MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 664/2013

Registros Nº 548/2013 y Nº 549/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.506.968/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 y 60 del Expediente Nº 1.506.968/12 y a fojas 4/12 y 13 del Expediente Nº 1.532.892/12 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.506.968/12, obran los Acuerdos y sus actas de ratificación, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos precitados se establecen nuevas condiciones salariales, a partir del 1 de abril de 2012 en el primer caso y desde el 1 de octubre de 2012 para el segundo de ellos, respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12 suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 123, de fecha 25 de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 55/57 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación de los Acuerdos, quedan circunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representación del grupo de Cámaras signatarias y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de lo pactado, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan tos recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y 60 del Expediente Nº 1.506.968/12, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a 4/12 y 13 del Expediente Nº 1.532.892/12 glosado como foja 38 al Expediente Nº 1.506.968/12, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y 60 del Expediente Nº 1.506.968/12 y el Acuerdo obrante a fojas 4/12 y 13 del Expediente Nº 1.532.892/12 glosado como foja 38 al citado en primer término.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.968/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 664/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 2/7 y 60 del Expediente Nº 1.506.968/12 y a fojas 4/12 y 13 del expediente Nº 1.532.892/13 agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 548/13 y 549/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.505.565/12 (1506968)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de 2012, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los Sres. Horacio Valdez y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por el Sr. Miguel López y Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Roberto Silberay en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Establecer, los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2012.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2012 al 31 de marzo de 2013).

Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.


REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)


REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)



REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)


EXPEDIENTE N°: 1.506.968/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Horacio VALDEZ y Jorge RUSSO, en su carácter de Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por una parte y por la otra el Sr. Jorge DAVIES en representación de la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, el Sr. Ramiro ZILVESTEIN en representación de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, el Sr. Roberto SILBERAY en representación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y los señores, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Eduardo ARRUGARENA y Claudio FAZIO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/7, reiterando su homologación.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de octubre de 2012, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, Jorge RUSSO, Julio PAIVA, Daniel OVIEDO, Juan MASSA, Pedro TABORDA, Ricardo Rosendo AGÜERO, y Mariano OBREGON, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio, Carlos González, Eduardo Arrugarena, Rodolfo Sanchez Moreno, Rubén Aguillera, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo Cavallero, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Acordar, a partir del 1 de octubre de 2012, un incremento del 27%, sobre los valores de los salarios profesionales y los adicionales incluidos en el CCT 642/2012, vigentes al 31 de marzo del 2012, conforme a las tablas adjuntas al presente.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, completándose así el ajuste salarial, del periodo de 12 meses (1 de abril del 2012 al 31 de marzo del 2013) conforme al acuerdo de fecha 10/05/2012 obrarte en el expediente Nº 1.506.968/12.

Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.




REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)


REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)



EXPEDIENTE N°: 1.532.892/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Octubre de 2012 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Horacio VALDEZ, Jorge RUSSO, Julio PAIVA, Daniel OVIEDO, Juan MASSA, Pedro TABORDA, Ricardo AGÜERO y Mariano OBREGON, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por una parte y por la otra los señores, Claudio FAZIO, Carlos GONZALEZ, Eduardo ARRUGARENA, Rodolfo SANCHEZ MORENO y Rubén AGUILERA en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, Sr. Alfredo CAVALLERO en representación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, el Sr. Ramiro ZILVESTEIN, por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de los presentes actuados y su pertinente homologación.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.