MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 719/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0048592/2013 del registro de este Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 67 del 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.

Que la propuesta traída, importa la subdivisión y consecuente modificación territorial del Circuito Electoral Nº 139 “Tintina”, y la creación del Circuito Electoral Nº 139 B “Granadero Gatica”, en la Sección Electoral Mariano Moreno de la Provincia de Santiago del Estero.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la subdivisión y modificación del límite territorial del Circuito Electoral Nº 139 “Tintina” y, la demarcación de límites resultante de la creación del Circuito Nº 139 B “Granadero Gatica”, en la Sección Electoral Mariano Moreno de la Provincia de Santiago del Estero, a tenor de la propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de dicha Provincia.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 25/07/2013 N° 55952/13 v. 25/07/2013