MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 673/2013

Registros Nº 554/2013 y Nº 555/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del 1° de abril de 2011.

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra otro Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES  (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del día 19 de Octubre de 2012.

Que los Acuerdos cuya homologación se solicita, se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

Que en ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos, entre ellas, el pago con carácter transitorio de sumas no remunerativas, conforme las consideraciones que obran en los mismos.

Que en relación con dichas sumas, corresponde señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos y la del dictado de la presente, las mismas han adquirido ya el carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acuerdo de fojas 6/10, ambos del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Principal, conjuntamente con las Actas de ratificación de fojas 221/222 y fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente Nº 1.478.129/11 agregado como 214 al expediente principal, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente de referencia; a fojas 6/10 del expediente Nº 1.478.129/11 agregado como 214 al expediente principal, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 554/13 y 555/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Señor Ricardo Daniel FERRARO en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM en calidad de Secretario General, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 31 de marzo de 2011 venció la vigencia del Acuerdo Salarial suscripto el pasado 28 de diciembre de 2010, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero del referido Acuerdo, el que fuera homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 317/11 de fecha 15 de abril de 2011, recaída en el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO

Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa.

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que además, el CORREO OFICIAL presta el Servicio Electoral, herramienta fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático, máxime el año 2011 en curso, que presenta un trascendente Cronograma Electoral Nacional y Provincial.

Que la compleja y coyuntural situación financiera por la que atraviesa la Empresa en la actualidad impacta directamente en la negociación colectiva, haciendo necesario profundizar lo más posible, la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación, por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de septiembre de 2010, hasta el 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Con los haberes del mes de abril de 2011, abonar a todo el personal en relación de dependencia, una suma equivalente a la percibida con los haberes del mes de marzo de 2011, como tercera y última cuota de la Compensación Especial “no remunerativa” establecida en el Punto Segundo del Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2010, en las mismas condiciones allí establecidas, con más una suma, también “no remunerativa”, equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).

TERCERO: Con los haberes del mes de mayo de 2011, abonar a todo el personal en relación de dependencia, una suma “no remunerativa” equivalente al DIECISEIS PUNTO CINCO POR CIENTO (16.5%), de las sumas remunerativas y no remunerativas que viene percibiendo cada trabajador en forma normal, habitual y permanente o un incremento de $100 con respecto a la suma descripta en el párrafo anterior para una jornada normal de trabajo.

CUARTO: Establecer en forma excepcional, una “Asignación Especial No Remunerativa”, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de dependencia en forma normal, habitual y permanente.

La mencionada “Asignación Especial No Remunerativa”, se abonará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y en los meses de mayo, julio y agosto de 2011, que se abonaran entre los días 10 y 15 del mes inmediato posterior.

QUINTO: A partir del 1° de junio de 2011, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia en un VEINTE POR CIENTO (20%), respecto de los valores indicados en el cuadro del Punto Segundo del Acta de fecha 28 de abril de 2008, homologada mediante Disposición DNRT Nº 47 del 30 de mayo de 2008, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

CATEGORIA junio 2011$ Mensuales
1 A3.491
1 B2.870
1 C2.472
2 A2.368
2 B2.270
2 C2.192
3 A2.117
4 A1.654
4 B1.586
5 A1.567
5 B1.508
4 C1.366
5 C1.288
6 A1.424
6 B1.346
7 A1.212
1-PA 12.870
1-PA 22.232

SEXTO: A su vez, a partir del 1 de junio de 2011 se crea un adicional remunerativo no bonificable equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma normal, habitual y permanente.

SEPTIMO: A partir del 1 de agosto de 2011, el porcentaje del instituto convencional “Adicional por Antigüedad”, establecido en el Artículo 34°, Punto 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, será del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) sobre los salarios básicos por cada año de antigüedad.

OCTAVO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

NOVENO: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1 PA-1 y 1 PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, será distribuido en partes iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES  DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.

DECIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente Nº 1330061/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14:50 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), los señores Omar R. SANS, Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI, Secretario Gremial, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC)- lo hacen los señores Guillermo VILLALON, Secretario Adjunto y Guillermo GUERRERO, Secretario Gremial e Interior; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) los señores Ricardo FERRARO, Secretario General y Segundo VERA, Secretario Tesorero; por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) el señor Juan José HALM, Secretario General. Y por la otra parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) lo hacen el señor Efraín Alberto AVENDAÑO y Ricardo PACIFICO, Apoderados, condición que acreditan mediante copia simple de poder que firman ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Correo Argentino, obrante a fojas 214 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.

Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia del último.

Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.

En este estado, la funcionaria actuante comunica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1330061/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:25 horas, comparece ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), el Sr. Ramón Antonio BALDASSINI (DNI 05918335), Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconoce como propia la firma allí inserta, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.

Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia del último.

Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.

En este estado, la funcionaria actuante comunica al compareciente que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José Di PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Señor Omar SANS, en calidad de Secretario General y Prosecretario General respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por los Señores Ricardo Daniel FERRARO y Olegario Segundo VERA en calidad de Secretario General y Secretario Tesorero respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5° de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM y el Ing. Horacio ZUNGRI en calidad de Secretario General y Secretario Adjunto, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 31 de agosto de 2011 venció la vigencia del Acuerdo Salarial suscripto el pasado 19 de mayo de 2011, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero del referido Acuerdo, y

CONSIDERANDO

Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales dentro de la Empresa.

Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO OFICIAL resulta el único medio de comunicación.

Que además de los Servicios Postales, Telegráficos y Monetarios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el pago de la Asignación Universal por Hijo y distintos beneficios previsionales, como así también, la entrega de Netbooks en distintos Establecimientos Educativos y la distribución de Decodificadores del Programa de Televisión Digital Abierta, a lo largo y ancho de la República Argentina, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.

Que además, el CORREO OFICIAL presta el Servicio Electoral, herramienta fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático, máxime el año 2011 en curso, que presenta un trascendente Cronograma Electoral Nacional y Provincial.

Que la compleja situación financiera por la que atraviesa la Empresa en la actualidad, impacta directamente en la negociación colectiva, siendo necesario profundizar lo más posible, la viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación, por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012.

SEGUNDO: Para todo el personal en relación de dependencia, la Empresa abonará el 19 de octubre y el 23 de noviembre del corriente año, en concepto de anticipo de haberes, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, respectivamente, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos mensuales, normales y habituales, que percibe cada trabajador, neto de los descuentos de ley al mes de agosto de 2011.

TERCERO: Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia en un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de los valores indicados en el cuadro del Punto Quinto del Acta de fecha 19 de mayo de 2011, en forma retroactiva al mes de septiembre de 2011, consecuentemente, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

CATEGORIA$ Mensuales
1 A3.840
1 B3.157
1 C2.719
2 A2.605
2 B2.497
2 C2.411
3 A2.329
4 A1.819
4 B1.745
5 A1.724
5 B1.659
4 C1.503
5 C1.417
6 A1.566
6 B1.481
7 A1.333
1- PA 13.157
1- PA 22.455

CUARTO: Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011, se crea un adicional remunerativo “no bonificable”, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas no remunerativas fijas y de la suma remunerativa no bonificable establecida en la Cláusula SEXTA del Acta de fecha 19 de mayo de 2011, que viene percibiendo cada trabajador en forma normal, habitual y permanente, en forma retroactiva al mes de septiembre de 2011.

Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan un “piso mínimo” como incremento total sobre los ingresos brutos de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-), para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690.-) para el resto del personal.

