ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 591/2013
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0072251/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que en consecuencia, compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C.) el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica
al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los
certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de
fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus
previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº
13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº
8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a
las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a
propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros
Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores
Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de
licencias en el territorio nacional”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL
(I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA fue creado mediante el
Decreto Nº 4.118, de fecha 22 de febrero de 1945, estableciéndose su
misión y funciones en el Decreto Nº 1.412 de fecha 3 de febrero de 1960.
Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico
Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), conforme lo normado por la Sección
67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil
(R.A.A.C.), siendo designado como Centro Médico Aeronáutico Examinador
(C.M.A.E.) mediante Resolución Nº 37, de fecha 4 de febrero de 2013, de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la A.N.A.C., procedió a la verificación de la idoneidad
de los profesionales y el equipamiento médico de los Gabinetes
Psicofisiológicos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) ubicados en el interior del país,
con resultado favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como
Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete
Psicofisiológico de Mendoza, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, sito en Avenida Fuerza Aérea S/N, Km. 7 1/2, IV Brigada
Aérea, Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA.
ARTICULO 2° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como
Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete
Psicofisiológico de Villa Reynolds, dependiente del INSTITUTO NACIONAL
DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, sito en Avenida Jorge Newbery S/N, V Brigada Aérea,
Localidad de Villa Reynolds, Provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 3° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como
Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete
Psicofisiológico de Córdoba, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, sito en la Avenida Fuerza Aérea Argentina S/N, Km. 6 1/2,
Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 4º — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como
Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete
Psicofisiológico de Comodoro Rivadavia, dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA
AEREA ARGENTINA, sito en el Km. 9, IX Brigada Aérea, Ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del CHUBUT.
ARTICULO 5° — Para el cumplimiento de sus funciones, los referidos
Gabinetes Psicofisiológicos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y por
cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera
dictarse en el futuro.
ARTICULO 6° — Intímase a los referidos gabinetes para que en el plazo
de NOVENTA (90) días acompañen constancia auténtica de la habilitación
municipal de infraestructura, bajo apercibimiento de revocar las
autorizaciones que se confieren mediante la presente resolución.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 18/07/2013 N° 54337/13 v. 18/07/2013