y los temas
específicos a tratar, integrando su delegación además con un
representante de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la
UNESCO y con un funcionario de la Secretaría de Información Pública que
se haga responsable específicamente del tema comunicaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Designar
Presidente de la Delegación Argentina a la Ira. Reunión Mundial de
Políticas Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que se celebrará en la
ciudad de México (República de México) del 26 de julio al 6 de agosto
de 1982 al señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación,
Dr. Julio César GANCEDO (M.I. Nº 1.737.451).
Art. 2° — Integrarán además la
delegación: los funcionarios de Cancillería que designe el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Coordinador de la
Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, D. Sergio
LORUSSO (D.N.I. Nº 4.461.107) y, por la Secretaría de Información
Pública, el señor Asesor Cnel. Jorge H. POLI (M.I. Nº 4.759.197).
Art. 3º — Por los servicios
administrativos pertinentes se hará entrega de las órdenes de pasaje
Buenos Aires-México-Buenos Aires que correspondan. Asimismo, se
asignarán viáticos a los miembros de la delegación, de acuerdo con lo
determinado en el artículo 2° del Decreto Nº 2038/79, por el lapso de
diecisiete (17) días, (y por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE FRANCOS
SUIZOS (FS. 167) DIARIOS) con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Art. 4º — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las
partidas específicas del Presupuesto —Ejercicio 1982— correspondientes
a la Secretaría de Cultura, Secretaría de Información Pública y
Ministerio de Educación.
Art. 5º — Por la Dirección Nacional de Ceremonial del Estado se tramitarán los pasaportes, visas y credenciales correspondientes.
Art. 6° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.