CONVENIO INTERNACIONAL

Ley N° 15.790

Apruébase el suscripto para la provisión de equipos y maquinarias con destino a la Industria Petrolera Argentina.

Sancionada: 20 de diciembre de 1960.

Promulgada: 4 de enero  de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Proyecto Adicional al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el suministro de la U.R.S.S. a la Argentina a Crédito, de Equipos de Maquinarias para la Industria Petrolífera Argentina, firmado el 27 de octubre de 1958", que suscribiera el país el 27 de mayo del año en curso, en Buenos Aires.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.    

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a viente días de mes de diciembre del año mil novecientos sesenta.

       B. GUZMAN                     F. F.  MONJARDIN
Alejandro N. Barraza               Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 15.790