MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 659/2013


Registro Nº 550/2013


Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.965/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 50 de autos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de Julio de 2012, hasta el mes de Septiembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo los mentados instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 50 del Expediente Nº 1.532.965/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 5/6 y 50 del Expediente Nº 1.532.965/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y escalas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.965/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 659/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Sergio Esteban Gomez, Miguel Angel Satler, Omar Gabino Dominguez, y Miguel Angel Rodriguez correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la empresa CON-SER SA., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan Nº 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

PRIMERO: NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA: Que dichas partes se encuentran negociando un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, que atenderá en forma puntual las necesidades y modalidades especificas al funcionamiento de las áreas comprendidas por la empresa y los trabajadores que allí desempeñan sus tareas. Que las áreas comprendidas actualmente se denominan como: Refrigeración de transporte, Carrocera Repuestos, CIT y Unidades, a su vez, que el personal comprendido es exactamente el mismo que el comprendido actualmente por el convenio nacional del SMATA suscripto con FAATRA. También, las partes se reconocen mutuamente tanto en representatividad como en exclusividad con relación a los trabajadores mencionados precedentemente que trabajan en establecimientos sitos en la Ciudad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro emprendimiento semejante que en el futuro la empresa lleve adelante dentro del territorio de la República Argentina.

Que a la fecha de suscripción del presente las partes se encuentran avanzadas en la negociación de las cláusulas generales y salariales, que serán clasificadas, ordenadas y posteriormente legalizadas en el texto ordenado que será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y posterior registración.

SEGUNDO: VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA  SMATA / CON-SER S.A.: El nuevo convenio colectivo de trabajo  tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2012 y regirá tanto para las cláusulas generales como salariales. Las partes acuerdan la aplicación desde la fecha indicada de las nuevas pautas que regirá las relaciones colectivas e individuales del trabajo, las cuales se plasmarán en el texto ordenado mencionado en el apartado 1° y que indicarán con detalle y claridad los beneficios que de los que serán beneficiadas ambas partes.
A su vez, las partes señalan, que tanto las cláusulas salariales como generales serán superadoras del convenio saliente entre SMATA y FAATRA, el cual deja de aplicarse desde la entrada en vigencia del nuevo convenio de empresa.

TERCERO: SALARIOS: Que como resultado del avance de las negociaciones todos los trabajadores convencionados incrementan su haber a partir de la nueva fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio colectivo de empresa, dichos aumentos se han plasmado en los recibos de haberes de los trabajadores como “a cuenta paritaria ajuste mes anterior” para los haberes del mes de Julio de 2012” y “a cuenta paritaria” en el mes de Agosto 2012” y se plasmaran en los meses futuros como “a cuenta negociaciones paritarias” para pasar al recibo de sueldo como básico, antigüedad, asistencia y puntualidad y/o los rubros que allí se detallen, según corresponda en cada caso, todo ello, una vez redactado el texto ordenado en el cual se detallarán las nuevos salarios conformados, según las categorías laborales, descripción de tareas y correspondientes remuneraciones. A tal efecto se acompaña un listado de la totalidad de los trabajadores, conteniendo además de sus nombres, número de documento y CUIL, antigüedad, categoría laboral y nuevo salario. En todas las circunstancias los trabajadores se verán beneficiados por un mejor encuadramiento laboral en sus funciones, dejando en claro el detalle de sus labores y su correspondiente remuneración.

CUARTO: COMPROMISO DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a suscribir el texto ordenado con la totalidad de las cláusulas generales y salariales a la máxima brevedad posible, a su vez, las partes, manifiestan su vocación irrenunciable a la celebración del presente CCT de Empresa, con relación a todos los trabajadores que hasta la fecha fueron abarcados por el CCT saliente SMATA / FAATRA.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.