DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 141/1982


Bs. As., 20/7/1982

VISTO la convocatoria a la Ira. Reunión Mundial de Políticas Culturales realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del 26 de julio al 6 de agosto de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es Estado Miembro de la UNESCO.

Que se trata de una reunión internacional de suma importancia, a la cual han sido invitados los titulares del área de Cultura y especialistas en el tema.

Que a nuestro país le correspondió presidir la Ira. Reunión de Responsables del área de Cultura del Continente Americano, realizada en Washington del 19 al 22 de octubre de 1981, efectuando en dicha ocasión importantes aportes con respecto a experiencias y proyectos referidos a política cultural.

Que por Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, el Gobierno Argentino jerarquizó la ex Subsecretaría de Cultura del entonces Ministerio de Cultura y Educación, transformándola en Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, independizándola de dicho Ministerio, lo que le valió el reconocimiento de autoridades de la UNESCO y específicamente del Comité Interamericano de Cultura (CIDEC) en su XXIV Reunión realizada en Buenos Aires y en el informe aprobado en la XXV Reunión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, realizada en Washington del 28 de junio al 2 de julio del corriente año.

Que la Secretaría de Cultura oportunamente dictó las Resoluciones Nº 431/81 y 60/82, con el fin de hacer participar en la redacción de los documentos de base con que actuaría la Delegación Argentina ante la Ira. Reunión Mundial de Políticas Culturales, a las Academias Nacionales y Comisiones Nacionales Ejecutivas y Asesoras (Decreto Nº 2139/80) especializadas en temas de cultura.

Que fue solicitada por el Director General de la UNESCO la presencia del titular de cultura, y que se considera indispensable, además, que la República Argentina atienda las obligaciones contraídas y los temas específicos a tratar, integrando su delegación además con un representante de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO y con un funcionario de la Secretaría de Información Pública que se haga responsable específicamente del tema comunicaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Designar Presidente de la Delegación Argentina a la Ira. Reunión Mundial de Políticas Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que se celebrará en la ciudad de México (República de México) del 26 de julio al 6 de agosto de 1982 al señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, Dr. Julio César GANCEDO (M.I. Nº 1.737.451).

Art. 2° — Integrarán además la delegación: los funcionarios de Cancillería que designe el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Coordinador de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, D. Sergio LORUSSO (D.N.I. Nº 4.461.107) y, por la Secretaría de Información Pública, el señor Asesor Cnel. Jorge H. POLI (M.I. Nº 4.759.197).

Art. 3º — Por los servicios administrativos pertinentes se hará entrega de las órdenes de pasaje Buenos Aires-México-Buenos Aires que correspondan. Asimismo, se asignarán viáticos a los miembros de la delegación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2° del Decreto Nº 2038/79, por el lapso de diecisiete (17) días, (y por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE FRANCOS SUIZOS (FS. 167) DIARIOS) con cargo de oportuna rendición de cuentas.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto —Ejercicio 1982— correspondientes a la Secretaría de Cultura, Secretaría de Información Pública y Ministerio de Educación.

Art. 5º — Por la Dirección Nacional de Ceremonial del Estado se tramitarán los pasaportes, visas y credenciales correspondientes.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.