MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 665/2013
Registro Nº 567/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.268/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes han llegado a un acuerdo sobre el incremento
que sufrirá la suma que la empresa abona mensualmente a todos los
encuestadores de campo en concepto de adicional por gastos de
refrigerio y comida, conforme a lo previsto en los Artículos Nº 26 y 75
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa
IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.536.268/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.536.268/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.268/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 567/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
septiembre de 2012, comparecen ante mí funcionario del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por el Sindicato Unico de la Publicidad los
Sres. Vicente Alvarez, Secretario General, Osvaldo Sorrentino,
Secretario Adjunto, Juan Carlos Montenegro Secretario Gremial, y los
delegados de personal de la empresa IBOPE ARGENTINA, Sra. Ana Mendia,
D.N.I 6.299.574 y el Sr. Amitrano, Diego DNI 24.445.421, en
representación de todos sus compañeros de trabajo, asistidos por su
letrado patrocinante Dr. Jorge Carlos Barandiaran T 37 F 639,
constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la calle Tte.
Gral. Perón 2385 piso 2do Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
parte empleadora IBOPE ARGENTINA S.A. su apoderado Sra. Roxana Avila,
DNI 21.738.837, conforme copia del poder que acompaña que agrega en el
presente, asistido por su letrada la Dra. Ana María D’Errico,
constituyendo domicilio en la Av. Santa Fe 2521, Piso 1°, Dto. A Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto ambas partes vienen a denunciar que han llegado a un
acuerdo, sobre el incremento que sufrirá la suma que la empresa abona
mensualmente, a todos los encuestadores de campo, en concepto de
adicional por gastos de refrigerio y comida, conforme lo previsto en
los Art. 26 y 75 del C.C.T. 107/90
Así dicho nuevo adicional se abonará retroactivamente a partir del mes
de septiembre de 2012, estableciéndose la suma de $ 24.- (pesos
veinticuatro) en concepto de refrigerio cuando el destino no exceda el
límite de Camino de Cintura y la de $ 43.– (pesos cuarenta y tres)
cuando el destino se radique más allá de dicho límite.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las…….hs., se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del presente, ante mí y doy fe.