MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 661/2013


Bs. As., 11/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030208/2013 del registro de este Ministerio, con Anexo padrón Circuito 61 A - Villa Salto Encantado del Municipio de Aristóbulo del Valle, Provincia de Misiones, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 36 del 12 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones, eleva el anteproyecto de creación del Circuito 61 A - Villa Salto Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la creación del Circuito 61 A - Villa Salto Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 17/07/2013 Nº 53954/13 v. 17/07/2013