MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 431/2013


Registro Nº 563/2013


Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.919/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.490.919/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo concertado se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, no ha encontrado observaciones que formular a lo acordado por las partes, conforme surge del dictamen obrante a foja 44 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) glosado a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.490.919/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.490.919/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.919/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 431/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.

ESCALAS SALARIALES AL 29/02/2012

CATEGORIASUELDO BASICO
AUX. D2768
AUX. D13383
AUX. C3998
AUX. C14428
AUX. B4797
AUX. B15043
AUX. A5289
AUX. A15597
ADM. D3321
ADM. D13998
ADM. C4797
ADM. C15105
ADM. B5474
ADM. B15904
ADM. A6458
ADM. A17134
ADM. A07749
TEC. D3629
TEC. D14305
TEC. C5289
TEC. C15720
TEC. B6273
TEC. B16765
TEC. A7196
TEC. A17749
PROF. D5966
PROF. D17073
PROF. C8364
PROF. C18979

VIATICO GRAL. $ 56,00 POR DIA

ANTIGÜEDAD 1,3% EN ADIFSE

SALA MATERNAL: $ 500

PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA

ANEXO 2

UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012
CATEGORIASUELDO BASICO
AUX. D3349
AUX. D14093
AUX. C4837
AUX. C15358
AUX. B5804
AUX. B16102
AUX. A6400
AUX. A16772
ADM. D4018
ADM. D14837
ADM. C5804
ADM. C16176
ADM. B6623
ADM. B17144
ADM. A7814
ADM. A18632
ADM. A09376
TEC. D4390
TEC. D15209
TEC. C6400
TEC. C16921
TEC. B7590
TEC. B18186
TEC. A8707
TEC. A19376
PROF. D7218
PROF. D18558
PROF. C10120
PROF. C110865

VIATICO GRAL. $ 67,76 POR DIA

ANTIGÜEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13

SALA MATERNAL: $ 605.-

PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA

ANEXO 3

UNION FERROVIARIA - A.D.I.F.S.E.

ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013

CATEGORIASUELDO BASICO
AUX. D3449
AUX. D14216
AUX. C4982
AUX. C15519
AUX. B5979
AUX. B16285
AUX. A6592
AUX. A16975
ADM. D4139
ADM. D14982
ADM. C5979
ADM. C16362
ADM. B6822
ADM. B17358
ADM. A8048
ADM. A18891
ADM. A09658
TEC. D4522
TEC. D15365
TEC. C6592
TEC. C17128
TEC. B7818
TEC. B18431
TEC. A8968
TEC. A19658
PROF. D7435
PROF. D18814
PROF. C10424
PROF. C111191

VIATICO GRAL. $ 69,90 POR DIA

ANTIGÜEDAD 1,5% A PARTIR 1/1/13

SALA MATERNAL: $ 623,15.

PRESENTISMO: 8% BASICO ESCALA MINIMA

Expediente Nº 1.490.919/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del Mes de Octubre de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la UNION FERROVIARIA, los Señores Sergio SASIA y Guillermo D’ANGELLA, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora ante la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (A.D.I.F.S.E.) y los señores Ingrid Daguer, Carolina Porto, Diego Keegan y Manuel Rivarola en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (A.D.I.F.S.E.), los Sres. José N. Villafañe, D.N.I. 7.690.635 en su carácter de Presidente, con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T° 41, F° 420, CAPCF; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA sobre los montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de antigüedad de la categoría de revista, bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.