MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 684/2013

Registro Nº 586/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.430.579/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.579/11 y ha sido ratificado a fojas 26 de las mismas actuaciones.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, suscripto entre el sindicato interviniente en autos y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/94 “E”, suscripto por la misma entidad sindical y la empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 339/99 “E”, celebrado entre la asociación gremial aquí interviniente y la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia y conforme lo señalado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación, se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.579/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.579/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.579/11

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 586/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Gerente General, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JETPAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, José LEONETTI en su carácter de Secretario General Adjunto, Héctor ZUCALA en su carácter de Secretario Gremial y Eduardo ROSSI en su carácter de Secretario Gremial Adjunto de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales en adelante, en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2010, las partes convienen un incremento en el Sueldo Base Mensual, modificando así los establecidos en el capítulo III punto 2 del CCT 103/94 “E” de AR, punto 4 art. 4.2 del CCT 119/94 “E” de AU y punto 4 art 4.1. Anexo II del CCT 339/99 “E” de AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el Acta acuerdo convencional de JET PAQ con UPSA celebrada el 28-09-2006, de acuerdo a los siguientes porcentuales y para los siguientes períodos:

- Desde el 01/11/2010 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%, quedando estipulados los Sueldos Base/Básico Mensuales que se mencionan a continuación:

• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup a G$ 2.921,24

• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.

CategoríasSueldo Base
Nivel A$ 1.952,76
Nivel B$ 2.413,35
Nivel C$ 2.873,93
Nivel D$ 3.220,42
Nivel E$ 3.796,50
Nivel F$ 5.197,80
Nivel G$ 5.560,43

• AEROHANDLING S.A.

CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup$ 8.909,78
Nivel A$ 7.536,80
Nivel B$ 6.368,30
Nivel C$ 5.491,93
Nivel D$ 4.586,35
Nivel E$ 3.914,46
Nivel F$ 3.359,43
Nivel G$ 2.921,24

• JET PAQ S.A.

CategoríasSueldo Básico
NIVEL G A D$ 2.921,24

- Desde el 01/01/2011 y hasta el 31/03/2011, un incremento de $ 100 (descontados del concepto 4085) y $ 150 (descontados hasta su concurrencia del concepto 3399, si lo venía percibiendo, o adicionalmente si no lo percibía), a saber:

• AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup a G$ 3.171,24

• AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.

CategoríasSueldo Base
Nivel A$ 2.202,76
Nivel B$ 2.663,35
Nivel C$ 3.123,93
Nivel D$ 3.470,42
Nivel E$ 4.046,50
Nivel F$ 5.447,80
Nivel G$ 5.810,43

• AEROHANDLING S.A.

CategoríasSueldo Básico
Nivel A Sup$ 9.672,28
Nivel A$ 8.181,80
Nivel B$ 6.913,30
Nivel C$ 5.961,93
Nivel D$ 4.978,85
Nivel E$ 4.249,46
Nivel F$ 3.805,56
Nivel G$ 3.171,24

• JET PAQ S.A.

CategoríasSueldo Básico
NIVEL G A D$ 3.171,24

El mismo porcentaje se aplicará a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos (Punto 1 inc. D Acta 01-06-07, acta comp. 12/08 y “Cuota” Acta 11.05.09), con excepción de los referidos al Decreto 1295/05 y arts. 3° y 4° de la Ley 26.341.

Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento salarial el Sueldo Base Mensual vigente al 31/03/2010.

SEGUNDA: Adicional por Nivel (cpto. 1419.1). A partir del 01/01/11 el personal encuadrado en la categoría F de AR, JP y OP pasará a percibir por dicho concepto un valor equivalente al 20% del Sueldo Básico.

Adicional por Función (cpto. 1910.1). A partir del 01/01/11 el personal encuadrado en la categoría B (Administrativo) de AU, pasará a percibir por dicho concepto un valor equivalente al 20% del Sueldo Base.

TERCERA: Zona inhóspita. Se reconoce a partir del 01/02/11 respecto de la Sucursal Comodoro Rivadavia un reconocimiento del 100% reemplazando el valor actual del 75%.

CUARTA: Vale por extensión de jornada.

a) Se establece un nuevo valor a partir del 01-09-10 equivalente a $80 por comida.

b) Se modifican los valores establecidos en el Anexo I correspondiente al Acta Acuerdo Convencional de fecha 20-04-2007, conforme las pautas que se establecen en el nuevo anexo adjunto.

