MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 667/2013

Registro Nº 569/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.529.823/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/65 vuelta del Expediente Nº 1.529.823/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la empresa APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 66/67 obra el cronograma de suspensiones y la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan prorrogar las suspensiones establecidas en los Acuerdos homologados mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 456 del 25 de abril de 2013.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes respectivamente a fojas 65/65 vuelta y a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.529.823/12, celebrados entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la empresa APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina de personal afectado obrantes respectivamente a fojas 65/65 vuelta y a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.529.823/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.823/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/65 vuelta y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 569/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONSTANCIA DE PRORROGA DE ACUERDO.

A los 20 días del mes de mayo de 2013 y siendo las 14.00 hs., se reúnen en la sede de explotación de la empresa sita en la calle VIAMONTE 1542, PISO 2do “200”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “APLICACION TRIBUTARIA S.A. ”, en su carácter de empleadora, representada en este acto por el Sr. JORGE OSCAR BARRIOS en su carácter de Presidente y por la otra la representación sindical de EMPLEADOS DE COMERCIO Sr. ADRIAN EDUARDO MOYA (COMISION DIRECTIVA), quienes acuerdan celebrar la presente prórroga del acuerdo celebrado con fecha 24 de OCTUBRE de 2012, presentado ante el Ministerio de Trabajo, bajo el Nro. de Expte. 1.529.823/12-, en el cual se acordó la suspensión transitoria de tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y manifiestan:

PRIMERA: Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y medidas adoptadas, las que se continúan negociando son útiles para evitar en este momento la concreción de despidos, las partes priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad de encontrar soluciones que puedan viabilizar la continuidad de la empresa y preservar todos los puestos de trabajo; tal como ya lo convinieran anteriormente con fecha 24/10/12 y luego de una intensa negociación, acuerdan establecer una prórroga de la suspensión concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas en el acuerdo de fecha 24/10/2012 (art. 223 bis de la L.C.T.), a todo personal estable comprendido en el C.C. 130/75 (COMERCIO), por el lapso máximo de 90 días, que comenzarán a cumplirse a partir del mes de ABRIL 2012 hasta el JUNIO 2013 inclusive.

SEGUNDA: En todo lo que no haya sido materia de modificación, se mantienen vigentes todas las cláusulas y condiciones establecidas en el acuerdo celebrado por las partes con fecha 24/10/2012.

TERCERA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.

CUARTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del país, con la conservación de los puestos de trabajo.

QUINTA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de partes si así lo estima pertinente.

No siendo para mas se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.


NOMINA PERSONAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

APELLIDO Y NOMBREDNI
MAC DOUGALL GLADYS17199349
MARTIN DARIO ORLANDO25487863
PAZOS MIRTA LILIANA13078400
CHAMORRO MINI ROSA ISABEL24257544
RIOS DIEGO ALBERTO32654529
TRIBASTONE ANDREA24106295
RASO NATALIA37762578
FARIAS PAOLA MARISA26059997
LACERRA MONICA ANDREA29326842
LANDRIEL SERGIO CLAUDIO30774415
GIMENEZ DIEGO EDUARDO31953840
ARIAS BRUNO DIEGO OMAR31154350
CAMPA MARTIN RICARDO31982380