ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2620/2013
Bs. As., 10/7/2013
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 20807/13 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.784 publicada en el Boletín Oficial el 05 de noviembre de
2012, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2013, que comprende el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/2013 del Jefe de
Gabinete de Ministros del 10/01/2013, se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2013, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 242.400.000.-).
Que atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS SESENTA
MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) cada uno, o sea el 50 % del
total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo
corresponde determinar el 25%, es decir PESOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-) a los efectos de completar el 75% del
total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante Informe GDyE Nº 106/13 según fojas 270 a 272, del
citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la
actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables
disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras,
Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94
modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2013, el que se
determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2012.
Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y
Distribuidoras, han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo
a las Resoluciones ENARGAS Nº I 2441/13 e I 2495/13.
Que se ha determinado, el excedente del año 2012 en PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS ($
4.451.306.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo
63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación
al presente ejercicio, aplicándose el 25% a la determinación de este
tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2013.
Que resulta necesario destacar que este excedente presupuestario
(Recaudado menos Devengado) es descontado de acuerdo a la participación
que cada sujeto tenía durante el 2012, o sea en el año en que se
generó, excepto las Comercializadoras, que no presentan Estados
Contables, y las Subdistribuidoras que tuvieron una participación
inferior a la tasa mínima, la cual abonaron efectivamente en
consecuencia.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto P.E.N. Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2013 en la suma de PESOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 60.600.000.-), que será abonada según el detalle
obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización
y Control para el año 2013 fijado en el Artículo 1° deberá
descontársele, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS
VEINTISIETE ($ 1.112.827.-), conforme se lo determina en el Anexo I,
(Columna Excedente 2012), correspondiente por asignación al presente
ejercicio del excedente del año 2012.
ARTICULO 3° — Establécese como fecha de vencimiento el 25 de julio de 2013 para el ingreso del presente anticipo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013 - 3° ANTICIPO
1) La participación de cada Transportista, Gasoducto y Distribuidor en
la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2013, ha
sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad
regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2012 o últimos
informados.
2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los
sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en
base a los Estados Contables al 31/12/2012, que deben presentar ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se
tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.
e. 22/07/2013 N° 55073/13 v. 22/07/2013