MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 681/2013
Registro Nº 579/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.952/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.952/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (SOEVA) por la parte gremial y la empresa CAMPARI SOCIEDAD
ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS INTERNACIONALES Y
ARGENTINAS) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa
comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la entidad
sindical signataria, que surge de su personería gremial.
Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del
establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones
sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación
territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la
misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación
sindical signataria del acuerdo se encuentra habilitada para su
celebración.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2/3 del
Expediente Nº 1.531.952/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) por la parte gremial y la
empresa CAMPARI SOCIEDAD ANONIMA (ex SABIA SOCIEDAD ANONIMA DE BEBIDAS
INTERNACIONALES Y ARGENTINAS) por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.952/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 85/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.952/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 579/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y LA EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio
de 2012, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), Filial Capital Federal, los Sres.
RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI Nº 6.062.088, JULIO CESAR JIMENEZ - DNI.
Nº 17.508.102 Y ROBERTO NICOLAS MUSCOLINO DNI Nº 12.646.229, JOSE
NICOLAS PALMA DNI Nº 11.343.711, quienes lo hacen en su carácter de
Secretario General, de Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social,
y Secretario Gremial. Y por la otra en representación de la empresa
CAMPARI ARGENTINA S.A., lo hacen los Sres. FELIX MARTIN DOMINGUEZ DNI
Nº 25.187.417 - DARIO VICTOR BASSO, DNI Nº 21.065.690.
Las partes vienen a formular el siguiente acuerdo aplicable al ámbito
de la empresa sita en Ruta 39 Km. 10.200 de Capilla del Señor, Pcia. de
Buenos Aires y con domicilio en calle Corrientes Nº 222 piso 3 de
C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de
SOEVA, Capital Federal, Personería Gremial Nº 123. Las mismas acuerdan:
PRIMERO:
Que a partir del 1° de junio de 2012, se otorgará a todos los
trabajadores dependientes de la empresa, una asignación remunerativa
del 17,5%, del básico del CCT 85/89 de febrero del año 2012, ($
2615,40) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 85/89.
SEGUNDO:
La suma otorgada anteriormente se incorporará al concepto “adicional
acuerdo SOEVA” del operario común, e irá incrementándose en las demás
categorías según la proporción que surge del artículo 31 del CCT 85/89.
Es decir, por ejemplo: Las del operario especializado será un 10% más
que la del operario común, la del 1/2 oficial un 14% más, la del
operario calificado un 18% más y así sucesivamente.
Dicho monto, no será bajo ningún concepto incorporado a los básicos establecidos por el convenio.
Queda perfectamente aclarado que las sumas convenidas no serán
absorbidas en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las
paritarias nacionales, se trate de sumas remunerativas o no, ni por
aumentos igual naturaleza que disponga el PEN.
TERCERO:
Las partes aclaran que el aumento en el concepto “adicional acuerdo
SOEVA” establecido mediante el presente acuerdo, no incidirá sobre el
rubro presentismo, el que será abonado conforme las planillas
remuneratorias del CCT 85/89.
CUARTO:
Como consecuencia del presente acuerdo se establece una cuota de
solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital Federal,
equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Esta cuota de solidaridad
tiene como límite temporal el 30 de junio de 2014, fecha en la cual
dejará de tener efecto. Y absorbe hasta su concurrencia la cuota de
solidaridad establecida por FOEVA y las Cámaras Empresarias en
paritarias nacionales. Para el caso de establecerse una cláusula de
igual naturaleza entre S.O.E.V.A y LA EMPRESA con anterioridad a la
fecha de vencimiento, la misma caducará automáticamente siendo de
aplicación la nueva. La cuota de solidaridad se fundamenta en la
gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente
concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma
y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la
asociación sindical. También en la finalidad de atender al incremento
de prestaciones médicas (de índole clínica,
psiquiatría-psicología-ginecología y odontología) que la institución
gremial brinda en su sede sindical de Av. Warnes 1830/34, a la
totalidad de los trabajadores sean o no afiliados. Además contribuir a
la ayuda escolar que el S.O.E.V.A. brinda a los afiliados al comienzo
de cada ciclo escolar mediante la entrega de mochilas, útiles y
guardapolvos para los hijos de los afiliados al sindicato.
QUINTO:
Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente
convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.