ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2620/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 05 de noviembre de 2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).

Que atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) cada uno, o sea el 50 % del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo corresponde determinar el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 75% del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Informe GDyE Nº 106/13 según fojas 270 a 272, del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas  y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2012.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS Nº I 2441/13 e I 2495/13.

Que se ha determinado, el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($ 4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio, aplicándose el 25% a la determinación de este tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.

Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en consecuencia.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2013 fijado en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.112.827.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2012), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2012.

ARTICULO 3° — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de julio de 2013 para el ingreso del presente anticipo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 3° ANTICIPO


1) La participación de cada Transportista, Gasoducto y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2013, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2012 o últimos informados.

2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/2012, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.

e. 22/07/2013 N° 55073/13 v. 22/07/2013