MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 455/2013

Registro Nº 609/2013

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.442.711/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12 agregado a fojas 28 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1268/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12 agregado a fojas 28 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12 agregado a fojas 28 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1268/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.442.711/11

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 455/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.518.746/12, agregado como fojas 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, a los 22 días del mes de Junio del 2012 se encuentran reunidas, por el sector empresario la firma CASINOS GALA S.A., representada por el Señor Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, patrocinado por la Dra. Luciana AMBROSIO, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el artículo 6to. del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las mismas, a fin de dar tratamiento al pedido de incremento salarial solicitado oportunamente por la representación sindical.

Abierto el acto, y luego de un debate, las partes resuelven de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: La empleadora abonará a todos los empleados convencionados un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo A que forma parte integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir del 1ro de Julio del 2012, el que adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ro de Julio del 2013, incorporándose a los básicos de convenio. Para el pago del SAC del segundo semestre del año 2012 se tendrá en cuenta esta asignación de carácter no remunerativo.

SEGUNDO: La empleadora abonará a todos los empleados convencionados un monto mensual conforme lo detallado en el Anexo B que forma parte integrante del presente acuerdo, de carácter no remunerativo, a partir del 1ro de Enero del 2013, el que de las mismas queda facultada a presentar este instrumento para su homologación ante la autoridad de aplicación, en cuyo supuesto la contraparte se compromete a presentarse a ratificar el mismo.

Siendo las 19 hs. se cierra el acto, suscribiéndose tres (3) copias de un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.