MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 720/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0048564/2013 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Nº 55 del 17 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Tucumán eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos
Electorales.
Que la propuesta traída, importa la subdivisión y consecuente
modificación territorial del Circuito Electoral Nº 11, y la creación
del Circuito Nº 11 A, en el Municipio de San Miguel de Tucumán de la
Provincia de Tucumán.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse la subdivisión del Circuito Electoral Nº 11 y
la consecuente modificación de su trazado y, la demarcación de límites
resultante de la creación del Circuito Nº 11 A, en el Municipio de San
Miguel de Tucumán de la Provincia de Tucumán, a tenor de la propuesta
del Juzgado Federal con Competencia Electoral de dicha Provincia.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 25/07/2013 N° 55941/13 v. 25/07/2013