MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 679/2013
Registro Nº 572/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 104.836/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE
RIO NEGRO) y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE
LA PATAGONIA, ratificado a foja 24 por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa por única vez y el pago de una suma
remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula
QUINTA del Acuerdo sub examine, corresponde señalar que la homologación
se dispone sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la
empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, que
luce a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12, ratificado a foja 24 por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 104.836/12, conjuntamente
con la ratificación obrante a foja 24.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.836/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con la
ratificación obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 572/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a 27 días del mes
de junio de 2012 se reúnen el Centro de Empleados de Comercio de
General Roca, representado en este acto por el Sr. Gerardo Daniel
Casanova en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Laborales, con domicilio en calle Mitre 1381 de esta ciudad, en
adelante la Parte Sindical, y por la otra Sociedad Anónima Importadora
y Exportadora de la Patagonia representada por el Sr. Eduardo Leiva y
el Dr. Pablo Gonzalez en su carácter de Apoderados constituyendo
domicilio en Av. San Juan 1425 de esta ciudad, en adelante la Parte
Empresaria.
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 22 de Abril de 2010 Las Partes suscribieron un acuerdo
(en adelante “el Acuerdo”) acordando el pago de una suma mensual no
remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos) que se abona bajo el
concepto “Acuerdo Local Abril 2010”;
2. Que el Acuerdo fue homologado según resolución ST Nº 133/11,
quedando registrado bajo el Nº 307/11, Dirección de Negociación
Colectiva; y
3. Que las partes están interesadas en dar por concluido los términos
de El Acuerdo, y sujetarse al convenio que seguidamente se detalla.
EN CONSECUENCIA: Las Partes convienen:
Primera: La Empresa ofrece abonar las sumas que seguidamente se detallan:
(i) por el mes de mayo de 2012 la suma única, extraordinaria y no
remunerativa de $ 160.-(pesos ciento sesenta) bajo el concepto “Ajuste
no remunerativo”, importe que se abonará con la liquidación de haberes
del mes de junio 2012;
(ii) a partir del 1° de Junio de 2012 la suma mensual de $ 400.- (pesos
cuatrocientos) bajo el concepto “Acuerdo General Roca”, importe que se
abonará conjuntamente con la liquidación mensual de haberes.
Segunda: Las sumas indicadas en la cláusula anterior se liquidarán y
abonarán en proporción a la jornada de trabajo que cada empleado tenga
asignada.
Tercera: Las Partes acuerdan que al importe indicado en el apartado
(ii) de la cláusula primera, se le aplicarán los incrementos, no
acumulativos, del 15% (quince por ciento) y 9% (nueve por ciento)
establecidos en el acuerdo salarial para empleados de comercio y
servicios suscripto en mayo de 2012 y homologado según Resolución ST Nº
829. Consecuentemente:
1) A partir del 1° de junio de 2012 se abonará la suma de $ 460.- (pesos cuatrocientos sesenta), y
2) A partir del 1° de noviembre de 2012 se abonará la suma de $ 496.- (pesos cuatrocientos noventa y seis).
El importe aplicable a partir de noviembre de 2012 estará alcanzado por
las actualizaciones que dispongan las paritarias que se celebren a
nivel nacional. Asimismo, Las Partes establecen que en caso que se
produzca un acuerdo a nivel nacional o provincial que establezca un
incremento en el adicional de zona desfavorable (art. 20 CCT 130/75),
la suma aquí pactada será absorbida, hasta su concurrencia, con el
nuevo porcentaje y/o sumas que pudieran acordarse por tal concepto.
Cuarta: Las Partes convienen que, por su naturaleza remunerativa, las
sumas indicadas en la cláusula tercera serán consideradas como base de
cálculo para los conceptos que deban abonarse según lo dispuesto en la
Ley de Contrato de Trabajo y/o el CCT 130/75, a excepción del adicional
por zona fría.
Quinta: El presente convenio será de aplicación exclusiva para el
personal dependiente de la Parte Empresaria que se encuentre
comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo (CCT 130/75) y que
preste tareas en las sucursales de Supermercados La Anónima ubicadas en
la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
En el entendimiento de haber alcanzado el diálogo y a fin de mantener
la PAZ SOCIAL, la Parte Sindical acepta el ofrecimiento realizado por
la Parte Empresaria, el cual se efectúa al solo efecto conciliatorio
sin que implique reconocimiento de hechos ni derechos actuales ni
futuros, entendiendo así que nada tienen que reclamarse ya sea
individual y/o colectivamente dentro del ámbito administrativo,
judicial y/o extrajudicial respecto de la materia que ocupa el presente
convenio.
En tal sentido, Las Partes prestan su conformidad a las condiciones
indicadas en las cláusulas que anteceden, ratificando el presente
acuerdo en todos sus términos, respecto del cual solicitarán la
homologación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
No siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando Las Partes
presentes de conformidad en tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un
solo efecto, previa lectura y ratificación, en la ciudad y fecha
indicados en el encabezado del presente.
Expediente 104.836/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Abril de
2013 a las 16:30 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), el Dr.
Jorge BENCE.
Declarado abierto el acto por la actuante, la parte sindical
MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante
esta Autoridad Administrativa, el acuerdo suscripto el día 27 de Junio
de 2012, el cual se encuentra a Fs. 2, solicitando su pertinente
homologación.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.