QUINTO: A partir del 1° de enero de 2012, se incrementan los Sueldos Básicos de todo el personal de la Empresa en relación de dependencia en un TRECE POR CIENTO (13%), respecto de los valores indicados en el cuadro del Punto Quinto del Acta de fecha 19 de mayo de 2011, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E” y Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:

CATEGORIA$ Mensuales
1 A3.945
1 B3.243
1 C2.793
2 A2.676
2 B2.565
2 C2.477
3 A2.392
4 A1.869
4 B1.792
5 A1.771
5 B1.704
4 C1.544
5 C1.455
6 A1.609
6 B1.521
7 A1.370
1- PA 13.243
1- PA 22.522

SEXTO: A partir del 1° de enero de 2012 se crea un adicional remunerativo “no bonificable”, equivalente al TRECE POR CIENTO (13%) de las sumas no remunerativas fijas y de la suma remunerativa no bonificable establecida en la Cláusula SEXTA del Acta de fecha 19 de mayo de 2011 que viene percibiendo cada trabajador en forma normal, habitual y permanente.

Con el objeto de mantener la equidad distributiva, las partes acuerdan un “piso mínimo” como incremento total sobre los ingresos brutos de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA ($ 690.-), para el personal que revista en las Categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B y 7-A, y de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 875.-) para el resto del personal.

SEPTIMO: Establecer en forma excepcional una “Asignación Especial No Remunerativa”, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación de dependencia en forma normal, habitual y permanente.

La mencionada “Asignación Especial No Remunerativa”, se abonará en tres (3) cuotas mensuales e iguales, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, haciéndose efectivo el pago entre los días 15 y 20 de cada mes.

OCTAVO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el más amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

NOVENO: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.

Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2C, 3A, 1 PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será abonado a la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes iguales entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 “E”, las entidades sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente Acuerdo.

DECIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente Nº 1330061/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 14:50 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), los señores Omar R. SANS, Prosecretario General y Juan Carlos PUGLIELLI, Secretario Gremial, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) lo hacen los señores Guillermo VILLALON, Secretario Adjunto y Guillermo GUERRERO, Secretario Gremial e Interior; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) los señores Ricardo FERRARO, Secretario General y Segundo VERA, Secretario Tesorero; por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) el señor Juan José HALM, Secretario General; y por la otra parte, en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) lo hacen el señor Efraín Alberto AVENDAÑO y Ricardo PACIFICO, Apoderados, condición que acreditan mediante copia simple de poder que firman ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Correo Argentino, obrante a fojas 214 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.

Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia del último.

Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.

En este estado, la funcionaria actuante comunica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1330061/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:25 horas, comparece ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), el Sr. Ramón Antonio BALDASSINI (DNI 05918335), Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente los acuerdos de partes arribados en forma directa los días 19 de mayo del año en curso, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, y el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2011, y acreditado a fojas 6/10 del expediente Nº 1478129/11, agregado al principal como fojas 214, del que reconoce como propia la firma allí inserta, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 80/93 “E” y alcanza a aproximadamente 15.500 trabajadores.

Asimismo, aclaran que con relación a la cuota solidaria (artículo noveno en ambos acuerdos) acuerdan que la vigencia de la misma se corresponde con el término de vigencia del último.

Requerido por el actuante la ratificación del acuerdo por delegados del personal, el sector sindical expone que con respecto a la no inclusión de los delegados de personal de la empresa empleador, comunicamos que en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) y que comprende a más de 6.000 establecimientos, siempre hemos considerado la participación de cuatro delegados en la comisión negociadora, resulta sumamente irrepresentativa. Por este motivo, hemos puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino también del personal incluido en el convenio colectivo vigente. En efecto, en cada oportunidad en que se concluye una negociación, ya sea de carácter normativo o económico, previo a la suscripción formal del respectivo acuerdo, se somete a éste a la consideración para su aprobación, rechazo o modificación, de asambleas de base, donde participan, sin exclusión alguna el colectivo de la empresa. Concordante con lo expuesto, solicitamos quiera disponer, como en otras oportunidades, se acepte el temperamento descripto y se considere que el mismo es compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, consecuentemente, se de curso a la homologación solicitada.

En este estado, la funcionaria actuante comunica al compareciente que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de evaluar la viabilidad de la homologación solicitada. No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto firmando al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.