Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
SOBERANIA HIDROCARBURIFERA
Resolución 9/2013
Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. Apruébase Reglamento.
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0146276/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de
2013, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización,
estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí
se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del
capital público y privado, nacional e internacional.
Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del
capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; la maximización de las inversiones
y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; la incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República
Argentina con ese objeto; y la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la promoción de la
inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto
convencionales como no convencionales, a través del Decreto Nº 929, de
fecha 11 de julio de 2013 se dispuso la creación de un REGIMEN DE
PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el
marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, que será de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, sólo podrán
solicitar su inclusión en este REGIMEN DE PROMOCION los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que
fueran titulares de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales titulares
conjuntamente con éstos, que presentaren por ante la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, un “Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de una
inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) y a ser
invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó a esta COMISION como
autoridad de aplicación del REGIMEN DE PROMOCION, encomendándole el
dictado del Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación
y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos” (art. 4°), así como el dictado de toda la
normativa complementaria y reglamentaria necesaria para la
implementación efectiva del régimen promocional (art. 19).
Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el “Reglamento de
Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de
los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, que
contenga los requisitos y condiciones para la inclusión de los sujetos
interesados en participar en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA
LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, previendo los requisitos formales de
inscripción así como la información que deberán detallar en los
distintos Proyectos para su recepción, evaluación, y eventual
aprobación por parte de esta COMISION.
Que, a tales efectos, el “Reglamento de Requisitos y Condiciones para
la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de Inversión
para la Explotación de Hidrocarburos” que se aprueba por medio de la
presente, prevé que los Proyectos deberán indicar al tiempo de su
presentación, entre otras cosas: ubicación, titularidad y delimitación
del área de concesión involucrada; descripción de los aspectos
geológicos y geofísicos relevantes que permitan dimensionar los
recursos y los riesgos asociados; un análisis y descripción de los
aspectos de ingeniería de reservorios involucrados (incluyéndose, de
corresponder, la caracterización integral del reservorio, la
metodología de estimación de reservas, análisis de fluidos, análisis de
espaciamiento, comportamiento de producción, etc.); una descripción de
los componentes del plan de desarrollo propuesto que permitan
cuantificar actividad, la producción, las inversiones y los costos
asociados al proyecto; así como asumir un compromiso de inversión en
dólares estadounidenses; informándose el origen de los fondos, la
fuente de financiamiento, la curva de inversión proyectada durante los
primeros cinco años del proyecto y la fecha de inicio estimada de la
ejecución del proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por
el Decreto Nº 1277/2012, y los artículos 4° y 19 del Decreto Nº 929 de
fecha 11 de julio de 2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior
incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION
PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, creado por Decreto Nº 929, de
fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° — Los “Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” deberán ser presentados
en soporte papel y digital, encontrarse suscriptos en todas sus fojas
por los interesados, sus representantes legales o apoderados con
facultades suficientes para suscribir dicha solicitud, y contener
necesariamente la información exigida, de conformidad con los
requisitos y condiciones previstos por el Reglamento que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y eventualmente
aprobará la inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS de los “Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos” que cumplan con los recaudos previstos
por el Decreto Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013.
Art. 4° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof. — Daniel Cameron.
ANEXO
“REGLAMENTO DE REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION Y POSTERIOR APROBACION DE LOS
PROYECTOS DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS”
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los
requisitos y condiciones para la presentación y posterior inclusión de
los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, en
el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS.
2. DEFINICIONES
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA: aquella/s empresa/s que presente/n “Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” ante la COMISION, a los
fines de su aprobación e inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
A tales efectos, la/s EMPRESA/S deberá/n:
(i) ser titular/es de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL y/o las
PROVINCIAS, o sin serlo, encontrarse asociada/s con una empresa titular
de un permiso de exploración y/o una concesión de explotación de
hidrocarburos y actuar conjuntamente con ésta, debiendo acompañar copia
del respectivo instrumento de asociación;
(ii) encontrarse debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012; y,
(iii) haber cumplido con la presentación del “Plan Anual de
Inversiones” establecido en el artículo 12 del REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por
el Decreto Nº 1.277/2012.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº 1.277/2012.
