Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 100/2013
Apruébase el “Procedimiento para la Sustanciación de las Controversias
que se Planteen ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos”. Resolución N° 275/2000. Derogación.
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente Nº 301/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la
Resolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Proyecto de
Modificación del PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIAS
QUE SE PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), aprobado por Resolución Nº 275 de fecha 14 de
noviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe considerar que la CONSTITUCION NACIONAL, además del
reconocimiento genérico del derecho de defensa en juicio y acceso a la
justicia sin restricciones que consagra el Artículo 18, contiene un
mandato expreso sobre el acceso a la justicia de los consumidores y
usuarios de Servicios Públicos en el Artículo 42 “in fine”.
Que la referida norma dispone: “...La Legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos...”, dando de esta forma un mandato directo a las
autoridades para la implementación de procedimientos y/o mecanismos
eficaces y diligentes para prevenir y resolver conflictos.
Que las modificaciones propiciadas en el nuevo procedimiento tienen por
finalidad dar mayor eficacia y agilizar el procedimiento hasta ahora
vigente, teniendo en cuenta las características del instituto que
contempla el Artículo 29 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997, el que establece: “Toda controversia que se suscite entre
personas físicas o jurídicas con motivo de la administración y/o
explotación de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual será el
único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales sobre
cuestiones de esta naturaleza”.
Que en tal sentido, en el Proyecto propiciado se abreviaron los plazos
de presentación, tramitación y desarrollo del procedimiento, a la vez
que se mantienen las DOS (2) instancias: una conciliatoria tendiente a
que las partes en conflicto arriben a una solución amigable del mismo
y, una resolutiva para el supuesto en que fracase la conciliatoria
Que asimismo, el Reglamento propuesto contempla que las resoluciones
que adopte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), en el marco del referido procedimiento agoten la vía
administrativa, quedando expedita la vía judicial, en virtud de las
atribuciones de naturaleza jurisdiccional que tiene el Organismo
Regulador, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Nº
375/97, el que establece: “Las decisiones del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de naturaleza jurisdiccional
agotarán la vía administrativa”.
Que también en el Proyecto propiciado se prevé que el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de acuerdo con
sus objetivos y funciones establecidos por los Artículos 14 y 17 del
Decreto Nº 375/97, pueda someter de oficio una cuestión controvertida
cuando a su juicio existan elementos de convicción suficientes que
habiliten la apertura del procedimiento de sustanciación.
Que, por otra parte, se reafirma que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es la única autoridad competente para
dirimir las cuestiones relativas a las controversias que se susciten en
el ámbito aeroportuario entre los sujetos alcanzados por el presente
régimen, dado sus incuestionables facultades en la materia para evitar
la intervención de otras entidades u organismos privados.
Que por otra parte, se amplía el espectro de las cuestiones que quedan
excluidas del procedimiento, y al respecto se establecen las
siguientes: a) las cuestiones que tengan por objeto un resarcimiento
económico en concepto de daños y perjuicios, de acuerdo con el
pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) en
la causa: “ANGEL ESTRADA y Cía. SOCIEDAD ANÓNIMA C. SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y PUERTOS” de fecha 5 de abril de 2005 ; b) las cuestiones
relativas a la desocupación y restitución de espacios en el ámbito
aeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/o
inquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos, y c)
las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivos
regímenes de sanciones aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que finalmente se faculta al Funcionario actuante para encuadrar las
cuestiones controvertidas como de puro derecho, garantizando en todo
momento el debido proceso y el derecho de defensa de las partes
involucradas en el conflicto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, las atribuciones conferidas por el Decreto
375/97, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 10 de julio de 2013 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 275/00.
Art. 2º — Aprobar el
Procedimiento para la Sustanciación de las Controversias que se
Planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”, que como ANEXO I forma parte de la presente
medida.
Art. 3º — Regístrese,
notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los
Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en
conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIPN CIVIL (ANAC) y
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Gustavo Lipovich.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE
PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTICULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACION:
Las diferencias y/o conflictos que se suscitaren entre el Explotador,
Concesionario o Administrador de los Aeropuertos integrantes del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y los usuarios y/o prestadores de
las instalaciones aeroportuarias o de servicios brindados dentro del
mismo o entre éstos, con motivo o en ocasión del desarrollo de
actividades aeroportuarias, quedarán sujetas al procedimiento de
resolución de controversias que se establece en el presente reglamento.
Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento las
siguientes cuestiones:
a) las que tengan por objeto establecer un resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios;
b) las que se mencionan en el Artículo 31 del Decreto Nº 375/97;
c) las que configuren incumplimientos tipificados en los respectivos regímenes de sanciones aprobados por el ORSNA.
d) las relativas a la desocupación y restitución de espacios en el
ámbito aeroportuario que se encuentren explotados por el prestador y/o
inquilinos y/o subinquilinos y/o todo otro ocupante de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO: FORMALIDADES:
Los escritos deberán cumplir con las formalidades previstas en el
Artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991), agregándose la individualización
de la/s persona/s con quien/es se hubiera suscitado el conflicto.
Asimismo se dejará constancia del número telefónico y la dirección
electrónica del presentante. El domicilio deberá constituirse en el
radio urbano de la sede central del ORSNA.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
Las providencias o resoluciones que se dicten en el marco de este
procedimiento serán notificadas en cualquiera de las formas previstas
en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1.759/71 (T.O. 1991).
La parte requirente podrá peticionar el inicio del presente
procedimiento sin patrocinio letrado pero éste será obligatorio durante
todo el procedimiento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA TRAMITACION
ARTICULO TERCERO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento se iniciará a instancia de alguna de las partes
mencionadas en el Artículo Primero o del ORSNA, cuando lo considere
procedente, a fin de dirimir cualquier conflicto que deba ser sometido
a su jurisdicción.
Se deja expresamente establecido que el ORSNA es la única autoridad
competente para sustanciar las controversias que se susciten entre los
sujetos comprendidos en el Artículo Primero en el ámbito aeroportuario
y siempre que la materia objeto de la controversia sea de su
incumbencia.
ARTICULO CUARTO: PLAZO:
El procedimiento debe iniciarse ante la Sede Central del ORSNA dentro
de los DIEZ (10) días de ocurrido el hecho que genere la iniciación del
presente procedimiento.
ARTICULO QUINTO: RECHAZO DE LA PRESENTACION:
El ORSNA rechazará fundadamente el pedido si el procedimiento
solicitado fuera inconducente, si se tratase de cuestiones expresamente
excluidas del presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el
Artículo Primero del reglamento, o versare sobre cuestiones que se
encuentran excluidas de la competencia del Organismo Regulador, de
acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga el Decreto Nº
375/97 y el plexo normativo de aplicación vigente en el ámbito
aeroportuario.
La resolución que rechaza el planteo será notificada a la parte
solicitante y se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
El rechazo agotará la vía administrativa y dejará expedita la vía judicial correspondiente.
ARTICULO SEXTO: SUBSANACION DEFECTOS FORMALES:
En caso de que la presentación adolezca de defectos formales, se
intimará al requirente para que lo subsane dentro del plazo CINCO (5)
días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
ARTICULO SEPTIMO: HABILITACION DEL PROCEDIMIENTO:
La GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dentro del plazo de DIEZ (10) días de
efectuada la presentación se expedirá sobre la procedencia formal del
reclamo y su viabilidad. En caso de entenderlo procedente declarará
habilitada la instancia y notificará a la parte interesada de la
apertura del procedimiento, sin perjuicio de otras medidas que
considere pertinentes producir, a los efectos de la solución de la
controversia.
En el mismo acto se designará el Funcionario a cargo del procedimiento.
ARTiCULO OCTAVO: TRASLADO DE LA DENUNCIA FIJACION AUDIENCIA DE CONCILIACION:
El Funcionario a cargo dará traslado por CINCO (5) días de la denuncia
efectuada a la otra u otras partes involucradas en el conflicto, las
que deben contestarlo y ofrecer prueba en ese plazo.
Vencido el plazo al que hace mención el párrafo primero de este
artículo, El Funcionario a cargo fijará una Audiencia de conciliación a
la que deberán concurrir las partes requirente y requerida bajo
apercibimiento de tenerla por no celebrada, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo Décimo del presente reglamento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:
La fecha de la audiencia de conciliación deberá notificarse por
cualquiera de las formas previstas en el Artículo 41 y concordantes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1.759/72 (T.O. 91) y con una anticipación no menor a los CINCO (5) días
de la celebración de la misma.
Si el domicilio del citado se encontrare fuera del radio urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo se ampliará a razón de un día
cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100)
kilómetros.
En su presentación el citado que tuviere domicilio fuera del radio
urbano de la sede central del ORSNA, deberá constituir domicilio dentro
del mismo.
ARTICULO DECIMO: INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:
En caso que la parte requerida no concurriera a la audiencia fijada,
sin causa que lo justifique, se interpretará su ausencia como negativa
a conciliar y se declarará concluida la etapa conciliatoria en el mismo
acto.