QUINTA: Antigüedad. A partir del 01/11/10 se establece una nueva base de cálculo para la determinación del adicional remunerativo correspondiente al rubro antigüedad, para lo cual se tomará en cuenta el sueldo base incrementado en un 60%.

SEXTA: Adicionales. A partir del 01/11/10 se establecen los siguientes adicionales para el personal de AR y AU que desarrolle dichas tareas. Para los casos futuros, cada Gerencia deberá informarlo específicamente dado que es su responsabilidad la verificación y asignación de las tareas específicas.

Banco de Pruebas: El personal que cumpla funciones en el banco de pruebas de motores percibirá una bonificación del (19,20%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Procesos: Quienes cumplan dicha función, percibirán una bonificación del (14,77%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU, según el tiempo que estén afectados al proceso propiamente dicho.

Trabajos a Terceros: A quien realice tareas de atención a otras empresas, se le abonará las horas normales más el 100% de las horas trabajadas. Cuando coincida con franco por turno se abonará además las horas con el recargo correspondiente. Se considerará la cantidad de hs. cumplidas en la atención de la aeronave y no el tiempo de la misma en tierra.

Desechos Sanitarios: Aquel personal que cumpliendo funciones dentro de la Unidad de Servicios complementarios, que deba manipular y llevar a cabo el proceso de extracción de desechos sanitarios, percibirán una bonificación del (14,77%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Rodaje de Motores: Para todo el personal que realice dichas tareas especiales en la flota empresaria o de terceras partes equivalentes al (9,8%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Presurización: El personal que cumpla funciones dentro de las aeronaves, durante la prueba de presurización de la aeronave en tierra, percibirán una bonificación del (14,77%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Sellado de Tanques: El personal que realice funciones de sellado de uniones en el interior de los tanques de combustible, percibirá un adicional consistente en un (29,5%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Refuerzo Nocturno: El personal que altere su normal rotación para reforzar el turno nocturno, percibirá una bonificación del (19,7%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU, proporcional al tiempo trabajado en tal condición, no debiendo dicho tiempo ser menor a cuatro días.

Bonificación por Instrucción: El personal que cumple funciones de instructor percibirá el (19,7%) del sueldo básico de su categoría en AR y del sueldo base de la cat. C para AU.

Mercancías Peligrosas: Se acuerda hacer extensiva la percepción de este adicional al personal de tráfico (sectores Aceptación y Reclamos) y Hangares, de Aep y Ezeiza, con vigencia a partir del 01/02/11.

SEPTIMA: Jornada de trabajo. A partir del 01/12/10 se considerarán las siguientes pautas: El trabajador que realice tareas de lunes a viernes, con horario rotativo (mañana, tarde) y/o fijo, trabajará (40) cuarenta horas semanales, 8 hs. diarias de labor.

El Trabajador que realice turnos rotativos (mañana, tarde o noche) trabajará hasta cuarenta y cuatro (44) hs. semanales.

Las horas de trabajo en exceso de las pautas establecidas se liquidarán como horas suplementarias simples hasta alcanzar las 200 hs. mensuales, y una vez superadas se aplicará el criterio previsto en la normativa convencional vigente. Es complementario al régimen vigente de pago por francos y feriados trabajados.

OCTAVA: Adicional por Licencia C. A partir del 01/12/10 todos aquellos que posean Certificación con Habilitación C vigente y su uso le resulte indispensable para sus tareas, se les abonarán los porcentajes que se mencionan a continuación para cada empresa y fueran determinados con referencia a los establecidos en el acta acuerdo de fecha 30-04-09:

Para Aerolíneas Argentinas S.A.: 15,04% del Sueldo Básico

Para Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.: 15,29% del Sueldo Base de la categoría C

NOVENA: Se establece a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, modificar la condición de los pasajes SUBLO extendiendo hasta el Nivel C de Aerolíneas Argentinas S.A., Aerohandling, JetPaq y Optar el beneficio con plaza confirmada para los pasajes vacacionales.

DECIMA: Carrera Profesional. Las partes acuerdan que en un plazo no mayor a 90 días a partir del 01/12/10 consensuarán una carrera que abarque a todo aquel que desarrolle tareas profesionales y cuente con el título profesional respectivo, cualquiera sea su especialidad.

Al efecto se tomará como pauta general que el desarrollo de la carrera podrá abarcar la totalidad de los rangos convencionales (por ejemplo en el caso de Aerolíneas Argentinas S.A. será desde la categoría F a la A Superior). Asimismo es intención que los eventuales vuelcos que se acuerden sean efectivizados paulatinamente y en un plazo que no exceda del 31/03/11.

