JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 533/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0008116/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 29 de fecha 16 de abril de 2012 y Nº 67 de fecha 28 de febrero de 2013 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 de fecha 3 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, se crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.

Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la FUNDACION GETULIO VARGAS de fecha 16 de abril de 2012, se establecen las bases de colaboración académica, científica y tecnológica.

Que por Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la FUNDACION GETULIO VARGAS de fecha 28 de febrero de 2013, se estableció un protocolo específico para la realización de un programa de becas para profesionales argentinos en el nivel de posgrado en ciencia y tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL denominado “Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología”.

Que en el contexto aludido, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 de fecha 3 de mayo de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la “Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología” en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado Acto Administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a CUARENTA Y CUATRO (44) beneficiarios y SEIS (6) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para la “Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología” en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Adjudícanse las Becas de Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Apruébase la nómina de suplentes con su orden de mérito, detallados en el ANEXO II que forma parte de la presente medida, que estarán en condiciones de acceder al beneficio de la beca si alguna de la personas detalladas en el Anexo I renunciara antes de la firma de los respectivos contratos para la realización de la Especialización en Gestión de Innovación en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (BEC.AR - FGV 2013).

ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Solicitudes Seleccionadas Convocatoria BEC.AR FGV 2013

Orden de MéritoIDDNIApellidoNombreSexoProvinciaPuntaje Total
124827.778.674FARACELeonardo FrancoMasculinoCABA100
253727.323.463ARIASSebastián CamiloMasculinoNEUQUEN98
316727.859.706VALENTESebastián LeonardoMasculinoBUENOS AIRES98
441722.008.050DUTRIAFavio JavierMasculinoNEUQUEN97
522029.166.383ESCALADAGustavoMasculinoMISIONES97
611429.764.031PERALTAMaría BelénFemeninoNEUQUEN96
714718.800.954ROMANO IRIÑIZJuan SebastiánMasculinoNEUQUEN96
842822.745.428AMARILLAMabel ElizabethFemeninoSANTIAGO DEL ESTERO95
931918.007.164CAÑAMERASCarlos AlfredoMasculinoBUENOS AIRES95
1018228.031.193COSTALucas EduardoMasculinoBUENOS AIRES95
116223.738.784D’ ANGELOMartín MiguelMasculinoSANTA FE95
1233731.669.274IGONEsteban JoaquinMasculinoTUCUMAN95
1346321.416.885NARDONGustavo FabianMasculinoSANTA FE95
1417033.608.697ALFARORodrigo EmmanuelMasculinoTUCUMAN94
1545724.884.651CUEVASJorge AndresMasculinoCORDOBA94
1646431.254.136DEZALOT MEDINAMaría LourdesFemeninoTUCUMAN94
177429.800.652SARTORIIgnacioMasculinoBUENOS AIRES94
1839026.028.811VILLAGRANFernandaFemeninoTUCUMAN94
1910530.901.103BENAVIDESAndres IsaacMasculinoCORDOBA93
2028832.636.914BIAU CRISTALDOJuan PabloMasculinoCABA93
2123932.464.077CASADEVALLAldanaFemeninoSANTA FE93
2234431.438.104CHICOTEMarcos JoseMasculinoBUENOS AIRES93
2342727.972.319DE ABELLEYRAFernandoMasculinoSALTA93
2438131.275.238DELGADOAngela IsabelFemeninoSALTA93
2532029.204.720FERREYRAEmanuel JoséMasculinoCORDOBA93
268827.089.421LEHMANN HERMETOLuis FelipeMasculinoSANTA CRUZ93
2749534.327.061ROJASPedro PabloMasculinoRIO NEGRO93
2853029.001.853SAMITERPabloMasculinoSANTA FE93
2951825.123.796COLOMBANIMarcelo AlbertoMasculinoENTRE RIOS92
3012526.700.783GOÑIAníbal JuanMasculinoSANTA FE92
3139930.627.686MORELLODiego NicolásMasculinoCORDOBA92
3254531.253.952NEILAGabriela AlejandraFemeninoTUCUMAN92
3346525.844.193FANJULAna FlorenciaFemeninoTUCUMAN91
3444232.523.920FANLOAgustínMasculinoBUENOS AIRES91
3511730.469.380MILLANEmmanuel AlejandroMasculinoCORDOBA91
3611531.710.034PASTICintia LujanFemeninoBUENOS AIRES91
3755333.243.246ROMERO DAPOZONatalia GuadalupeFemeninoCORRIENTES91
3841430.959.403SANCHEZHugo MauricioMasculinoMISIONES91
3912130.178.326FAIDOrlando RenéMasculinoMENDOZA90
4033532.523.316GONZALEZMalenaFemeninoCABA90
4123030.645.260LARGHIMaría FlorenciaFemeninoSANTA FE90
4234930.835.130MORENOAdriana CeciliaFemeninoTUCUMAN90
4345532.219.999SOSALucia ElenaFemeninoSANTA FE90
4432532.714.827GONZALEZMartín DaríoMasculinoBUENOS AIRES90

ANEXO II

Nómina de Suplentes Convocatoria BEC.AR FGV 2013

Orden de MéritoIDDNIApellidoNombreSexoProvinciaPuntaje Total
4518827.679.086TuzinkievichJosé ManuelMasculinoMISIONES89
4611018.570.825FARIASMARIA ELENAFemeninoSANTA FE88
4712730.638.046SilvaJavier EdgardoMasculinoCABA88
4812930.476.774GómezFabián AndrésMasculinoRIO NEGRO87
4938822.798.588PadillaGerardoMasculinoBUENOS AIRES87
5019428.841.415CarbajalCelinaFemeninoSAN JUAN86

ANEXO III

Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología

Río de Janeiro, agosto-diciembre 2013.

