MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 855/2013

Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos Nº 1305 del 31 de julio de 2012, Nº 2749 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 245 del 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Policía de Establecimientos Navales que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I del Decreto Nº 245/13, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1305/12, en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los ANEXOS III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL 01/07/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General8232
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor8117
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier7843
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro7143
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro6329
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor5064
Capitán, Teniente de Navío, Capitán4340
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente3616
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente3345
Subteniente, Guardiamarina, Alférez3255
Suboficial Mayor5041
Suboficial Principal4495
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante4041
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar3671
Sargento, Cabo Principal3496
Cabo Primero3330
Cabo, Cabo Segundo, Cabo3171
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.3020
Voluntario 2da., Marinero 2da.2893

ANEXO II

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL 01/08/2013
Teniente General, Almirante, Brigadier General9114
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor8986
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier8684
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro7909
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro7007
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor5606
Capitán, Teniente de Navío, Capitán4805
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente4004
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente3704
Subteniente, Guardiamarina, Alférez3603
Suboficial Mayor5581
Suboficial Principal4976
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante4474
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar4065
Sargento, Cabo Principal3870
Cabo Primero3687
Cabo, Cabo Segundo, Cabo3510
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.3343
Voluntario 2da., Marinero 2da.3203

ANEXO III

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

JERARQUIAHABER MENSUAL 01/07/2013
COMISARIO INSPECTOR2,661.61
COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES2,175.10
SUBCOMISARIO2,023.31
OFICIAL PRINCIPAL1,764.47
OFICIAL INSPECTOR1,605.91
OFICIAL SUBINSPECTOR1,343.00
OFICIAL AYUDANTE1,112.62
OFICIAL SUBAYUDANTE978.45
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE1,633.02
SARGENTO 1°1,233.23
SARGENTO1,181.73
CABO947.28
AGENTE DE 1°916.12
AGENTE DE 2°901.21

ANEXO IV

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

JERARQUIAHABER MENSUAL 01/08/2013
COMISARIO INSPECTOR2,946.79
COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES2,408.14
SUBCOMISARIO2,240.10
OFICIAL PRINCIPAL1,953.52
OFICIAL INSPECTOR1,777.97
OFICIAL SUBINSPECTOR1,486.90
OFICIAL AYUDANTE1,231.83
OFICIAL SUBAYUDANTE1,083.29
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE1,807.98
SARGENTO 1°1,365.36
SARGENTO1,308.35
CABO1,048.78
AGENTE DE 1°1,014.27
AGENTE DE 2°997.77