MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 454/2013
Registro Nº 606/2013
Bs. As., 25/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.537.231/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como
foja 120 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la
empresa SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 123 y
124 del Expediente Nº 1.537.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen la
desvinculación de personal en los términos del Art. 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que corresponde señalar que si bien la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A.
inició el procedimiento preventivo de crisis, previo a su culminación
dispuso medidas a los trabajadores motivo por el cual se realizó el
Acuerdo de fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado
como foja 120 al principal, con el fin primordial de mantener la paz
social entre las partes.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132
al principal, obra la nómina del personal afectado por las medidas.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que se procedió a tomar
medidas previo a la finalización del tramite previsto en el
Procedimiento Preventivo de Crisis, procede la registración del mismo,
el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárense registrados el Acuerdo y nomina del personal
afectado, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa SANTA ELENA
ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente
Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal y fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132 al principal,
ratificado a fojas 123 y 124 del Expediente Nº 1.537.231/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante
a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja
120 al principal y fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado
como foja 132 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.537.231/12
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 454/13, se ha
tomado razón del acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 2 y 2
vuelta del expediente Nº 1.551.488/13, agregado como fojas 120 del
principal y fojas 2/3 del Expediente Nº 1564.595/13, agregado como
fojas 132 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 606/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. 1537231/12
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, al 07 de Febrero de 2013, entre SANTA
ELENA ALIMENTOS S.A., con domicilio legal en Av. Cordoba 1351, 3° piso,
de esta ciudad, representada en éste acto, por el Dr. Pedro E. Lopez
Sanchez, en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”; y por
la otra parte, los Sres Carlos Molinares, Secretario de Organización,
de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus
Derivados y Danilo Schab, Delegado Reorganizador del Sindicato de
Obreros y Empleados Industria de la Carne de Santa Elena, en
representación de los trabajadores, en adelante denominados la
FEDERACION, quienes se reúnen para celebrar el presente convenio sujeto
a las siguiente cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Atento que la EMPRESA inició ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, el procedimiento preventivo de
crisis de empresa a los fines de comunicar y sustanciar ante la
autoridad de aplicación y la representación de los trabajadores el
cierre del establecimiento que la EMPRESA explota en la localidad de
Santa Elena, Provincia de Entre Rios, por la gravísima situación de
crisis económica y de falta de trabajo que sufre el mismo, y que
tramita mediante el Expte. Nº 1537231/12, y donde fue acreditada
debidamente los extremos que justifican la grave situación financiera,
económica y de falta de trabajo de la empresa, y sin perjuicio que
persiste la crisis económica de la EMPRESA al igual que en general todo
el sector de la industria frigorífica nacional, y con el único objetivo
de lograr la continuidad del establecimiento disminuyendo las
consecuencias negativas que la crisis genera a los trabajadores y a la
empresa, y luego de negociaciones realizadas entre las partes con
funcionarios del Gobierno de Entre Ríos, y atento a propuestas,
sugerencias y buenos oficios realizadas por el Ministro de la
Producción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a
colaborar y ayudar con gestiones a nivel oficial en la delicada
situación de la empresa, y realizando las partes el mayor de los
esfuerzos acuerdan conforme lo reglado en el art. 103 de la Ley 24.013,
los siguientes aspectos:
a) La EMPRESA continuará con su actividad productiva en el
establecimiento sito en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre
Ríos, aunque con una reducción significativa de trabajadores sin que
los mismos puedan superar el número de 30 empleados y hasta tanto no
sea superada la grave situación de crisis económica que sufre dicho
establecimiento. Por ello, la EMPRESA ratifica la vigencia de las
comunicaciones de despidos realizadas en el mes de enero de 2013, y a
efectivizarse el 28 de febrero de 2013, y el 31 de marzo de 2013, y
hasta tanto la misma EMPRESA define el diagrama final del personal (30
empleados) con el cual proseguirá con su actividad productiva y que
oportunamente comunicará a la FEDERACION y a la Autoridad de Aplicación.
b) La EMPRESA manifiesta que seguramente dispondrá del uso de la
Garantía Horaria dispuesto en el CCT 56/75 con un máximo de 70 hs por
quincena tal como lo establece la referida norma convencional.
c) A fin de garantizar la continuidad de la empresa, siempre y cuando
LA EMPRESA cumpla las obligaciones asumidas en el presente, la
FEDERACION se compromete a proseguir garantizando un acuerdo de paz
social entre las partes por el plazo mínimo de 180 días entendiendo
además que la paz social nos permitirá avanzar en la superación de la
crisis económica.
SEGUNDA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la
homologación del presente convenio en los términos de lo reglado en el
art. 103 de la Ley 24.013.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, el
Dr. Pedro E. Lopez Sanchez, en su carácter de Apoderado de SANTA ELENA
ALIMENTOS S.A., con domicilio legal en Av. Cordoba 1351, 3° piso de
esta ciudad, en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte, los Sres
Carlos Molinares, Secretario de Organización, y Danilo Schab,
Secretario de Cultura y Capacitación Sindical de la Federación Gremial
del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, en adelante
denominados la FEDERACION, quienes se reúnen con motivo de la
observación formulada por la Dirección de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al
acuerdo arribado entre la empresa y la FEDERACION en el Expediente Nº
1.537.231/12, y a fin de acompañar a continuación la nómina de
trabajadores de la EMPRESA que fueron afectados por los despidos
ocurridos desde el mes de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de
2013.
PRIMERA: Nómina de trabajadores de la EMPRESA afectados por despidos
realizados desde el mes de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de
2013 a saber:
1) MARTINEZ DIANA ELVIRA
2) CEJAS SILVIO FELIX RAMON
3) SANCHEZ RUBEN ALCIDES
4) VELEZ LUIS FERMIN
5) BURKBART, HUGO ESTEBAN
6) VALENZUELA MARIO ORLANDO
7) LOPEZ CARLOS
8) ACUÑA CRISTIAN DAMIAN
9) CABAÑA FLORENCIO RAMON
10) CACERES, JUAN BAUTISTA
11) MORALES DIEGO AQUILINO
12) IBAÑA, SILVIO PATRICIO
13) ORTIZ ATILIO SALVADOR
14) SANGUINE, NESTOR RAMON
15) QUINTANA OSCAR
16) ENRIQUE CARLOS
17) CENTURION JUAN ADALBERTO
18) CANO HECTOR NOE
19) NOCERA ANIBAL
20) AGUIRRE DEMETRIO
21) ALONSO MARIO
22) MASPERO DANIEL
23) REIGERT, NESTOR
24) TORALES, JORGE
SEGUNDA: La EMPRESA aclara que a los trabajadores referidos
precedentemente se los despidió, liquidó y abonó las correspondientes
indemnizaciones derivadas del distracto laboral conforme los términos
del art. 245 LCT.
TERCERO: La FEDERACION deja expresamente aclarado que los despidos
fueron decididos unilateralmente por la empresa, lo que fue exigencia
de la parte gremial y acordado con la EMPRESA fueron las
indemnizaciones conforme el art. 245 de la L.C.T. - Asimismo, la
Federación deja aclarado que ACUÑA CRISTIAN DAMIAN detallado con el Nº
8 en el listado posee cobertura sindical en razón de ser integrante del
Sindicato de Supervisores de Beriso, y que el mencionado trabajador
accionará contra la EMPRESA en reconocimiento de sus derechos.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.