MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 408/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:439149/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha recibido la
Providencia MPFIPyS Nº 1195 de fecha 19 de junio del 2013 con expresas
instrucciones del Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA y SERVICIOS para que, en el uso de sus facultades, esta
SECRETARIA DE ENERGIA emita las resoluciones necesarias con el objeto
de aplicar lo dispuesto en la citada Providencia.
Que se considera necesario disponer que los Precios Estacionales a ser
abonados por las demandas atendidas por los Agentes Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean acordes a la situación existente en el
presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad
de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría
residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.
Que, asimismo, se entiende que existen distintos consumidores que se
encuentran en condiciones de afrontar los reales costos de
abastecimiento de su demanda a través de los Agentes Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para los cuales se deben mantener los
Precios Estacionales de la Energía No Subsidiados establecidos en la
Resolución Nº 2016 del 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el uso de sus facultades, definirá
las adecuaciones de los Precios Estacionales que entienda conveniente
aplicar, para que la demanda aludida en primer término tenga una mayor
participación en el sostenimiento del costo del abastecimiento de la
energía eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de
agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013, de los Precios
de Referencia Estacionales que se definen en el ANEXO I, que forma
parte integrante del presente acto, para cada Agente Distribuidor o
Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí
identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO I de la presente norma remplazan
en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no
siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo
adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de
aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las Unidades
Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo establecido en las
Notas Nº 8.754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº 3.547 de fecha 4
de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de
los Sobrecostos por Demanda Excedente aplicables a los Grandes Clientes
del Distribuidor, definidos en la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de
septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas
complementarias, así como también el “CARGO TRANSITORIO PARA LA
CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución Nº 1.866 de fecha 29
de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por
Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales
en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes Distribuidores o
Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo indicado en la
Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, son los definidos en el mismo Anexo I.
ARTICULO 2° — Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1° de agosto de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, de los
Precios de Referencia Estacionales que se definen en el ANEXO II, que
forma parte integrante del presente acto, para cada Agente Distribuidor
o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí
identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO II de la presente norma remplazan
en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no
siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo
adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de
aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las Unidades
Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo establecido en las
Notas Nº 8754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº 3.547 de fecha 4 de
junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, de los Sobrecostos
por Demanda Excedente aplicables a los Grandes Clientes del
Distribuidor, definidos en la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de
septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas
complementarias, así como también el “CARGO TRANSITORIO PARA LA
CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución Nº 1.866 de fecha 29
de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por
Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales
en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes Distribuidores o
Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo indicado en la
Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, son los definidos en el mismo Anexo II.
ARTICULO 3° — Mantiénese la aplicación, a partir del 1° de octubre de
2013, de los Precios de Referencia Estacionales que se definen en el
ANEXO I de la Resolución Nº 2016 del 27 de noviembre de 2012 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, para cada Agente Distribuidor o Prestador del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
ARTICULO 4° — Establécese que los menores costos correspondientes a los
precios Estacionales establecidos en los artículos 1º y 2° del presente
acto, respecto de los establecidos en la Resolución Nº 2016 del 27 de
noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deben ser trasladados
exclusivamente a toda aquella demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de
los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de
distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o
concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y sea
identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios
respectivos con consumos bimestrales mayores a UN MIL KILOVATIOS HORA
(1.000 kWh).
ARTICULO 5° — Establécese que los Entes Reguladores y/o los poderes
concedentes en su defecto, deberán instruir a los Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su
jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los
Precios de Referencia Estacionales en los respectivos cuadros
tarifarios.
Asimismo los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) la metodología establecida para el traslado de
Precios de Referencia Estacionales a cada segmento de demanda,
identificando discriminadamente los parámetros utilizados y los
resultados previstos obtener a partir de tal procedimiento, debiéndose
poder constatar acabadamente que se ha mantenido similar esquema
distributivo definido en la Resolución Nº 1.169 de fecha 31 de octubre
de 2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la Resolución
Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009, y Nº 1.301 de fecha 7 de
noviembre de 2011, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA, para los distintos estratos de demanda en toda su área de
concesión o ámbito de influencia, así como la concordancia de los
precios aplicados función de lo establecido en las referidas normas.