Si además la parte requerida no contestó el traslado ni ofreció la
prueba en el plazo indicado en el artículo octavo del presente
reglamento, el procedimiento se sustanciará en ausencia del requerido y
la resolución que se dicte resolviendo la controversia se notificará al
domicilio real.
Si el incompareciente fuere el requirente el ORSNA evaluará si procede
al archivo de las actuaciones o habilita el procedimiento de oficio de
acuerdo con las facultades que le confiere el Artículo 3° de este
reglamento.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:
Durante la Audiencia, el Funcionario a cargo del procedimiento instará
a las partes a arribar a una solución amigable del conflicto pudiendo,
para ello, propiciar fórmulas conciliatorias. En caso de ser necesario
el Funcionario a cargo podrá dar intervención a las áreas técnicas del
Organismo Regulador para entender en el tema de que se trate.
Asimismo, a pedido de ambas partes, se podrá disponer un cuarto intermedio que no excederá de TRES (3) días.
De todo lo actuado se labrará Acta.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ACUERDO DE CONCILIACION:
En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio total o parcial se dará
intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, quién dentro de los
CINCO (5) días elevará su dictamen al Directorio del ORSNA para que
emita el pertinente acto administrativo que homologue el mismo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: FRACASO DE LA CONCILIACION:
En caso de fracasar la conciliación, el Funcionario a cargo del
Procedimiento, dispondrá dentro de los CINCO (5) días de celebrada la
audiencia el cierre del período conciliatorio y declarará abierta la
causa a prueba.
En el mismo acto proveerá las pruebas ofrecidas por el requirente en su
presentación y por el requerido, al momento de contestar su traslado,
quedando facultado el Funcionario para proveer las que considere
admisibles, concentrando en una sola audiencia la o las testimoniales
ofrecidas.
También podrá disponer la necesaria intervención de las áreas técnicas
deI Organismo Regulador, a fin de la mejor solución de la controversia.
El plazo de producción de la prueba será de TREINTA (30) días. Los
medios de producción carga y control de la prueba se regirán en lo
pertinente por las disposiciones contenidas en el Título VI PRUEBA del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
1.759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO DECIMO CUARTO: DECLARACION DE PURO DERECHO:
En su caso, si correspondiere, el Funcionario a cargo podrá decidir que
la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho, con lo cual la
controversia queda conclusa para resolver el Directorio lo que por
derecho corresponda.
CAPITULO TERCERO
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO:
ARTICULO DECIMO QUINTO: ALEGATOS:
Producida la prueba o cumplido el plazo previsto en el Artículo Décimo
Tercero, sin necesidad de petición escrita, el Funcionario a cargo
declarará el cierre de la etapa probatoria y notificará a las partes
que tienen un plazo común de CINCO (5) días para alegar sobre el mérito
de la prueba.
ARTICULO DECIMO SEXTO: INFORME:
Dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para alegar, el
Funcionario a cargo del procedimiento elaborará un informe sobre las
posiciones de las partes, las pruebas aportadas, el mérito de las
producidas y sobre el fondo de la cuestión.
De estimarlo necesario el Funcionario a cargo queda facultado para,
previo a elaborar el informe final para el Directorio, disponer de
medidas de mejor proveer a los fines de resguardar el debido proceso
adjetivo.
Producido el informe la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS emitirá dictamen
en el plazo de CINCO (5) días, pudiendo prorrogar el mismo por otro
período de igual plazo y lo elevará al Directorio del ORSNA dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas para el dictado del acto resolutivo.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: RESOLUCION:
El Directorio del ORSNA dictará resolución una vez recibidas las
actuaciones con fundamento en los antecedentes obrantes en el
expediente.
El Directorio del ORSNA podrá antes de emitir el acto administrativo
disponer medidas de mejor proveer tendientes al esclarecimiento de los
hechos de entender que ello es procedente.
ARTIULO DECIMO OCTAVO: NOTIFICACION:
La resolución que se dicte será notificada por las partes en cualquiera
de las formas previstas en el Artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O.
1991), quedando con esa notificación agotada la vía administrativa y
expedita la vía judicial.
ARTICULO DECIMO NOVENO: EJECUCION DE LA RESOLUCION:
La resolución que se dicte para cualquiera de los supuestos
comprendidos en el presente procedimiento deberá cumplimentarse dentro
del término que a ese efecto establezca la misma, bajo apercibimiento
del inicio de las acciones que correspondan tendientes a su efectivo
cumplimiento.