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los         días del mes de julio de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el Subsecretario de Gestión y Empleo Público Lic. Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y ________________ ________________ (DNI __________), con domicilio en ___________________________________________________, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, dictado por la Fundación Getulio Vargas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre el 1° de agosto y el 1° de diciembre del año 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará la matrícula de dicho programa, los gastos de traslado, manutención y seguros de vida y salud. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la Ciudad de Río de Janeiro al comienzo y final del programa; matrícula del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y Tecnología; seguro de salud y de vida; y manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.

Se deja constancia que el seguro de vida y salud proporcionado por la Unidad Ejecutora será el plan de seguro médico ofrecido por la empresa XXXXXX (Según concurso de precios), quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.

TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000.-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de la Matrícula del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología a la cuenta que declare la Fundación Getulio Vargas a los efectos, Pasajes Aéreos y, Seguros de vida y salud adquiridos a través de concurso de precios por la unidad ejecutora (Items 1., 3., 4 de los Gastos Elegibles), de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO I del presente contrato.

El beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a iniciar el proceso apertura de una cuenta a su nombre en el Banco de la Nación Argentina, donde se le depositará el monto correspondiente al ítem 2 del ANEXO I, exceptuado el monto que pudiera serle adelantado en efectivo para la primera semana del curso.

QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. El Beneficiario deberá cumplir con la totalidad del programa, comenzando el 1 de agosto de 2013 y finalizando el 1 de diciembre de 2013. Para ello deberá cumplir con al menos el SETENTA Y CINCO (75%) de asistencia a las clases y/o visitas a empresas estipuladas en el programa del curso.

5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con el Curso de Especialización en innovación y gestión de la ciencia y la tecnología de la Fundación Getulio Vargas.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en Brasil en el marco del programa del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la Fundación Getulio Vargas.

5.2. ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DEL REGLAMENTO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN INNOVACION Y GESTION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA. Forma parte integrante del presente Contrato el Reglamento del Curso de Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, ANEXO B. El incumplimiento del mismo, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en la cláusula 6 y 6.2 del presente convenio.

Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.
SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cuando el beneficiario no cumpliera con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases y/o excursiones estipuladas en el programa del curso.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aun de modo potencial.

• Cuando el beneficiario incumpliese con las normas académicas y profesionales satisfactorias o no observare un estándar de conducta e integridad que esté en consonancia con el espíritu y la intención del Programa a consideración de la Unidad Ejecutora.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato, debiendo informar a la Unidad Ejecutora motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

6.1 - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso de que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de un año como máximo.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.

SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la Unidad Ejecutora le asigne durante los CUATRO (4) meses de estadía en Río de Janeiro.

NOVENA-APROBACION DE LA ESPECIALIZACION. Para obtener el título de “Especialización en Innovación y Gestión de la Ciencia y Tecnología” el Beneficiario deberá:

1. Cursar la totalidad de las disciplinas, los tópicos complementarios y elegir un módulo específico (incluyendo las visitas técnicas) y los cursos de metodología, contando con al menos un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de presentismo. Deben presentarse justificaciones para las inasistencias que pueda llegar a tener.

2. Aprobar el Trabajo Final, que debe versar sobre un tema de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva en Argentina, relacionado con el campo de especialidad del Beneficiario. El mismo deberá ser entregado en el formato y fecha que estipula el Reglamento del Curso de Especialización.

3. Presentar un informe de finalización del Curso, en fecha y formato que solicite de la Unidad Ejecutora.

DECIMA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario desde la finalización del Curso de Especialización, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su permanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la policía de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la cláusula 6.2 del presente contrato.

DECIMOPRIMERA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ________ de julio de 2013.

_________ ________                                                                                                                                                                                   LIC. ANDRES GILIO

DNI __ __ __                                                                                                                                                                                SUBSECRETARIO DE GESTION

Beneficiario                                                                                                                                                                                                   Y EMPLEO PUBLICO

ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario

Gastos ElegiblesDetalle*
1. Matrícula67.935,87
2. Manutención42.960
3. Traslado Internacional***
4. Seguros***
Total (pesos)135.000**

*Valores en PESOS ARGENTINOS

**Valor sujeto a modificaciones según Convenio.

***Valores sujetos a concurso de precios.

e. 23/07/2013 N° 55231/13 v. 23/07/2013