DECIMO PRIMERA: Rubro Función Técnica. En función de la cláusula Tercera del acuerdo del 02/05/08 las partes evaluarán en el transcurso de los próximos 45 días los eventuales casos alcanzados por las adecuaciones orgánicas que pudieran haber afectado los alcances originales.

DECIMO SEGUNDA: Permanencia en la función. A partir del 01/11/10 se establece este adicional consistente en un pago del  % sobre el Sueldo Básico (para Aerolíneas Argentinas S.A., JetPaq S.A. y OPTAR), del 1% sobre el Sueldo Base de la categoría C (para Austral Líneas Aéreas S.A.) y del 1% sobre el Sueldo Base de la categoría G (para Aerohandling S.A.) por cada año de permanencia en la categoría de revista, iniciándose a partir del tercer año y con un máximo del 20%. Este adicional subsumirá sin la antigüedad el Adicional Voluntario Empresa hasta su concurrencia y a partir de ese instante modificará su voz de pago. Este adicional dejará de percibirse cuando el empleado sea promovido a una categoría superior.

DECIMO TERCERA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 01 de abril del 2010, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en 5 cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

- Cuotas correspondientes al período noviembre 2010/marzo 2011, equivalente al 20% del incremento total derivado de los meses abril/octubre 2010.

DECIMO CUARTA: Las partes determinan que lo dispuesto en el Punto Primero de las ACTAS ACUERDO de fechas 19/07/10, 03/09/10 y 14/10/10, en las cuales se decidió un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos y por tal no bonificable, consistente en un total de $6000, el cual se hizo efectivo durante los meses de julio, septiembre y octubre próximo pasados, bajo la voz de pago “PAGO EXTRORDINARIO POR UNICA VEZ Y EN ANTICIPO NEGOCIACION PARITARIA”, será descontado en 5 cuotas iguales y consecutivas de $1200 a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre 2010.

DECIMO QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

DECIMO SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.

DECIMO SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

“A”REINTEGRO GASTOS DE ALIMENTACION POR COMIDA
A partir del 01-09-10$ 80
“B”REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS, PERNOCTES Y COMISIONES DE SERVICIO CABOTAJE
SUCURSALPAGO VALOR DIARIO
USHUAIA270
RIO GRANDE252
CALAFATE306
CHAPELCO270
BARILOCHE270
RIO GALLEGOS252
IGUAZU216
ESQUEL270
COMODORO RIVADAVIA216
TRELEW180
MALARGUE252
NEUQUEN220
MENDOZA216
CORDOBA225
SALTA180
JUJUY180
BAHIA BLANCA184
RESISTENCIA202
MAR DEL PLATA (TEMP. DIC./MAR.)202
RESTO SUCURSALES DE CABOTAJE180

• Por comida corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los valores de “pago valor diario”.

• Incluye veinticinco (25%) por ciento en reintegro por gastos personales.

“C”REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS, PERNOCTES REGIONAL Y COMISIONES DE SERVICIO REGIONAL / INTERNACIONAL
SUCURSAL / AGENCIAPAISMONEDAPAGO VALOR DIARIO
ASUNCIONPARAGUAYUSD36
BARCELONAESPAÑAEUR108
AUCKLANDNVA ZELANDANZD168
BOGOTACOLOMBIAUSD84
CANCUNMEXICOUSD96
CARACASVENEZUELAUSD86
LA PAZBOLIVIAUSD48
LIMAPERUUSD84
LOS ANGELESEEUUUSD108
MADRIDESPAÑAEUR108
MEXICOMEXICOUSD96
MIAMIEEUUUSD96
MONTEVIDEOURUGUAYUSD60
NUEVA YORKEEUUUSD108
PARISFRANCIAEUR120
P ALEGREBRASILUSD91
P DEL ESTEURUGUAYUSD66
PUNTA CANAR DOMINICANAUSD86
RIO DE JANEIROBRASILUSD91
ROMAITALIAEUR108
SAN PABLOBRASILUSD91
S CRUZ DE LA SIERRABOLIVIAUSD54
S DE CHILECHILEUSD90
SYDNEYAUSTRALIAAUD117

• Por comida corresponderá el cincuenta (50) por ciento de los valores de “pago valor diario”.

• Incluye veinticinco (25) por ciento en concepto de reintegro por gastos personales, que se abonará cuando el personal haga uso efectivo del alojamiento provisto.