Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


Resolución 102/2013


Resolución Nº 15/2013. Modificación.


Bs. As, 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0035241/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 15 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 15 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobándose el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dentro de los Parques Industriales y/o adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2013, estableciéndose un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para esta convocatoria.

Que teniendo en cuenta la puesta en marcha del citado Reglamento y los óptimos resultados obtenidos a la fecha, los Parques Industriales y las Universidades Públicas han manifestado la necesidad de presentar proyectos de mayor envergadura y costo, con el compromiso de realizar un esfuerzo económico mayor como aporte de contraparte.

Que en virtud de ello, de los objetivos que lleva adelante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL promoviendo la creación y desarrollo de Centros de Capacitación de excelencia en dichas instituciones y a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos públicos, deviene necesario ampliar los topes de reintegro de los gastos elegibles establecidos en el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 15/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que dichos topes se establecerán con un porcentaje de reintegro del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los bienes elegibles incluidos en los proyectos, cuando la sumatoria de los mismos supere el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) y hasta un tope de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Que por otro lado, a los fines de lograr una plena ejecución del presupuesto asignado a la convocatoria en curso, resulta conveniente establecer una ampliación del plazo previsto para la presentación de proyectos en el marco del citado Reglamento.

Que resulta necesario entonces, modificar la redacción del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 15/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que las empresas cedentes podrán presentar proyectos hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 15 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS. La presentación de proyectos se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las ‘EMPRESAS CEDENTES’ podrán presentar proyectos desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Cada ‘EMPRESA CEDENTE’ podrá presentar más de un proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 15/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9°.- TOPES DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las ‘EMPRESAS CEDENTES’ podrán solicitar el reintegro de los gastos elegibles siempre netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea para las presentaciones efectuadas bajo la Modalidad A, B o C, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y lo estipulado a continuación:

1) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad A, el reintegro será de hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por ‘AGENCIA’, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El reintegro podrá aumentar hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando la ‘AGENCIA’ cuente con más de una sede.

Las ‘AGENCIAS’, podrán recibir hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) de UNA (1) o más ‘EMPRESAS CEDENTES’ para la presente convocatoria o hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando la ‘AGENCIA’ cuente con más de una sede.

2) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad B, el reintegro será de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por ‘PARQUE INDUSTRIAL’, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los ‘PARQUES INDUSTRIALES’ podrán recibir hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) de UNA (1) o más ‘EMPRESAS CEDENTES’ para la presente convocatoria, según los porcentajes que se indican a continuación:

i- El porcentaje de reintegro para los bienes elegibles incluidos en los proyectos cuya sumatoria sea de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) será del CIEN POR CIENTO (100%).

ii- El porcentaje de reintegro para los bienes elegibles incluidos en los proyectos cuya sumatoria supere la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

3) Presentaciones efectuadas bajo la Modalidad C, el reintegro será de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por ‘UNIVERSIDAD’, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las ‘UNIVERSIDADES’, podrán recibir hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) de UNA (1) o más ‘EMPRESAS CEDENTES’ para la presente convocatoria.

i- El porcentaje de reintegro para los bienes elegibles incluidos en los proyectos cuya sumatoria sea de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) será del CIEN POR CIENTO (100%).

ii- El porcentaje de reintegro para los bienes elegibles incluidos en los proyectos cuya sumatoria supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

4) Gastos de escrituras, certificación de firmas, legalizaciones y/o certificaciones contables de las ‘EMPRESAS CEDENTES’ requeridas para la presentación de proyectos y/o de Rendición de Cuentas, hasta un monto máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.