MINISTERIO DE SALUD

Resolución 873/2013


Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Resolución Nº 107/2013. Modificación.


Bs. As., 16/7/2013

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012 y Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 3804 del 6 de julio de 2009, sus modificatorias y complementarias, el expediente Nº 1-2002-13129/13-6, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución de este Ministerio Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013, se modificó el artículo 1° el artículo 1° de la Resolución Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, estableciendo ese que a partir del 1° de febrero de 2013 el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL -CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES” incluirá el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” y pasará a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”.

Que, oportunamente, por el artículo 3° de la Resolución de este Ministerio Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, se estableció que la dependencia administrativa responsable del Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” es la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que el señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias ha solicitado la conformación de una Coordinación independiente del Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”, dado que, habiendo transcurrido varios meses desde la unificación bajo una misma coordinación, luego de la experiencia adquirida y la evolución de los distintos operativos realizados a lo largo y ancho del Territorio Nacional, hacen necesario efectuar las adecuaciones pertinentes para el mejor funcionamiento e identificación de los objetivos estratégicos de ambos instrumentos, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de los abordajes realizados a través de las Unidades Móviles Sanitarias y del Tren de Desarrollo Social y Sanitario.

Que, esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, como generador de enlace entre la población más postergada, los centros y servicios hospitalarios, con el fin de extender la cobertura den salud a todos los habitantes del suelo de la Nación Argentina.

Que, el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”, debe articularse necesariamente con las autoridades competentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo que requiere de una acción dinámica y movilizadora de las Jurisdicciones, garantizando la accesibilidad de la población hasta en los lugares más apartados del territorio.

Que resulta necesario aunar esfuerzos en el trabajo de articulación del Estado Nacional para que todos los habitantes de nuestro suelo accedan a las prestaciones y mejoren su calidad de vida.

Que el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” debe brindar una respuesta planificada y organizada sobre la base del equipamiento en especialidades médicas básicas y no habituales, a saber: clínica médica, pediatría, oftalmología, odontología, diagnóstico por imágenes, y laboratorio de análisis clínicos, entre otros.

Que, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, se estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

Que por todo ello, resulta necesario escindir la gestión sanitaria y logística de las acciones, creando una Coordinación General para el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”, a fin de mejorar el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados, que fueran expuestos por la Secretaría de la que depende.

Que por lo expuesto, en virtud de la propuesta formulada y por razones de orden operativo corresponde asignar las funciones de Coordinador General del referido Programa, al Dr. Diego PATTIN (DNI 17.068.041), quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia para desempeñarse en el cargo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultadas conferidas en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El ‘PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES’ pasará a denominarse ‘PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)’”.

Art. 2° — Créase la Coordinación General del Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Art. 3° — La Coordinación General creada por el artículo 2°, se encontrará a cargo del Dr. Diego PATTIN (DNI 17.068.041), bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Juan L. Manzur