MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 431/2013
Registro Nº 563/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.490.919/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.490.919/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del citado Acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo
concertado se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, no ha encontrado observaciones que formular a lo acordado por
las partes, conforme surge del dictamen obrante a foja 44 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
base promedio y tope Indemnizatorio para dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
Sindicato la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) glosado a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.490.919/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente Nº
1.490.919/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.919/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 431/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 563/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO 1
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES AL 29/02/2012
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
AUX. D | 2768 |
AUX. D1 | 3383 |
AUX. C | 3998 |
AUX. C1 | 4428 |
AUX. B | 4797 |
AUX. B1 | 5043 |
AUX. A | 5289 |
AUX. A1 | 5597 |
ADM. D | 3321 |
ADM. D1 | 3998 |
ADM. C | 4797 |
ADM. C1 | 5105 |
ADM. B | 5474 |
ADM. B1 | 5904 |
ADM. A | 6458 |
ADM. A1 | 7134 |
ADM. A0 | 7749 |
TEC. D | 3629 |
TEC. D1 | 4305 |
TEC. C | 5289 |
TEC. C1 | 5720 |
TEC. B | 6273 |
TEC. B1 | 6765 |
TEC. A | 7196 |
TEC. A1 | 7749 |
PROF. D | 5966 |
PROF. D1 | 7073 |
PROF. C | 8364 |
PROF. C1 | 8979 |
VIATICO GRAL. $ 56,00 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,3% EN ADIFSE
SALA MATERNAL: $ 500
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA
ANEXO 2
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
AUX. D | 3349 |
AUX. D1 | 4093 |
AUX. C | 4837 |
AUX. C1 | 5358 |
AUX. B | 5804 |
AUX. B1 | 6102 |
AUX. A | 6400 |
AUX. A1 | 6772 |
ADM. D | 4018 |
ADM. D1 | 4837 |
ADM. C | 5804 |
ADM. C1 | 6176 |
ADM. B | 6623 |
ADM. B1 | 7144 |
ADM. A | 7814 |
ADM. A1 | 8632 |
ADM. A0 | 9376 |
TEC. D | 4390 |
TEC. D1 | 5209 |
TEC. C | 6400 |
TEC. C1 | 6921 |
TEC. B | 7590 |
TEC. B1 | 8186 |
TEC. A | 8707 |
TEC. A1 | 9376 |
PROF. D | 7218 |
PROF. D1 | 8558 |
PROF. C | 10120 |
PROF. C1 | 10865 |
VIATICO GRAL. $ 67,76 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13
SALA MATERNAL: $ 605.-
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA
ANEXO 3
UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.
ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
AUX. D | 3449 |
AUX. D1 | 4216 |
AUX. C | 4982 |
AUX. C1 | 5519 |
AUX. B | 5979 |
AUX. B1 | 6285 |
AUX. A | 6592 |
AUX. A1 | 6975 |
ADM. D | 4139 |
ADM. D1 | 4982 |
ADM. C | 5979 |
ADM. C1 | 6362 |
ADM. B | 6822 |
ADM. B1 | 7358 |
ADM. A | 8048 |
ADM. A1 | 8891 |
ADM. A0 | 9658 |
TEC. D | 4522 |
TEC. D1 | 5365 |
TEC. C | 6592 |
TEC. C1 | 7128 |
TEC. B | 7818 |
TEC. B1 | 8431 |
TEC. A | 8968 |
TEC. A1 | 9658 |
PROF. D | 7435 |
PROF. D1 | 8814 |
PROF. C | 10424 |
PROF. C1 | 11191 |
VIATICO GRAL. $ 69,90 POR DIA
ANTIGÜEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13
SALA MATERNAL: $ 623,15.
PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA
Expediente Nº 1.490.919/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del Mes de Octubre
de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
por la UNION FERROVIARIA, los Señores Sergio SASIA y Guillermo
D’ANGELLA, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora ante
la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (A.D.I.F.S.E.) y los señores Ingrid Daguer, Carolina Porto,
Diego Keegan y Manuel Rivarola en su carácter de Delegados del
Personal; y en representación de la Empresa Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (A.D.I.F.S.E.), los
Sres. José N. Villafañe, D.N.I. 7.690.635 en su carácter de Presidente,
con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T° 41, F°
420, CAPCF; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para
el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se
detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera,
consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde
el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un
incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para
todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda
desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un
incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios
resultantes del incremento anteriormente mencionado. Se suprime a todos
sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No
Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No
Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA sobre los
montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12%
(doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por
ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9%
(nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra
Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y
consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del
01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se
incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de
antigüedad de la categoría de revista, bajo condición especial de que
ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA
y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.