MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 454/2013

Registro Nº 606/2013

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.231/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 123 y 124 del Expediente Nº 1.537.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen la desvinculación de personal en los términos del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde señalar que si bien la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. inició el procedimiento preventivo de crisis, previo a su culminación dispuso medidas a los trabajadores motivo por el cual se realizó el Acuerdo de fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal, con el fin primordial de mantener la paz social entre las partes.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132 al principal, obra la nómina del personal afectado por las medidas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que se procedió a tomar medidas previo a la finalización del tramite previsto en el Procedimiento Preventivo de Crisis, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense registrados el Acuerdo y nomina del personal afectado, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal y fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132 al principal, ratificado a fojas 123 y 124 del Expediente Nº 1.537.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal y fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.537.231/12

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 454/13, se ha tomado razón del acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1.551.488/13, agregado como fojas 120 del principal y fojas 2/3 del Expediente Nº 1564.595/13, agregado como fojas 132 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 606/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1537231/12

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 07 de Febrero de 2013, entre SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., con domicilio legal en Av. Cordoba 1351, 3° piso, de esta ciudad, representada en éste acto, por el Dr. Pedro E. Lopez Sanchez, en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte, los Sres Carlos Molinares, Secretario de Organización, de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y Danilo Schab, Delegado Reorganizador del Sindicato de Obreros y Empleados Industria de la Carne de Santa Elena, en representación de los trabajadores, en adelante denominados la FEDERACION, quienes se reúnen para celebrar el presente convenio sujeto a las siguiente cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Atento que la EMPRESA inició ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el procedimiento preventivo de crisis de empresa a los fines de comunicar y sustanciar ante la autoridad de aplicación y la representación de los trabajadores el cierre del establecimiento que la EMPRESA explota en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Rios, por la gravísima situación de crisis económica y de falta de trabajo que sufre el mismo, y que tramita mediante el Expte. Nº 1537231/12, y donde fue acreditada debidamente los extremos que justifican la grave situación financiera, económica y de falta de trabajo de la empresa, y sin perjuicio que persiste la crisis económica de la EMPRESA al igual que en general todo el sector de la industria frigorífica nacional, y con el único objetivo de lograr la continuidad del establecimiento disminuyendo las consecuencias negativas que la crisis genera a los trabajadores y a la empresa, y luego de negociaciones realizadas entre las partes con funcionarios del Gobierno de Entre Ríos, y atento a propuestas, sugerencias y buenos oficios realizadas por el Ministro de la Producción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a colaborar y ayudar con gestiones a nivel oficial en la delicada situación de la empresa, y realizando las partes el mayor de los esfuerzos acuerdan conforme lo reglado en el art. 103 de la Ley 24.013, los siguientes aspectos:

a) La EMPRESA continuará con su actividad productiva en el establecimiento sito en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, aunque con una reducción significativa de trabajadores sin que los mismos puedan superar el número de 30 empleados y hasta tanto no sea superada la grave situación de crisis económica que sufre dicho establecimiento. Por ello, la EMPRESA ratifica la vigencia de las comunicaciones de despidos realizadas en el mes de enero de 2013, y a efectivizarse el 28 de febrero de 2013, y el 31 de marzo de 2013, y hasta tanto la misma EMPRESA define el diagrama final del personal (30 empleados) con el cual proseguirá con su actividad productiva y que oportunamente comunicará a la FEDERACION y a la Autoridad de Aplicación.

b) La EMPRESA manifiesta que seguramente dispondrá del uso de la Garantía Horaria dispuesto en el CCT 56/75 con un máximo de 70 hs por quincena tal como lo establece la referida norma convencional.

c) A fin de garantizar la continuidad de la empresa, siempre y cuando LA EMPRESA cumpla las obligaciones asumidas en el presente, la FEDERACION se compromete a proseguir garantizando un acuerdo de paz social entre las partes por el plazo mínimo de 180 días entendiendo además que la paz social nos permitirá avanzar en la superación de la crisis económica.

SEGUNDA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente convenio en los términos de lo reglado en el art. 103 de la Ley 24.013.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, el Dr. Pedro E. Lopez Sanchez, en su carácter de Apoderado de SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., con domicilio legal en Av. Cordoba 1351, 3° piso de esta ciudad, en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte, los Sres Carlos Molinares, Secretario de Organización, y Danilo Schab, Secretario de Cultura y Capacitación Sindical de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados, en adelante denominados la FEDERACION, quienes se reúnen con motivo de la observación formulada por la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación al acuerdo arribado entre la empresa y la FEDERACION en el Expediente Nº 1.537.231/12, y a fin de acompañar a continuación la nómina de trabajadores de la EMPRESA que fueron afectados por los despidos ocurridos desde el mes de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

PRIMERA: Nómina de trabajadores de la EMPRESA afectados por despidos realizados desde el mes de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 a saber:

1) MARTINEZ DIANA ELVIRA
2) CEJAS SILVIO FELIX RAMON
3) SANCHEZ RUBEN ALCIDES
4) VELEZ LUIS FERMIN
5) BURKBART, HUGO ESTEBAN
6) VALENZUELA MARIO ORLANDO
7) LOPEZ CARLOS
8) ACUÑA CRISTIAN DAMIAN
9) CABAÑA FLORENCIO RAMON
10) CACERES, JUAN BAUTISTA
11) MORALES DIEGO AQUILINO
12) IBAÑA, SILVIO PATRICIO
13) ORTIZ ATILIO SALVADOR
14) SANGUINE, NESTOR RAMON
15) QUINTANA OSCAR
16) ENRIQUE CARLOS
17) CENTURION JUAN ADALBERTO
18) CANO HECTOR NOE
19) NOCERA ANIBAL
20) AGUIRRE DEMETRIO
21) ALONSO MARIO
22) MASPERO DANIEL
23) REIGERT, NESTOR
24) TORALES, JORGE

SEGUNDA: La EMPRESA aclara que a los trabajadores referidos precedentemente se los despidió, liquidó y abonó las correspondientes indemnizaciones derivadas del distracto laboral conforme los términos del art. 245 LCT.

TERCERO: La FEDERACION deja expresamente aclarado que los despidos fueron decididos unilateralmente por la empresa, lo que fue exigencia de la parte gremial y acordado con la EMPRESA fueron las indemnizaciones conforme el art. 245 de la L.C.T. - Asimismo, la Federación deja aclarado que ACUÑA CRISTIAN DAMIAN detallado con el Nº 8 en el listado posee cobertura sindical en razón de ser integrante del Sindicato de Supervisores de Beriso, y que el mencionado trabajador accionará contra la EMPRESA en reconocimiento de sus derechos.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.