MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 666/2013
Bs. As., 15/7/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° S02:0080332/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que por Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una
nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media
del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por
kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del
conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada
muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando
precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la
aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la
prestación del servicio.
Que en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo entre la
Unión Tranviarios Automotor y las Cámaras Empresarias del sector, la
SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE han dictado con fecha 3 de mayo de 2013 la Resolución
Conjunta N° 502/13 y N° 246/13 respectivamente, ratificando los
incrementos salariales correspondientes para los trabajadores del
sector correspondiente al corriente año 2013.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, a los fines de evitar
incrementos en las tarifas que podrían suscitarse por la aplicación de
la metodología estatuida por la mencionada Resolución N° 257/2009 y
garantizar el acceso al transporte y la fuente laboral de los
trabajadores, se dictó la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de establecer
una compensación que coadyuve a estabilizar los precios que deben
afrontar los usuarios que utilizan el transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional para trasladarse a los
destinos que se detallan en el Anexo I de la misma.
Que corresponde establecer la forma en que deberán instrumentarse las
cesiones de derechos que pudieren efectuar aquellas empresas de
transporte por automotor de pasajeros beneficiarias de las acreencias
correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).
Que asimismo y en virtud de la gratuidad dispuesta por el Artículo 22
de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados”, la precitada Resolución dispuso una compensación
respecto de dichos pasajes de manera tal de asegurar las plazas
disponibles que los mismos requieren, dentro de los límites previstos
en el Artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006.
Que en dicho contexto y la instrucción impartida por el Artículo 6° de
la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
corresponde el dictado del presente acto administrativo por el cual se
determina la documentación que deberán presentar las empresas de
transporte automotor para el acceso y mantenimiento de las
compensaciones dispuestas, amén del cumplimiento de las demás
disposiciones por ella consignadas y hasta tanto se establezca un
mecanismo y/o base de datos con información centralizada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 958/1992, modificado por su similar N°
808/1995, el Decreto N° 2407/2002 y el Artículo 6° de la Resolución N°
513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para acceder y mantener el beneficio de
la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional
dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de
junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, a los destinos
previstos en el Anexo I de la misma, las empresas prestatarias de
dichos servicios deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de
cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada
suscripta por su representante legal, el detalle de los servicios
prestados a dichos destinos del mes inmediato anterior.
Respecto a la liquidación de la compensación correspondiente al mes de
julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, se usará la información relativa a los servicios
prestados en el mes de junio de 2014.
La información relativa a los servicios de los meses de junio y julio
de 2014 deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el 11 de agosto de
2014.
La información relativa a los servicios prestados desde agosto de 2014
deberá presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el día 10 del mes
inmediato posterior al de prestación de servicios.
A los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas en la
presente se tomará el kilometraje indicado en el Anexo I (KM para cada
corredor). Los servicios por los cuales las empresas podrán percibir
las compensaciones referidas estarán limitados por las condiciones
establecidas en cada permiso de explotación de Servicio Público,
Servicio Ejecutivo y Tráfico Libre vigente a la fecha de publicación de
la presente resolución. Quedan excluidos del régimen de compensaciones
establecido los servicios que las empresas permisionarias adicionen
como ‘Refuerzos’.
A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el
artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá controlar que la
cantidad de servicios prestados no superen los informados por cada
empresa, para el mismo mes del período junio 2013 a mayo de 2014. En
ningún caso se podrá superar la frecuencia establecida en cada uno de
los permisos.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 791/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)
ARTICULO 2° — Establécese que para acceder y mantener el beneficio de
la compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados
por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados”, dispuesta por el artículo 2° de la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, las empresas operadoras de los servicios de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional deberán presentar mensualmente, del día 1 al día
10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de
declaración jurada aprobada por su representante legal, en formato
papel y en soporte digital, la siguiente información, correspondiente
al mes inmediato anterior:
a) Fecha del pasaje.
b) Origen y destino del servicio prestado.
c) Apellido, nombres del usuario y DNI.
d) Emisor del Certificado de Discapacidad.
e) Consignar si posee Certificado Unico de Discapacidad (CUD) emitido
en el marco de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901 según modelo aprobado
por Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE
SALUD.
f) Apellido, nombres y DNI del acompañante.
A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el
artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, procederá a la liquidación
de los pasajeros declarados en el Anexo III de la presente resolución,
aplicando el límite del TRES POR CIENTO (3%) del total de pasajeros
transportados por tipo de servicio, en igual mes del año anterior.
