MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 210/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente N° S02:0032290/2012 del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215, y N° 26.571 y el Decreto N° 760 del 17
de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto citado en el Visto establece que “La
duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder
el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total
que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá
asignar a ninguna agrupación política más del CUARENTA POR CIENTO (40%)
del tiempo cedido en una misma franja horaria”.
Que la Ley N° 26.215, en su artículo 43 sexies establece la fórmula
aritmética de asignación de espacios en los Servicios de Comunicación
Audiovisual a los que una agrupación política tiene derecho.
Que en algunos distritos, los resultados de tal asignación pueden
determinar que el derecho adquirido por aplicación del texto legal
supere el límite establecido en la norma reglamentaria.
Que esta circunstancia requiere de una interpretación que concilie la
intención del reglamento, encaminada a evitar la concentración de
mensajes de una misma agrupación en una misma franja horaria, con la
exigencia legal de asegurar íntegramente la asignación de los espacios
a cada agrupación política.
Que se actúa en uso de atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 760 de fecha 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — En la distribución de espacios para mensajes electorales
de una agrupación en cada Servicio de Comunicación Audiovisual se
deberá asegurar la asignación de módulos a que la agrupación tenga
derecho distribuyéndolos proporcionalmente entre diversas franjas
horarias, hasta completar el total legalmente asignado.
ARTICULO 2° — La Dirección de Campañas Electorales instruirá a la
Dirección General de Gestión Informática de la Subsecretaría de
Coordinación del Interior y Transporte que adecue el Sistema de
Administración de Campañas Electorales en el sentido indicado en el
artículo precedente.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 18/07/2013 N° 53401/13 v. 18/07/2013