ARTICULO 1° -
Unifícanse los saldos, al 31 de octubre de 1958, de los créditos de
reserva autorizados por Decretos-Leyes números 470/55, (Inciso 2 -
Finalidades 7 y 9), 367/57, 5089/57, 1201/58 y demás dsiposiciones
complementarias y por Ley N° 14.583, fijándose en la suma de
veinte mil setecientos ochenta y seis millones ochocientos sesenta mil
cien pesos moneda nacional ($ 20.786.860.100 m/n).
ARTICULO 2° - Facúltase al
Poder Ejecutivo para distribuir el crédito a que se refiere el artículo
1° de la presente Ley y ajustarlos e incrementarlo progresivamente en
la medida de los mayores costos resultantes de las obras incluidas en
la referida Ley y Decretos-Leyes, dando cuenta al Honorable Congreso de
la Nación.
ARTICULO 3° - Las demás disposiciones de la Ley y Decretos-Leyes, citados en el artículo 1°, se mantienen en plena vigencia.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho días del mes de julio del año novecientos sesenta.
B. GUZMAN
F. F. MONJARDIN
Claudio A. Maffei Guillermo González
Registrada bajo el N° 15.286