MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 135/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el EXP-S04:0022202/2013 del Registro del INADI y la Ley Nº
24.515, de creación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI, y los Decretos Nº 218 del 9 de febrero
de 2012 y Nº 2379 del 10 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 19 del 14 de mayo de 2007 de este
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
—INADI—, fue creado el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
—ROSC o REGISTRO—, en la órbita de este organismo.
Que a través de la creación del ROSC se emprendió el camino de la
regulación de la situación de las organizaciones con las cuales este
INSTITUTO sostiene vínculos en la confección de una agenda común en
torno a las diferentes problemáticas, atravesadas por los ejes
transversales, y en la lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y
el Racismo.
Que a través de la Resolución Nº 5 del 27 de enero de 2012, fue
aprobado el contenido del formulario para la inscripción de las
Organizaciones de la Sociedad Civil —OSC— en el mencionado REGISTRO.
Que podrán inscribirse en el ROSC asociaciones civiles sin fines de
lucro, las organizaciones sociales, comunitarias, emprendimientos de la
economía social u otras organizaciones sin fines de lucro, y en cuyos
objetivos se encuentren propósitos sociales, posiciones proactivas a
favor de los principios y valores de la inclusión, el respeto por las
diversidades y los Derechos Humanos.
Que a fin de formar parte del REGISTRO, las organizaciones de la
sociedad civil podrán solicitar su inscripción al mismo, una vez que se
haya completado el formulario mencionado en el considerando segundo.
Que las Organizaciones, a fin de solicitar auspicios institucionales u
económicos por parte del INADI deberán estar inscriptas en el REGISTRO.
Que el ROSC depende funcionalmente de la COORDINACION DE REDES DE LA
SOCIEDAD de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION.
Que la COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD, a través del REGISTRO, es
el área que provee los insumos necesarios para la formulación de las
políticas públicas antidiscriminatorias, en donde sea menester la
participación de las OSC.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION.
Que se ha expedido la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, según lo previsto
por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 218/2012 y Nº 2379/2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
ARTICULO 1° — El REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL actúa
en la órbita de este INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO, dependiendo de la COORDINACION DE REDES DE LA
SOCIEDAD de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION.
ARTICULO 2° — Son funciones del REGISTRO promover la articulación entre
este INSTITUTO y las OSC; dotar a las OSC inscriptas de un marco legal
para encuadrar su participación con el INADI; difundir a las
organizaciones inscriptas, sus principales acciones, objetivos y campos
temáticos a los que éstas se abocan; generar conocimiento estadístico
sobre las organizaciones inscriptas; identificar las capacidades y
potencialidades de las organizaciones para el desarrollo de políticas
públicas antidiscriminatorias, informar a las áreas del INADI que así
lo requieran sobre el cumplimiento de las obligaciones de las OSC en
los términos del artículo 7° de la Disposición 068/2012.
ARTICULO 3° — Podrán solicitar la inscripción al ROSC las asociaciones
civiles sin fines de lucro, organizaciones sociales, comunitarias,
emprendimientos de la economía social u otras organizaciones sin fines
de lucro que se hallen debidamente constituidas, conforme lo establece
la normativa vigente, las cuales acrediten que entre sus objetivos se
encuentran propósitos sociales, posiciones proactivas a favor de los
principios y valores de la inclusión, el respeto por las diversidades y
los Derechos Humanos.
ARTICULO 4° — A fin de proceder a la inscripción deberá completarse el
formulario aprobado por la Disposición 05/2012 de este Organismo, el
cual se encuentra disponible en la página web www.inadi.gob.ar o a
través del correo electrónico. Se considerará que el formulario ha sido
completado debidamente, cuando fueren respondidos correctamente todos
sus campos obligatorios.
ARTICULO 5° — La COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD analizará la
pertinencia de la solicitud de inscripción de la OSC en el plazo de
VEINTICUATRO (24) horas hábiles, y en el caso de corresponder, se
publicará en la página web institucional.
La información que se publicará será:
a- Nombre de la Organización
b- Logo/imagen
c- Sigla
d- Provincia
e- Partido, Localidad, comuna
f- Dirección
g- Código postal
h- Teléfonos
i- e-mail
j- Sitio web
k- Días y horarios de funcionamiento
I- Objetivos de la organización
II- Area temática a la que se dedica la Organización
m- Temáticas en las que se especializa la organización; y
n- Año de registro
ARTICULO 6° — El REGISTRO se encuentra facultado para solicitar las
aclaraciones y/o todo tipo de documentación que considere necesaria
para proceder a la correcta inscripción en el mismo.
ARTICULO 7° — Las OSC podrán solicitar un certificado que acredite su
inscripción en el Registro, que expedirá la aludida COORDINACION.
ARTICULO 8° — Las organizaciones que se inscriban en el ROSC cuentan
con la posibilidad de actualizar sus datos, peticionándolo por escrito
ante la COORDINACION DE REDES DE LA SOCIEDAD, así como presentar
reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o
supresión.
ARTICULO 9° — En el caso de que una OSC sea beneficiaria de un auspicio
institucional con o sin apoyo económico por parte de este INSTITUTO,
deberá cumplimentar con los requisitos establecidos por Disposición
68/12.
ARTICULO 10. — Será de aplicación, en lo que resulte pertinente, la Ley
Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, sus normas reglamentarias
y concordantes, así como la GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN POLITICAS DE
PRIVACIDAD PARA LAS BASES DE DATOS DEL AMBITO PUBLICO, aprobada
mediante Disposición Nº 7/08 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO M. MOURATIAN,
Interventor.
e. 16/07/2013 Nº 53241/13 v. 16/07/2013