MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 681/2013

Registro Nº 579/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.531.952/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.952/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) por la parte gremial y la empresa CAMPARI SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la entidad sindical signataria, que surge de su personería gremial.

Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación sindical signataria del acuerdo se encuentra habilitada para su celebración.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.531.952/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) por la parte gremial y la empresa CAMPARI SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y ARGENTINAS) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.952/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.952/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 579/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y LA EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2012, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal, los Sres. RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI Nº 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ - DNI. Nº 17.508.102 Y ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI Nº 12.646.229, JOSE NICOLAS PALMA DNI Nº 11.343.711, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, de Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social, y Secretario Gremial. Y por la otra en representación de la empresa CAMPARI ARGENTINA S.A., lo hacen los Sres. FELIX MARTIN DOMINGUEZ DNI Nº 25.187.417 - DARIO VICTOR BASSO, DNI Nº 21.065.690.

Las partes vienen a formular el siguiente acuerdo aplicable al ámbito de la empresa sita en Ruta 39 Km. 10.200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires y con domicilio en calle Corrientes Nº 222 piso 3 de C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de SOEVA, Capital Federal, Personería Gremial Nº 123. Las mismas acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1° de junio de 2012, se otorgará a todos los trabajadores dependientes de la empresa, una asignación remunerativa del 17,5%, del básico del CCT 85/89 de febrero del año 2012, ($ 2615,40) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 85/89.

SEGUNDO:

La suma otorgada anteriormente se incorporará al concepto “adicional acuerdo SOEVA” del operario común, e irá incrementándose en las demás categorías según la proporción que surge del artículo 31 del CCT 85/89. Es decir, por ejemplo: Las del operario especializado será un 10% más que la del operario común, la del 1/2 oficial un 14% más, la del operario calificado un 18% más y así sucesivamente.

Dicho monto, no será bajo ningún concepto incorporado a los básicos establecidos por el convenio.

Queda perfectamente aclarado que las sumas convenidas no serán absorbidas en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales, se trate de sumas remunerativas o no, ni por aumentos igual naturaleza que disponga el PEN.

TERCERO:

Las partes aclaran que el aumento en el concepto “adicional acuerdo SOEVA” establecido mediante el presente acuerdo, no incidirá sobre el rubro presentismo, el que será abonado conforme las planillas remuneratorias del CCT 85/89.

CUARTO:

Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal, equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridad tiene como límite temporal el 30 de junio de 2014, fecha en la cual dejará de tener efecto. Y absorbe hasta su concurrencia la cuota de solidaridad establecida por FOEVA y las Cámaras Empresarias en paritarias nacionales. Para el caso de establecerse una cláusula de igual naturaleza entre S.O.E.V.A y LA EMPRESA con anterioridad a la fecha de vencimiento, la misma caducará automáticamente siendo de aplicación la nueva. La cuota de solidaridad se fundamenta en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical. También en la finalidad de atender al incremento de prestaciones médicas (de índole clínica, psiquiatría-psicología-ginecología y odontología) que la institución gremial brinda en su sede sindical de Av. Warnes 1830/34, a la totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. Además contribuir a la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados al comienzo de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas, útiles y guardapolvos para los hijos de los afiliados al sindicato.

QUINTO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.