MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 434/2013
Registro Nº 562/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.062/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y las empresas
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA Y LINEA SAN MARTIN, UGOMS SOCIEDAD
ANONIMA, NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto
del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas,
de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado
únicamente por la EMPRESA UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA a fojas 10; y por la
parte gremial a fojas 11.
Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de
aplicación al personal dependiente de la EMPRESA UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL
ROCA.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
lo acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA que luce a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.547.062/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.547.062/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.062/13
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 562/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION
FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto
NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M.
RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por
FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE
LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S GRAZIANO por UGOMS
S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y
Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaria de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.