MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 661/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030208/2013 del registro de este
Ministerio, con Anexo padrón Circuito 61 A - Villa Salto Encantado del
Municipio de Aristóbulo del Valle, Provincia de Misiones, el artículo
40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por
el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 36 del 12 de abril de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Misiones, eleva el anteproyecto de creación del Circuito 61 A - Villa
Salto Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle,
del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la creación del Circuito 61 A - Villa Salto
Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del
Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 17/07/2013 Nº 53954/13 v. 17/07/2013