MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 670/2013
Registro Nº 570/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente Nº 1.279.310/08, tramita la homologación del
acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) por la parte gremial y la
ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 338/339 y 340/345
respectivamente.
Que tal como surge de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 de fecha 30 de abril de 2013, cuya copia
fiel obra a fojas 352/354, se ha declarado constituida la comisión
negociadora para entender en la presente negociación colectiva.
Que bajo el precitado acuerdo, los agentes negociales convienen un
incremento salarial en dos etapas para los trabajadores alcanzados por
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, suscripto por idénticas
partes.
Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en
la cláusula tercera del acuerdo de marras y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se resuelve, corresponde señalar que
la misma deberá compensar hasta su concurrencia el valor que en
concepto de cuota sindical abonen los trabajadores afiliados.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales obrantes a fojas 338/339 y 340/345 respectivamente, del
Expediente Nº 1.279.310/08, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 338/339 conjuntamente con sus
escalas salariales obrantes a fojas 340/345, del Expediente Nº
1.279.310/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.279.310/08
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/339 y 340/345 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 570/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de marzo de 2013,
en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
(FATPREN) comparecen en representación de la Federación Argentina de
Trabajadores de Prensa —personería gremial 367— los señores Gustavo
Granero (Secretario General) y Alberto Carreras (Secretario de Prensa),
y la señora Mónica Baeza (Secretaria de Capacitación, Cultura y Asuntos
Profesionales); y, en representación de la Asociación de Diarios del
Interior de la República Argentina, el Doctor Luis Alberto Díaz, con la
legitimación que consta en el expediente 1279310/08, con las
excepciones previstas en el mandato acreditado respecto del diario de
la provincia de Misiones “El territorio”, y las provincias de
Corrientes y Entre Ríos, provincias sobre las cuales la organización
sindical ratifica la plena vigencia de su ámbito personal y territorial
del convenio colectivo de trabajo 541/08, en las condiciones de su
homologación.
Las partes manifiestan y acuerdan las siguientes cláusulas:
Primera: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008.
Dicho incremento salarial pactado será liquidado de la siguiente forma:
del 12% a contar del 1 del mes de marzo hasta el mes de agosto
incluido; y del 9% desde el 1 del mes de septiembre hasta el mes de
febrero de 2014 incluido, acordándose que los mismos serán calculados
sobre base de las escalas conformadas conforme figura en Anexo “A”.
Asimismo, las partes acuerdan que en el mes de enero de 2014 los
trabajadores percibirán por única vez un adicional no remunerativo
equivalente al 12% de sus remuneraciones, calculado sobre idéntica base
de cálculo. Tanto los conceptos de título universitario y el título
terciario sufrirán los aumentos porcentuales en igual porcentaje que
los acordados en la cláusula primera, a partir del mes de marzo de 2013.
Segunda: los incrementos aquí acordados compensarán hasta su
concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las
empresas en tanto los mismos no se encuentren sujetos a prestación
alguna.
Tercera: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores
de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el
estatuto social y la legislación vigente, establece mantener la
contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores.
Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide
establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del básico
referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de marzo de 2013, por
las gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, así como en vistas de destinarlo a financiamiento de
actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos
técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las
políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán
administrados según lo establecen los estatutos sociales y las
resoluciones de los cuerpos orgánicos.
Cuarta: las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes
definidos por la clausula tercera del presente acuerdo, de la
liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos junto con
los aportes patronales —cuando correspondieren— dentro de los plazos
previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la
cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco
Nación 20019006, sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las
boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para
obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar
las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio
institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “Aportes
Convencionales”.
Quinta: el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.
Sexta: el presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación
dentro del convenio colectivo de trabajo 541/08. En prueba de
conformidad las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Escala Salarial vigente desde 1 de Marzo de 2013
Medios Gráficos Categoría “A” Salarios Básicos
Escala Salarial vigente desde 1 de Marzo de 2013
Medios Gráficos Categoría “B” Salarios Básicos