AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 805/2013
Bs. As., 10/7/2013
VISTO el Expediente N° ACR 0000556/2013, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 662/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que la
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos
naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier
tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las líneas de
acción y políticas definidas por la ACUMAR para el logro de sus
objetivos, se torna aconsejable en esta instancia la creación de un
Comité conformado por especialistas expertos en la materia, que asesore
a las autoridades en cuestiones puntuales que le sean encomendadas, en
el marco del desarrollo actual del conocimiento técnico y científico
tanto a nivel nacional como internacional.
Que de esta forma se propicia una efectiva participación de los
sectores académicos en los procesos de gestión y toma de decisiones, lo
cual coadyuvará a la elección e implementación de acciones efectivas
tendientes a la resolución de las problemáticas existentes en la Cuenca
Matanza Riachuelo.
Que en tal sentido el mencionado Comité estará integrado por las
Universidades Nacionales con sede en la Cuenca o aquellas que posean
experiencia académica en la materia atento la importancia que revisten
las mismas en la construcción y desarrollo del conocimiento técnico y
científico así como su vasta experiencia en el estudio y análisis de
las actividades, conflictos y situaciones presentes en la Cuenca.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2013,
el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de Resolución a través del cual
se crea el Comité Académico Asesor e instruyó a la Presidencia al
dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 662/2012.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CREACION. Créase el Comité Académico Asesor (CAA), como
una instancia de consulta y asesoramiento externa a la estructura
organizativa de la ACUMAR.
ARTICULO 2° — FUNCIONES. La función específica del CAA consistirá en
laborar informes técnicos a requerimiento del CONSEJO DIRECTIVO del
organismo, respecto de situaciones específicas que se presenten en el
ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y que requieran de una opinión
técnica especializada.
ARTICULO 3° — INTEGRANTES. La ACUMAR invitará a integrar este Comité a
las Universidades Nacionales, ya sea que éstas tengan sede en la Cuenca
o cuenten con reconocida experiencia en las temáticas relacionadas con
las problemáticas de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 4° — REPRESENTANTES. Cada Universidad integrante del Comité
deberá proponer UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno, en
función de su formación académica y su experiencia en temas
relacionados con la materia. Las designaciones así como las remociones
de los representantes de cada Universidad serán realizadas por el
CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
ARTICULO 5° — CONTINUIDAD DE LOS REPRESENTANTES. El CONSEJO DIRECTIVO
de la ACUMAR podrá, mediante resolución fundada, excluir a los
representantes designados, debiendo en tal caso la Universidad proponer
un nuevo representante.
ARTICULO 6° — COORDINACION. El Presidente de la ACUMAR designará entre
los integrantes del Comité a UN (1) miembro para que actúe como
Coordinador y cuya función consistirá en organizar las reuniones,
asegurar su adecuado desarrollo, ordenar el debate y coordinar la
redacción de los informes técnicos a elaborar, a fin de cumplir en
tiempo y forma con las tareas que le sean encomendadas.
ARTICULO 7° — LUGAR. Las reuniones del Comité tendrán lugar en la sede
central de la ACUMAR.
ARTICULO 8° — INFORMES. El Comité se expedirá mediante informes
escritos los cuales contendrán las propuestas y conclusiones técnicas a
las que se haya arribado, los que deberán ser elevados por el
Coordinador al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR para su consideración.
Los informes no tendrán carácter vinculante y deberán ser suscriptos
por la totalidad de los miembros integrantes del Comité.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 43/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia:día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
ARTICULO 9° — AD HONOREM. Los integrantes del CAA ejercerán sus
funciones ad honorem.
ARTICULO 10. — VIGENCIA. La presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 11. — DE FORMA. Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 22/07/2013 N° 54949/13 v. 22/07/2013