MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 170/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente N° S02:0081769/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571, la Resolución Ministerial N° 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N° 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto N° 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Neuquén.

Que efectuada la liquidación correspondiente se debe detraer de los aportes asignados las sanciones dispuestas por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén conforme lo comunicado mediante su Oficio N° 925 del 24 de mayo de 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Detráigase de los aportes asignados en el Anexo I, el monto de la sanción impuesta por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL
PARTIDOS POLITICOS
MONTO EN PESOS
MOV. LIBRES DEL SUR4.379,21
UNION POPULAR3.749,60
DISTRITO: NEUQUEN
PARTIDOS POLITICOS
MONTO EN PESOS
ALIANZA COMPROMISO CIVICO NEUQUINO31.095,40
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES20.595,47
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA53.958,77
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR21.896,07
MOV. AL SOCIALISMO16.880,22
MOV. LIBRES DEL SUR17.516,86
MOV. POPULAR NEUQUINO55.869,39
UNION DE LOS NEUQUINOS16.880,22
UNION POPULAR14.998,38

ANEXO II

DISTRITO: NEUQUEN
PARTIDOS POLITICOS
MONTO EN PESOS
UNION POPULAR6.351,26

e. 22/07/2013 N° 54510/13 v. 22/07/2013