MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 674/2013
Registro Nº 571/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.557.454/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.557.454/13 obra el Acuerdo suscripto
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal de dicho Acuerdo se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto homologatorio del Acuerdo de marras,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
la base promedio y el cálculo del tope indemnizatorio, previstos por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.557.454/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.454/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.557.454/13
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 674/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 571/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto
Tucci, en representación de UPJET (Unión del Personal Jerárquico de
Empresas de Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres. Marcelo
Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en
representación de Telecom Argentina S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
Cláusula Primera:
Sin perjuicio de su incremento con los aumentos salariales, las partes
acuerdan que a partir del 1 de enero de 2014, el rubro “Residual
adicional Jerarquización”, no continuará compensándose con el rubro
“Bonificación por antigüedad”.
Cláusula Segunda:
Asimismo, las partes ratifican que el rubro “Residual Adicional
Jerarquización”, durante el transcurso del año 2013, se compensará en
las condiciones que las partes establecieron al momento de su creación,
en el acuerdo arribado con fecha 7 de enero de 2013.
Cláusula Tercera:
Por último, las partes también acuerdan, que en todo aquello que no se
vea modificado en la presente acta, se mantienen las condiciones
establecidas en el acta de fecha 7 de enero de 2013.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un mismo efecto.