ARTICULO 6º — Dispónese que para todo aquello que no se haya definido
expresamente en esta Resolución, en la Resolución Nº 1169 de fecha 31
de octubre de 2008, en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de
2009, en la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009, en la
Resolución Nº 347 de fecha 30 de abril de 2010, en la Resolución Nº 202
de fecha 23 de mayo de 2011 y en la Resolución Nº 1301 de fecha 7 de
noviembre de 2011, todas del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA, tendrá
validez y aplicación lo establecido en la Resolución Nº 2016 de fecha
27 de noviembre de 2012 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 7° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo
las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES
PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE
DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO I
PRECIOS ESTACIONALES
Junio-Julio 2013
AGENTE DISTRIBUIDOR | Precio Medio Estacional ($/MWh) |
APELP | 91,00 |
C.ELECT. MONTE HERMOSO LTDA. | 91,36 |
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR | 74,03 |
CEOS CONCORDIA | 118,30 |
CESOP LTDA. SAN BERNARDO | 128,81 |
COOP PUNTA ALTA | 101,34 |
COOP. 16 DE OCTUBRE | 67,57 |
COOP. AZUL BS. AS. | 76,85 |
COOP. CASTELLI | 100,13 |
COOP. CELTA | 90,41 |
COOP. CHACABUCO | 88,97 |
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. | 93,64 |
COOP. COLON BS. AS. | 107,92 |
COOP. DE E. LAS FLORES | 87,00 |
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS | 97,62 |
COOP. ELECT. PRINGLES | 93,47 |
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN | 132,51 |
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. | 111,34 |
COOP. LUJAN BS. AS. | 113,44 |
COOP. MNO. MORENO BS. AS. | 103,66 |
COOP. MUNIC PICO TRUNCADO | 70,67 |
COOP. OLAVARRIA BS. AS. | 116,04 |
COOP. PERGAMINO BS. AS. | 100,73 |
COOP. PUERTO MADRYN | 85,47 |
COOP. RAMALLO | 102,72 |
COOP. SALTO BS. AS. | 96,66 |
COOP. SAN PEDRO | 99,47 |
COOP. SERVICIOS DE RAWSON | 62,29 |
COOP. TRELEW | 135,12 |
COOP. TRENQUE LAUQUEN | 88,21 |
COOP. VILLA GESELL | 121,98 |
COOP. ZARATE BS. AS. | 107,45 |
COOP. COMODORO RIVADAVIA | 103,43 |
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS | 119,91 |
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO | 94,73 |
COOP. ELECT. DE BARILOCHE | 58,71 |
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB. | 54,78 |
COOPERATIVA DE BARKER | 87,89 |
COOPERATIVA DE LEZAMA | 98,01 |
COOPERATIVA DE NECOCHEA | 144,51 |
COOPERATIVA DE PIEDRITAS | 85 48 |
COOPERATIVA DE PIGUE | 94,50 |
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. | 97,48 |
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA | 92,81 |
COOPERATIVA MONTE | 121,79 |
COOPERATIVA SALADILLO | 110,73 |
DGSP Chubut | 52,64 |
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE | 55,33 |
DPE CORRIENTES | 93,27 |
EDE TUCUMAN | 55,95 |
EDELAP SA | 98,47 |
EDENOR DISTRIBUIDOR | 80,99 |
EDESAL DISTRIBUIDOR | 118,97 |
EDESTESA (EMP.DIST.ELEC..DEL ESTE) | 56 45 |
EDESUR DISTRIBUIDOR | 79,81 |
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA | 66,62 |
EMP DIST ENERG ATLANTICA | 89,00 |
EMP DIST ENERG NORTE | 102,56 |
EMP DIST ENERG SUR | 91,36 |
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA | 61,88 |
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA | 99,62 |
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. | 64,35 |
EMPRESA DIS. FORMOSA SA | 79,22 |
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA | 61,22 |
