ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 11/2013
Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de General Pico.
Bs. As., 16/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Aduana de General Pico solicita la
habilitación de una Zona Operativa Aduanera sobre un predio cedido en
comodato de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado
catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005,
Parcela 51, Partida Nº 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C,
Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la
Provincia de La Pampa.
Que el requerimiento formulado tiene su fundamento en la necesidad de
contar, en el ámbito de la mencionada Aduana, con un lugar operativo
apto para realizar las tareas de fiscalización y control propias del
servicio aduanero, criterio que es compartido por la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que las áreas operativas intervinientes manifiestan que la superficie
del terreno que se propone habilitar como zona operativa, cedido en
comodato a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante
Contrato Nº 2/12 AFIP, resulta acorde al volumen actual de las
operaciones de importación y exportación registradas en la citada
Aduana y al incremento proyectado.
Que de acuerdo a lo informado por la División Aduana de General Pico
mediante Nota Nº 33/13 (AD GEPI) de fs. 10/11, dicho ámbito cuenta con
las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control
aduanero.
Que en función de los informes obrantes en autos y emitido el Dictamen
Jurídico Nº 137/13 (DV JRBB), corresponden autorizar las operaciones
que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, hasta tanto finalicen
las gestiones para su habilitación definitiva como Zona Primaria
Aduanera.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de
General Pico, la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese con carácter provisorio por el termino de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días una zona operativa aduanera en el predio
de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado catastralmente como
Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida
Nº 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la
localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La
Pampa, en jurisdicción de la Aduana de General Pico.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2019 de la Dirección General de Aduanas B.O. 2/8/2019 se prorroga la habilitación provisoria de la Zona
Operativa Aduanera GENERAL PICO, ubicada en el predio de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros
cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021,
Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N°
763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad
de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ de la Provincia de LA PAMPA, hasta
tanto concluyan los trámites tendientes a su habilitación como zona
primaria aduanera, a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por la Resolución N° 17/2018 (DGA), con igual carácter e idéntico
alcance. Prórrogas anteriores: Resolución N° 17/2018 de la Dirección General de Aduanas B.O. 31/7/2018; Resolución N° 44/2017 de la Dirección General de Aduanas B.O. 22/6/2017; Resolución Nº 17/2016
de la Dirección General de Aduanas B.O. 22/07/2016; Resolución N° 14/2015 de la Dirección General de Aduanas B.O. 24/7/2015; Resolución N° 14/2014 de la Dirección General de Aduanas B.O. 21/7/2014)
ARTICULO 2° — La Aduana de jurisdicción dictará el reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Remítanse estos actuados a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior a los fines de la continuación de
los trámites de rigor. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General,
Dirección General de Aduanas.
e. 22/07/2013 N° 54678/13 v. 22/07/2013