MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 666/2013

Bs. As., 15/7/2013

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente N° S02:0080332/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que por Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.

Que en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo entre la Unión Tranviarios Automotor y las Cámaras Empresarias del sector, la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han dictado con fecha 3 de mayo de 2013 la Resolución Conjunta N° 502/13 y N° 246/13 respectivamente, ratificando los incrementos salariales correspondientes para los trabajadores del sector correspondiente al corriente año 2013.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, a los fines de evitar incrementos en las tarifas que podrían suscitarse por la aplicación de la metodología estatuida por la mencionada Resolución N° 257/2009 y garantizar el acceso al transporte y la fuente laboral de los trabajadores, se dictó la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de establecer una compensación que coadyuve a estabilizar los precios que deben afrontar los usuarios que utilizan el transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional para trasladarse a los destinos que se detallan en el Anexo I de la misma.

Que corresponde establecer la forma en que deberán instrumentarse las cesiones de derechos que pudieren efectuar aquellas empresas de transporte por automotor de pasajeros beneficiarias de las acreencias correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD).

Que asimismo y en virtud de la gratuidad dispuesta por el Artículo 22 de la Ley N° 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, la precitada Resolución dispuso una compensación respecto de dichos pasajes de manera tal de asegurar las plazas disponibles que los mismos requieren, dentro de los límites previstos en el Artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006.

Que en dicho contexto y la instrucción impartida por el Artículo 6° de la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde el dictado del presente acto administrativo por el cual se determina la documentación que deberán presentar las empresas de transporte automotor para el acceso y mantenimiento de las compensaciones dispuestas, amén del cumplimiento de las demás disposiciones por ella consignadas y hasta tanto se establezca un mecanismo y/o base de datos con información centralizada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/1992, modificado por su similar N° 808/1995, el Decreto N° 2407/2002 y el Artículo 6° de la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que para acceder y mantener el beneficio de la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, a los destinos previstos en el Anexo I de la misma, las empresas prestatarias de dichos servicios deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada suscripta por su representante legal, el detalle de los servicios prestados a dichos destinos del mes inmediato anterior.

Respecto a la liquidación de la compensación correspondiente al mes de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, se usará la información relativa a los servicios prestados en el mes de junio de 2014.

La información relativa a los servicios de los meses de junio y julio de 2014 deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el 11 de agosto de 2014.

La información relativa a los servicios prestados desde agosto de 2014 deberá presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al de prestación de servicios.

A los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas en la presente se tomará el kilometraje indicado en el Anexo I (KM para cada corredor). Los servicios por los cuales las empresas podrán percibir las compensaciones referidas estarán limitados por las condiciones establecidas en cada permiso de explotación de Servicio Público, Servicio Ejecutivo y Tráfico Libre vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. Quedan excluidos del régimen de compensaciones establecido los servicios que las empresas permisionarias adicionen como ‘Refuerzos’.

A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá controlar que la cantidad de servicios prestados no superen los informados por cada empresa, para el mismo mes del período junio 2013 a mayo de 2014. En ningún caso se podrá superar la frecuencia establecida en cada uno de los permisos.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

ARTICULO 2° — Establécese que para acceder y mantener el beneficio de la compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada aprobada por su representante legal, en formato papel y en soporte digital, la siguiente información, correspondiente al mes inmediato anterior:

a) Fecha del pasaje.

b) Origen y destino del servicio prestado.

c) Apellido, nombres del usuario y DNI.

d) Emisor del Certificado de Discapacidad.

e) Consignar si posee Certificado Unico de Discapacidad (CUD) emitido en el marco de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901 según modelo aprobado por Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.

f) Apellido, nombres y DNI del acompañante.

A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, procederá a la liquidación de los pasajeros declarados en el Anexo III de la presente resolución, aplicando el límite del TRES POR CIENTO (3%) del total de pasajeros transportados por tipo de servicio, en igual mes del año anterior.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

ARTICULO 3° — Criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias:

a) Las presentaciones de las Declaraciones Juradas establecidas en los artículos 1° y 2° serán de acuerdo a los Formularios de DDJJ dispuestos en los Anexos Il y III de la presente resolución, y deberán ser presentadas en formato papel y digital, diferenciando un anexo por tipo de servicio: uno para Servicio Público, uno para Servicio Ejecutivo y uno para Tráfico Libre, tanto en el caso del Anexo II como del Anexo III. La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, podrá implementar los diferentes aplicativos informáticos con el fin de agilizar la obtención de la información. A través de su página web, se deberán descargar los formularios de DDJJ.

