OBRAS PUBLICAS

Ley N° 15.286

Unifícanse los saldos resultantes al 31/10/58, de los créditos de reserva autorizados por Decretos Leyes Nros. 470/55, 367/57, 5089/57, 1.201/58 y Ley N° 14.583, facultándose al P. E. para su distribución.

Sancionada:  Julio  8 de 1860.

Promulgada: Julio 25 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:
ARTICULO 1° - Unifícanse los saldos, al 31 de octubre de 1958, de los créditos de reserva autorizados por Decretos-Leyes números 470/55, (Inciso 2 - Finalidades 7 y 9), 367/57, 5089/57, 1201/58 y demás dsiposiciones complementarias y por Ley N° 14.583, fijándose en la suma de veinte mil setecientos ochenta y seis millones ochocientos sesenta mil cien pesos moneda nacional ($ 20.786.860.100 m/n).

ARTICULO 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo para distribuir el crédito a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley y ajustarlos e incrementarlo progresivamente en la medida de los mayores costos resultantes de las obras incluidas en la referida Ley y Decretos-Leyes, dando cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 3° - Las demás disposiciones de la Ley y Decretos-Leyes, citados en el artículo 1°, se mantienen en plena vigencia.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho días del mes de julio del año novecientos sesenta.

    B. GUZMAN                    F. F. MONJARDIN
Claudio A. Maffei                Guillermo González
Registrada bajo el N° 15.286