(Artículo sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 791/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)
ARTICULO 3° — Criterios para acceder y mantener el derecho a la
percepción de las compensaciones tarifarias:
a) Las presentaciones de las Declaraciones Juradas establecidas en los
artículos 1° y 2° serán de acuerdo a los Formularios de DDJJ dispuestos
en los Anexos Il y III de la presente resolución, y deberán ser
presentadas en formato papel y digital, diferenciando un anexo por tipo
de servicio: uno para Servicio Público, uno para Servicio Ejecutivo y
uno para Tráfico Libre, tanto en el caso del Anexo II como del Anexo
III. La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, podrá implementar los diferentes aplicativos
informáticos con el fin de agilizar la obtención de la información. A
través de su página web, se deberán descargar los formularios de DDJJ.
b) Ser prestadores de servicios de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional desarrollado en todo el
territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la
Autoridad Nacional, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b)
y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
c) Presentar ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio,
mensualmente, los Formularios AFIP 931 y AFIP 731.
d) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones
previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Exímese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio de verificar
el cumplimiento de esta obligación por el período establecido entre el
1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
e) Cumplir con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Resolución
Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias.
f) Presentar antes del 11 de agosto de 2014 el Formulario AFIP 931
correspondiente al mes de junio de 2014 y el Anexo III de la Resolución
Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, los que serán utilizados como base de cálculo para la
compensación establecida en el artículo 3° de la Resolución Nº 513 de
fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorias.
El monto máximo a compensar será el menor que resulte de:
1. El cómputo de CINCO (5) agentes por unidad de parque habilitada por
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio.
2. El importe de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 6.046) por agente
computable a partir del mes de junio de 2015.
(Apartado sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 2053/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 9/10/2015)
g) Aplicar las tarifas que surjan en virtud de lo establecido por la
Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Los incumplimientos a esta obligación, informados por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, importarán la pérdida de las compensaciones para los
períodos correspondientes.
h) Tener implementado en sus unidades el Módulo de Posicionamiento
Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través
de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Inciso incorporado por art. 8° de la Resolución N° 2391/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 26/10/2015)
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 791/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)
ARTICULO 4° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para que antes del 20 de cada mes, eleve en formato papel y
digital, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE un informe sobre la base de las declaraciones juradas para
el cálculo de las respectivas compensaciones. El mismo deberá contener:
a) cantidad de servicios prestados por cada prestador en los corredores
incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
b) cantidad de usuarios con discapacidad, alcanzados por el Artículo 22
de la Ley 22.431 y sus modificatorias para cada una de las empresas
prestadoras. Deberá adjuntarse en soporte magnético el resumen del
procesamiento de los datos de las DDJJ.
A los efectos de comprobar la veracidad de los datos informados por las
empresas, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá
implementar todos aquellos controles que considere pertinentes en el
ámbito de su competencia.
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentran facultadas a solicitar información
adicional a las empresas y organismos públicos y privados que estimen
corresponder a los fines de verificar la verosimilitud de la
información presentada. Asimismo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE publicará en su página web resumen de la información por
empresa y por mes.
La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizará una única
liquidación mensual para las compensaciones establecidas por los
artículos 1°, 2º y 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de
2013 de este Ministerio y sus modificatorias, en base al informe
mencionado en el primer párrafo del presente artículo.
(Párrafo incorporado por art. 11 de la Resolución
N° 791/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)
ARTICULO 5° — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en base a los
informes elaborados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, remitirá a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA antes
del día 25 de cada mes, las actuaciones correspondientes donde consten
las DDJJ, previa verificación del cumplimiento del requisito
establecido por el inciso b) del Artículo 3° de la presente resolución.
ARTICULO 6° — La falta de presentación en tiempo y forma de las DDJJ
solicitadas en los Artículos 1° y 2° de la presente, ocasionará la
pérdida del beneficio del período a que correspondan.
La falsedad en la información presentada por las empresas mencionadas
en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, en virtud de lo
dispuesto por el presente acto administrativo hará perder el beneficio
previsto en la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y se sancionarán conforme a lo estatuido por el Decreto N°
253/1995, sus modificatorios y concordantes, y demás sanciones
administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.
En caso que la falsedad de los datos sea detectada con posterioridad
del pago de la compensación la empresa deberá reintegrar la totalidad
del monto recibido en ese período y en los siguientes.
ARTICULO 7° — Establécese que los beneficiarios del REGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD), que procedan a efectuar cesión de derechos de las
acreencias resultantes de tal régimen a través de contratos de cesión
de derechos o fideicomisos, deberán instrumentarse por escritura
pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:
1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con
notificación de la misma mediante acto notarial a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en
garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del
Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308/2001 del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones
introducidas por la Resolución N° 33/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
y la Resolución N° 278/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se
transfieren, en un todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de
los Organos de Control Superior creados por la ley N° 24.156 de
Administración Financiera y los Sistemas de Control tutelándose de esta
forma la finalidad que ha dado origen al régimen de compensaciones
tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga distancia.
ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. Cumplido remítanse las presentes
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
ANEXO I
ANEXO II
RESOLUCION nº 513/2013 - Compensación Art. Nº 1º
Formulario Declaración Jurada por Empresa y Corredor
ANEXO III
RESOLUCION nº 513/2013 - Compensación Art. Nº 2º
Formulario Declaración Jurada por Empresa y Corredor
e. 18/07/2013 N° 54275/13 v. 18/07/2013
Antecedentes Normativos
-
Artículo 3°, inc.f) apartado 2 sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 155/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 03/03/2015.