b) Ser prestadores de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional desarrollado en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

c) Presentar ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mensualmente, los Formularios AFIP 931 y AFIP 731.

d) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Exímese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio de verificar el cumplimiento de esta obligación por el período establecido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

e) Cumplir con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias.

f) Presentar antes del 11 de agosto de 2014 el Formulario AFIP 931 correspondiente al mes de junio de 2014 y el Anexo III de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, los que serán utilizados como base de cálculo para la compensación establecida en el artículo 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorias.

El monto máximo a compensar será el menor que resulte de:

1. El cómputo de CINCO (5) agentes por unidad de parque habilitada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

2. El importe de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 6.046) por agente computable a partir del mes de junio de 2015. (Apartado sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 9/10/2015)

g) Aplicar las tarifas que surjan en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Los incumplimientos a esta obligación, informados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, importarán la pérdida de las compensaciones para los períodos correspondientes.

h) Tener implementado en sus unidades el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA. (Inciso incorporado por art. 8° de la Resolución N° 2391/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 26/10/2015)

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

ARTICULO 4° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que antes del 20 de cada mes, eleve en formato papel y digital, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE un informe sobre la base de las declaraciones juradas para el cálculo de las respectivas compensaciones. El mismo deberá contener:

a) cantidad de servicios prestados por cada prestador en los corredores incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

b) cantidad de usuarios con discapacidad, alcanzados por el Artículo 22 de la Ley 22.431 y sus modificatorias para cada una de las empresas prestadoras. Deberá adjuntarse en soporte magnético el resumen del procesamiento de los datos de las DDJJ.

A los efectos de comprobar la veracidad de los datos informados por las empresas, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá implementar todos aquellos controles que considere pertinentes en el ámbito de su competencia.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentran facultadas a solicitar información adicional a las empresas y organismos públicos y privados que estimen corresponder a los fines de verificar la verosimilitud de la información presentada. Asimismo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE publicará en su página web resumen de la información por empresa y por mes.

La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizará una única liquidación mensual para las compensaciones establecidas por los artículos 1°, 2º y 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, en base al informe mencionado en el primer párrafo del presente artículo. (Párrafo incorporado por art. 11 de la Resolución N° 791/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 7/8/2014)

ARTICULO 5° — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en base a los informes elaborados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, remitirá a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA antes del día 25 de cada mes, las actuaciones correspondientes donde consten las DDJJ, previa verificación del cumplimiento del requisito establecido por el inciso b) del Artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 6° — La falta de presentación en tiempo y forma de las DDJJ solicitadas en los Artículos 1° y 2° de la presente, ocasionará la pérdida del beneficio del período a que correspondan.

La falsedad en la información presentada por las empresas mencionadas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo hará perder el beneficio previsto en la Resolución N° 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y se sancionarán conforme a lo estatuido por el Decreto N° 253/1995, sus modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

En caso que la falsedad de los datos sea detectada con posterioridad del pago de la compensación la empresa deberá reintegrar la totalidad del monto recibido en ese período y en los siguientes.

ARTICULO 7° — Establécese que los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), que procedan a efectuar cesión de derechos de las acreencias resultantes de tal régimen a través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos, deberán instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:

1. Instrumentar dichos contratos a través de escritura pública con notificación de la misma mediante acto notarial a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y al AREA BANCA FIDUCIARIA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

2. Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realiza en garantía o en pago de una obligación, siguiendo los lineamientos del Artículo 39 del Anexo “A” de la Resolución N° 308/2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 33/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° 278/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

3. Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de los Organos de Control Superior creados por la ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control tutelándose de esta forma la finalidad que ha dado origen al régimen de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga distancia.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

ANEXO I



ANEXO II

RESOLUCION nº 513/2013 - Compensación Art. Nº 1º

Formulario Declaración Jurada por Empresa y Corredor


ANEXO III

RESOLUCION nº 513/2013 - Compensación Art. Nº 2º

Formulario Declaración Jurada por Empresa y Corredor


e. 18/07/2013 N° 54275/13 v. 18/07/2013

Antecedentes Normativos

- Artículo 3°, inc.f) apartado 2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 155/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 03/03/2015.