MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 210/2013

Bs. As., 11/7/2013

VISTO el Expediente N° S02:0032290/2012 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215, y N° 26.571 y el Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Decreto citado en el Visto establece que “La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria”.

Que la Ley N° 26.215, en su artículo 43 sexies establece la fórmula aritmética de asignación de espacios en los Servicios de Comunicación Audiovisual a los que una agrupación política tiene derecho.

Que en algunos distritos, los resultados de tal asignación pueden determinar que el derecho adquirido por aplicación del texto legal supere el límite establecido en la norma reglamentaria.

Que esta circunstancia requiere de una interpretación que concilie la intención del reglamento, encaminada a evitar la concentración de mensajes de una misma agrupación en una misma franja horaria, con la exigencia legal de asegurar íntegramente la asignación de los espacios a cada agrupación política.

Que se actúa en uso de atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 760 de fecha 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — En la distribución de espacios para mensajes electorales de una agrupación en cada Servicio de Comunicación Audiovisual se deberá asegurar la asignación de módulos a que la agrupación tenga derecho distribuyéndolos proporcionalmente entre diversas franjas horarias, hasta completar el total legalmente asignado.

ARTICULO 2° — La Dirección de Campañas Electorales instruirá a la Dirección General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación del Interior y Transporte que adecue el Sistema de Administración de Campañas Electorales en el sentido indicado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 18/07/2013 N° 53401/13 v. 18/07/2013