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA | 99,05 |
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. | 104,07 |
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA | 104,63 |
ENERGIA DE MENDOZA SA | 85,68 |
ENERGIA SAN JUAN SA | 72,22 |
EPEC DISTRIBUIDOR | 133,25 |
EPEN DISTRIBUIDOR | 89,58 |
EPESF DISTRIBUIDOR | 125,62 |
SECHEEP | 60,46 |
SPSE SANTA CRUZ | 78,07 |
USINA POPULAR DE TANDIL | 90,69 |
ANEXO II
PRECIOS ESTACIONALES
Agosto - Septiembre 2013
AGENTE DISTRIBUIDOR | Precio Medio Estacional ($/MWh) |
APELP | 91,67 |
C.ELECT. MONTE HERMOSO LTDA. | 92,23 |
CALF. NEUQUEN DISTRIBUIDOR | 74,69 |
CEOS CONCORDIA | 119,14 |
CESOP LTDA SAN BERNARDO | 131,18 |
COOP PUNTA ALTA | 101,52 |
COOP. 16 DE OCTUBRE | 68,12 |
COOP. AZUL BS. AS. | 78,24 |
COOP. CASTELLI | 101,97 |
COOP. CELTA | 91,24 |
COOP. CHACABUCO | 89,74 |
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. | 96,01 |
COOP. COLON BS. AS. | 108,45 |
COOP. DE E. LAS FLORES | 88,01 |
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS | 100,86 |
COOP. ELECT PRINGLES | 94,46 |
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN | 133,56 |
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. | 112,22 |
COOP. LUJAN BS. AS. | 114,12 |
COOP. MNO. MORENO BS. AS. | 104,59 |
COOP. MUNIC PICO TRUNCADO | 73,74 |
COOP. OLAVARRIA BS. AS. | 116,39 |
COOP. PERGAMINO BS. AS. | 101,85 |
COOP. PUERTO MADRYN | 86,25 |
COOP. RAMALLO | 103,62 |
COOP. SALTO BS. AS. | 97,62 |
COOP. SAN PEDRO | 100,06 |
COOP. SERVICIOS DE RAWSON | 63,07 |
COOP. TRELEW | 136,01 |
COOP. TRENQUE LAUQUEN | 89,85 |
COOP. VILLA GESELL | 124,76 |
COOP. ZARATE BS. AS. | 108,40 |
COOP. COMODORO RIVADAVIA | 106,19 |
COOP. DE LUZ Y F.DE ROJAS | 121,55 |
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO | 97,62 |
COOP. ELECT. DE BARILOCHE | 60,25 |
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB. | 56,27 |
COOPERATIVA DE BARKER | 88,12 |
COOPERATIVA DE LEZAMA | 98,99 |
COOPERATIVA DE NECOCHEA | 145,34 |
COOPERATIVA DE PIEDRITAS | 86,76 |
COOPERATIVA DE PIGUE | 95,36 |
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. | 98,68 |
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA | 95,14 |
COOPERATIVA MONTE | 124,83 |
COOPERATIVA SALADILLO | 111,52 |
DGSP Chubut | 57,15 |
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE | 56,22 |
DPE CORRIENTES | 93,89 |
EDE TUCUMAN | 57,15 |
EDELAP SA | 100,56 |
EDENOR DISTRIBUIDOR | 81,89 |
FEDESAL DISTRIBUIDOR | 120,14 |
EDESTESA (EMP.DIST.ELEC.DEL ESTE) | 57,48 |
EDESUR DISTRIBUIDOR | 82,33 |
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA | 67,90 |
EMP DIST ENERG ATLANTICA | 90,01 |
EMP DIST ENERG NORTE | 104,31 |
EMP DIST ENERG SUR | 92,23 |
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA | 63,62 |
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA | 101,36 |
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. | 65,79 |
EMPRESA DIS. FORMOSA SA | 80,40 |
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA | 62,46 |
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA | 100,37 |
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. | 105,08 |
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA | 105,22 |
ENERGIA DE MENDOZA SA | 86,53 |
ENERGIA SAN JUAN SA | 74,83 |
EPEC DISTRIBUIDOR | 133,91 |
EPEN DISTRIBUIDOR | 90,96 |
EPESF DISTRIBUIDOR | 126,18 |
SECHEEP | 62,82 |
SPSE SANTA CRUZ | 79,58 |
USINA POPULAR DE TANDIL | 91,75 |
e. 17/07/2013 Nº 53813/13 v. 17/07/2013