CONVENIO INTERNACIONAL
Ley N° 15.790
Apruébase el suscripto para la provisión de equipos y maquinarias con destino a la Industria Petrolera Argentina.
Sancionada: 20 de diciembre de 1960.
Promulgada: 4 de enero de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébase el "Proyecto Adicional al Convenio entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas sobre el suministro de la U.R.S.S. a la
Argentina a Crédito, de Equipos de Maquinarias para la Industria
Petrolífera Argentina, firmado el 27 de octubre de 1958", que
suscribiera el país el 27 de mayo del año en curso, en Buenos Aires.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
viente días de mes de diciembre del año mil novecientos sesenta.
B.
GUZMAN
F. F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el N° 15.790