ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 591/2013


Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0072251/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia, compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA fue creado mediante el Decreto Nº 4.118, de fecha 22 de febrero de 1945, estableciéndose su misión y funciones en el Decreto Nº 1.412 de fecha 3 de febrero de 1960.

Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C.), siendo designado como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) mediante Resolución Nº 37, de fecha 4 de febrero de 2013, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C., procedió a la verificación de la idoneidad de los profesionales y el equipamiento médico de los Gabinetes Psicofisiológicos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) ubicados en el interior del país, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete Psicofisiológico de Mendoza, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en Avenida Fuerza Aérea S/N, Km. 7 1/2, IV Brigada Aérea, Departamento de Las Heras, Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete Psicofisiológico de Villa Reynolds, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en Avenida Jorge Newbery S/N, V Brigada Aérea, Localidad de Villa Reynolds, Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 3° — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete Psicofisiológico de Córdoba, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en la Avenida Fuerza Aérea Argentina S/N, Km. 6 1/2, Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 4º — Dase por designado a partir del 1° de enero de 2013, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.), al Gabinete Psicofisiológico de Comodoro Rivadavia, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en el Km. 9, IX Brigada Aérea, Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

ARTICULO 5° — Para el cumplimiento de sus funciones, los referidos Gabinetes Psicofisiológicos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E.) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 6° — Intímase a los referidos gabinetes para que en el plazo de NOVENTA (90) días acompañen constancia auténtica de la habilitación municipal de infraestructura, bajo apercibimiento de revocar las autorizaciones que se confieren mediante la presente resolución.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 18/07/2013 N° 54337/13 v. 18/07/2013