MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2013

Registro Nº 572/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 104.836/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, ratificado a foja 24 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez y el pago de una suma remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula QUINTA del Acuerdo sub examine, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12, ratificado a foja 24 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12, conjuntamente con la ratificación obrante a foja 24.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.836/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 572/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a 27 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Centro de Empleados de Comercio de General Roca, representado en este acto por el Sr. Gerardo Daniel Casanova en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales, con domicilio en calle Mitre 1381 de esta ciudad, en adelante la Parte Sindical, y por la otra Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia representada por el Sr. Eduardo Leiva y el Dr. Pablo Gonzalez en su carácter de Apoderados constituyendo domicilio en Av. San Juan 1425 de esta ciudad, en adelante la Parte Empresaria.

CONSIDERANDO

1. Que con fecha 22 de Abril de 2010 Las Partes suscribieron un acuerdo (en adelante “el Acuerdo”) acordando el pago de una suma mensual no remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos) que se abona bajo el concepto “Acuerdo Local Abril 2010”;

2. Que el Acuerdo fue homologado según resolución ST Nº 133/11, quedando registrado bajo el Nº 307/11, Dirección de Negociación Colectiva; y

3. Que las partes están interesadas en dar por concluido los términos de El Acuerdo, y sujetarse al convenio que seguidamente se detalla.

EN CONSECUENCIA: Las Partes convienen:

Primera: La Empresa ofrece abonar las sumas que seguidamente se detallan:

(i) por el mes de mayo de 2012 la suma única, extraordinaria y no remunerativa de $ 160.-(pesos ciento sesenta) bajo el concepto “Ajuste no remunerativo”, importe que se abonará con la liquidación de haberes del mes de junio 2012;

(ii) a partir del 1° de Junio de 2012 la suma mensual de $ 400.- (pesos cuatrocientos) bajo el concepto “Acuerdo General Roca”, importe que se abonará conjuntamente con la liquidación mensual de haberes.

Segunda: Las sumas indicadas en la cláusula anterior se liquidarán y abonarán en proporción a la jornada de trabajo que cada empleado tenga asignada.

Tercera: Las Partes acuerdan que al importe indicado en el apartado (ii) de la cláusula primera, se le aplicarán los incrementos, no acumulativos, del 15% (quince por ciento) y 9% (nueve por ciento) establecidos en el acuerdo salarial para empleados de comercio y servicios suscripto en mayo de 2012 y homologado según Resolución ST Nº 829. Consecuentemente:

1) A partir del 1° de junio de 2012 se abonará la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta), y

2) A partir del 1° de noviembre de 2012 se abonará la suma de $ 496.- (pesos cuatrocientos noventa y seis).

El importe aplicable a partir de noviembre de 2012 estará alcanzado por las actualizaciones que dispongan las paritarias que se celebren a nivel nacional. Asimismo, Las Partes establecen que en caso que se produzca un acuerdo a nivel nacional o provincial que establezca un incremento en el adicional de zona desfavorable (art. 20 CCT 130/75), la suma aquí pactada será absorbida, hasta su concurrencia, con el nuevo porcentaje y/o sumas que pudieran acordarse por tal concepto.

Cuarta: Las Partes convienen que, por su naturaleza remunerativa, las sumas indicadas en la cláusula tercera serán consideradas como base de cálculo para los conceptos que deban abonarse según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y/o el CCT 130/75, a excepción del adicional por zona fría.

Quinta: El presente convenio será de aplicación exclusiva para el personal dependiente de la Parte Empresaria que se encuentre comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo (CCT 130/75) y que preste tareas en las sucursales de Supermercados La Anónima ubicadas en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

En el entendimiento de haber alcanzado el diálogo y a fin de mantener la PAZ SOCIAL, la Parte Sindical acepta el ofrecimiento realizado por la Parte Empresaria, el cual se efectúa al solo efecto conciliatorio sin que implique reconocimiento de hechos ni derechos actuales ni futuros, entendiendo así que nada tienen que reclamarse ya sea individual y/o colectivamente dentro del ámbito administrativo, judicial y/o extrajudicial respecto de la materia que ocupa el presente convenio.

En tal sentido, Las Partes prestan su conformidad a las condiciones indicadas en las cláusulas que anteceden, ratificando el presente acuerdo en todos sus términos, respecto del cual solicitarán la homologación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

No siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando Las Partes presentes de conformidad en tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en la ciudad y fecha indicados en el encabezado del presente.

Expediente 104.836/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Abril de 2013 a las 16:30 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), el Dr. Jorge BENCE.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte sindical MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, el acuerdo suscripto el día 27 de Junio de 2012, el cual se encuentra a Fs. 2, solicitando su pertinente homologación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.