MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 669/2013

Registro Nº 553/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.516.588/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°.20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12 agregado como foja 74 al Expediente Nº 1.516.588/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector empresario, ratificado a fojas 84, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes establecen aclaraciones respecto de los salarios previstos en el Punto II 4 del Acuerdo Nº 1076/12, suscripto oportunamente por las mismas partes, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con ello, corresponde aclarar que el acuerdo que por la presente se homologa debe ser considerado junto con el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012, a los fines del cálculo del tope indemnizatorio referido en el artículo 4° de la misma.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12 agregado como foja 74 al Expediente Nº 1.516.588/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector gremial, y CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA y PETROQUIMICA por el sector empresario, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 84 del Expediente Nº 1.516.588/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12 agregado como foja 74 al Expediente Nº 1.516.588/12 conjuntamente con el Acta de ratificación obrante a fojas 84 del Expediente Nº 1.516.588/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1375 del 14 de septiembre de 2012. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.588/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.531.640/12, agregado como foja 74 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 553/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012

Señora Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo
Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social
S        /        D

Ref: Expediente 1516588/12

De nuestra mayor consideración

José María Fumagalli en mi carácter de Director Ejecutivo de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, constituyendo domicilio en Av. del Libertador 498 piso 12a de la C.A.B.A, y Fabián Oscar Hermoso en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, constituyendo domicilio en Brandsen 1494 de la C.A.B.A. a la Sra. Directora Nacional respetuosamente decimos:

Los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que debido a un involuntario error en el Acuerdo celebrado a fs. 1/7 del expediente 1517150/12, agregado a fs. 40 de los autos de la referencia, específicamente en el punto II.4., aclaran que, donde expresa: “...Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 4.235,08$ 4838,11$ 5645,25

debe leerse como: “Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1
4.235,08$ 4939,33$ 5645,25

Asimismo las partes se comprometen a hacer saber a sus representados la presente fe de erratas.

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente.