MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 215/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0032290/2012 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la norma precitada establece en el artículo 28 que una vez
notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad
electoral que les hayan sido asignados tendrán un plazo de hasta
CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario
establecido para la emisión del mensaje, para entregar al servicio de
comunicación audiovisual el material a emitir.
Que, asimismo, se establece en el artículo 38 que a los fines de la
presente normativa, los plazos deben computarse en días y horas
corridos.
Que corresponde atender los requerimientos presentados por las
Asociaciones que nuclean los diferentes tipos de servicios de
comunicación audiovisual respecto de la implementación de los
mencionados artículos del decreto mencionado.
Que resulta conveniente que esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tome intervención y dicte normas aclaratorias correspondientes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida
por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 28 del Decreto Nº 760 del 17
de Junio de 2013, la entrega de los soportes con mensajes de publicidad
electoral deberán efectuarse en días hábiles y en horario comercial.
ARTICULO 2° — Establécese como horario comercial en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 horas, y para el resto del país de
09:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 horas, respectivamente.
ARTICULO 3° — Invítase por única vez y como excepción a los Servicios
de Comunicación Audiovisual a recibir los materiales hasta el día
sábado 20 de julio de 2013, inclusive, en horario comercial de la
mañana establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 23/07/2013 N° 55349/13 v. 23/07/2013