MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 717/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030423/2013 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Nº 68 del 28 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Buenos Aires eleva el anteproyecto de creación y delimitación de
Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída, importa la subdivisión y modificación
territorial de los Circuitos Electorales Nº 747, 748 y 750 y, la
creación de los Circuitos Nº 748 A, 748 B, 748 C, 748 D, y 748 E, en el
Municipio de Pergamino de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse la modificación de los límites territoriales
de los Circuitos Electorales Nº 747, 748 y 750 y, la demarcación de
límites resultantes de la creación de los Circuitos Nº 748 A, 748 B,
748 C, 748 D, y 748 E, en el Municipio de Pergamino de la Provincia de
Buenos Aires, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con
Competencia Electoral de dicha Provincia.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 25/07/2013 N° 55949/13 v. 25/07/2013