3. NORMATIVA VINCULADA
3.1. Ley Nº 17.319.
3.2. Ley Nº 26.197.
3.3. Ley Nº 26.741.
3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3.5. Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013.
3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
4. PAUTAS DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
4.1. LAS EMPRESAS presentarán la solicitud de inclusión del Proyecto de
que se trate en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, asumiendo el compromiso de inversión
respectivo y acompañando la documentación e información asociada al
Proyecto, en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
4.2. La documentación e información asociada será presentada en su solo
acto y en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN (1)
ejemplar digital conteniendo, como mínimo y en caso de corresponder
para el Proyecto que se trate, la siguiente información:
I. Introducción al Proyecto
En este apartado, se indicará la denominación y encuadre del Proyecto
(Convencional/No Convencional), y se identificará el área en la que se
desarrollará el proyecto.
II. Aspectos geológicos y geofísicos del Proyecto
En este apartado, se deberán describir los aspectos de geología y
geofísica relevantes que permitan dimensionar los recursos y los
riesgos asociados, puntualizando cuando corresponda, las siguientes
cuestiones:
(i) Antecedentes Petroleros
(ii) Geología Regional
(iii) Marco Estructural
(iv) Registros Sísmicos
(v) Análisis de la Formación Productiva
(vi) Análisis Volumétrico
III. Ingeniería de los Reservorios
En este apartado, corresponderá describir los aspectos de Ingeniería de
Reservorios relevantes que permitan dimensionar los pozos tipo
aplicables y cuantificar las reservas asociadas, incluyendo los
siguientes aspectos:
(i) Caracterización Integral del Reservorio
(ii) Metodología de Estimación de Reservas
(iii) Análisis de Fluidos
(iv) Análisis de Espaciamiento (No Convencional)
(v) Comportamiento de Producción
(vi) Cálculo de Reservas
IV. Descripción y alcances del Programa de Desarrollo Integral
En este apartado, se deberán describir los componentes del plan de
desarrollo propuesto, de modo que permitan cuantificar la actividad, la
producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto.
(i) Introducción
(ii) Pozo Tipo
(iii) Piloto Desarrollo (cuando corresponda)
(iv) Desarrollo Integral
(v) Escenario de Producción
V. Aspectos económicos y compromiso de inversión
En este apartado, se deberán describir los aspectos económicos del
Proyecto y el compromiso de inversión que da cuenta del cumplimiento
del requisito del artículo 3° del Decreto Nº 929/13, que incluya:
(i) Asunción de un compromiso de inversión, cuyo importe no podrá ser
inferior a UN MIL MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000.000.000) durante los primeros cinco (5) años.
(ii) Individualización de la fuente de financiamiento del Proyecto durante los primeros CINCO (5) años de ejecución.
(iii) Curva de inversión proyectada para los primeros CINCO (5) años de ejecución y las restantes etapas del proyecto.
(iv) La fecha de inicio estimada de la ejecución del Proyecto.
VI. Otra información relevante del Provecto
En este apartado, se podrá incluir toda otra información que los
solicitantes entiendan pertinente a los fines de la importancia y
alcance del Proyecto.
5. ACTUACION DE LA COMISION
5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá requerir a cada EMPRESA que
presente aquellas aclaraciones y/o correcciones que estime pertinentes
a los efectos de la consideración de los proyectos, estableciendo un
plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las
aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISION, previo informe
de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la solicitud
de inclusión en el REGIMEN, lo que no obstará a una nueva presentación
en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones o,
de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o correcciones
que se estimaren pertinentes, previo informe técnico de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA que dé cuenta respecto del cumplimiento de los
requisitos y condiciones para la presentación de los Proyectos
previstos en el presente reglamento, la COMISION procederá al análisis
y eventual aprobación o rechazo de los Proyectos.
5.3. La COMISION cuando lo considere necesario podrá solicitar a los
organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes
técnicos adicionales que estime necesarios, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
5.4. La decisión que adopte la COMISION de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.2., será notificada al solicitante.