MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2013

Registro Nº 570/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente Nº 1.279.310/08, tramita la homologación del acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 338/339 y 340/345 respectivamente.

Que tal como surge de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 de fecha 30 de abril de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 352/354, se ha declarado constituida la comisión negociadora para entender en la presente negociación colectiva.

Que bajo el precitado acuerdo, los agentes negociales convienen un incremento salarial en dos etapas para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, suscripto por idénticas partes.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras y sin perjuicio de la homologación que por el presente se resuelve, corresponde señalar que la misma deberá compensar hasta su concurrencia el valor que en concepto de cuota sindical abonen los trabajadores afiliados.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 338/339 y 340/345 respectivamente, del Expediente Nº 1.279.310/08, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 338/339 conjuntamente con sus escalas salariales obrantes a fojas 340/345, del Expediente Nº 1.279.310/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.310/08

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/339 y 340/345 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 570/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de marzo de 2013, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) comparecen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —personería gremial 367— los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Alberto Carreras (Secretario de Prensa), y la señora Mónica Baeza (Secretaria de Capacitación, Cultura y Asuntos Profesionales); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, el Doctor Luis Alberto Díaz, con la legitimación que consta en el expediente 1279310/08, con las excepciones previstas en el mandato acreditado respecto del diario de la provincia de Misiones “El territorio”, y las provincias de Corrientes y Entre Ríos, provincias sobre las cuales la organización sindical ratifica la plena vigencia de su ámbito personal y territorial del convenio colectivo de trabajo 541/08, en las condiciones de su homologación.

Las partes manifiestan y acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008. Dicho incremento salarial pactado será liquidado de la siguiente forma: del 12% a contar del 1 del mes de marzo hasta el mes de agosto incluido; y del 9% desde el 1 del mes de septiembre hasta el mes de febrero de 2014 incluido, acordándose que los mismos serán calculados sobre base de las escalas conformadas conforme figura en Anexo “A”. Asimismo, las partes acuerdan que en el mes de enero de 2014 los trabajadores percibirán por única vez un adicional no remunerativo equivalente al 12% de sus remuneraciones, calculado sobre idéntica base de cálculo. Tanto los conceptos de título universitario y el título terciario sufrirán los aumentos porcentuales en igual porcentaje que los acordados en la cláusula primera, a partir del mes de marzo de 2013.

Segunda: los incrementos aquí acordados compensarán hasta su concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las empresas en tanto los mismos no se encuentren sujetos a prestación alguna.

Tercera: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece mantener la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores. Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del básico referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de marzo de 2013, por las gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, así como en vistas de destinarlo a financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

Cuarta: las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos por la clausula tercera del presente acuerdo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos junto con los aportes patronales —cuando correspondieren— dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación 20019006, sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “Aportes Convencionales”.

Quinta: el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2014.

Sexta: el presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del convenio colectivo de trabajo 541/08. En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A

Escala Salarial vigente desde 1 de Marzo de 2013

Medios Gráficos Categoría “A” Salarios Básicos



Escala Salarial vigente desde 1 de Marzo de 2013

Medios Gráficos Categoría “B” Salarios Básicos