MINISTERIO DE SALUD
Resolución 873/2013
Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Resolución Nº 107/2013. Modificación.
Bs. As., 16/7/2013
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de
2009, Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre
de 2010, Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012 y Nº 107 de fecha 1° de
febrero de 2013, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº
3804 del 6 de julio de 2009, sus modificatorias y complementarias, el
expediente Nº 1-2002-13129/13-6, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución de este Ministerio Nº 107 de fecha 1° de febrero
de 2013, se modificó el artículo 1° el artículo 1° de la Resolución Nº
481 de fecha 17 de abril de 2009, estableciendo ese que a partir del 1°
de febrero de 2013 el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL
-CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES” incluirá el Plan TREN DE
DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” y pasará a denominarse
“PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES
SANITARIAS MOVILES (USAM)”.
Que, oportunamente, por el artículo 3° de la Resolución de este
Ministerio Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, se estableció que la
dependencia administrativa responsable del Plan TREN DE DESARROLLO
SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” es la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Que el señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones
Sanitarias ha solicitado la conformación de una Coordinación
independiente del Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON
CARRILLO”, dado que, habiendo transcurrido varios meses desde la
unificación bajo una misma coordinación, luego de la experiencia
adquirida y la evolución de los distintos operativos realizados a lo
largo y ancho del Territorio Nacional, hacen necesario efectuar las
adecuaciones pertinentes para el mejor funcionamiento e identificación
de los objetivos estratégicos de ambos instrumentos, teniendo en cuenta
la distinta naturaleza de los abordajes realizados a través de las
Unidades Móviles Sanitarias y del Tren de Desarrollo Social y Sanitario.
Que, esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes,
programas y proyectos del área de su competencia, como generador de
enlace entre la población más postergada, los centros y servicios
hospitalarios, con el fin de extender la cobertura den salud a todos
los habitantes del suelo de la Nación Argentina.
Que, el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”,
debe articularse necesariamente con las autoridades competentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo que requiere de una acción dinámica
y movilizadora de las Jurisdicciones, garantizando la accesibilidad de
la población hasta en los lugares más apartados del territorio.
Que resulta necesario aunar esfuerzos en el trabajo de articulación del
Estado Nacional para que todos los habitantes de nuestro suelo accedan
a las prestaciones y mejoren su calidad de vida.
Que el Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO” debe
brindar una respuesta planificada y organizada sobre la base del
equipamiento en especialidades médicas básicas y no habituales, a
saber: clínica médica, pediatría, oftalmología, odontología,
diagnóstico por imágenes, y laboratorio de análisis clínicos, entre
otros.
Que, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de
septiembre de 2010, se estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad de aplicación en la
totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los
programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de
intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le
planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades
públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como la
suscripción, modificación y rescisión de los Convenios firmados o que
se firmen en el futuro para esos fines.
Que por todo ello, resulta necesario escindir la gestión sanitaria y
logística de las acciones, creando una Coordinación General para el
Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO “RAMON CARRILLO”, a fin de
mejorar el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados, que fueran
expuestos por la Secretaría de la que depende.
Que por lo expuesto, en virtud de la propuesta formulada y por razones
de orden operativo corresponde asignar las funciones de Coordinador
General del referido Programa, al Dr. Diego PATTIN (DNI 17.068.041),
quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia para
desempeñarse en el cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultadas conferidas
en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 1° de la Resolución Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013, el
que quedará redactado de la siguiente forma: “El ‘PROGRAMA DE ABORDAJE
SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA MOVILES’
pasará a denominarse ‘PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA
TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)’”.
Art. 2° — Créase la
Coordinación General del Plan TREN DE DESARROLLO SOCIAL Y SANITARIO
“RAMON CARRILLO”, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Art. 3° — La Coordinación
General creada por el artículo 2°, se encontrará a cargo del Dr. Diego
PATTIN (DNI 17.068.041), bajo la dependencia de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Juan L. Manzur