MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 685/2013

Registro Nº 585/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.647/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.520.647/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector sindical y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

Que conforme surge de la cláusula quinta del acuerdo de marras, TELEFE SOCIEDAD ANONIMA asume el carácter de garante del cumplimiento del acuerdo de marras.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 426 de fecha 26 de octubre de 2012 se encuadro el conflicto laboral en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.520.647/12, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector sindical y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y LA PALOMA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.520.647/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.647/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 685/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 585/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°1.520.647/12

SATSAID - LA PALOMA PRODUCCIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta días de Octubre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:30 hs. ante mi, Dn. Miguel Angel ALIOTO Secretario de Conciliación Laboral, del Departamento Relaciones Laborales N°2, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) representada por los Sres/as: Gerardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Internacionales, Julio BARRIOS, Comisión Directiva Nacional, como Delegados Regionales Debora Alejandra FERRANTE; como Delegados del Personal de TELEFE, Daniel MARQUES y Daniel CUETO, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ, abogado, por una parte y por otra parte la empresa LA PALOMA PRODUCCIONES. S.A. representada por Nora Estela PARADISO, patrocinada por los Dres. Sergio Adrián PAN y Juan José ETALA (h) y por otra parte lo hace la empresa TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE, representada en éste acto por el Sr. Eduardo Armando GOMEZ, (MI) N°20.406.074 quien manifiesta hacerlo en su carácter de apoderado, acompañando en copia poder a su favor que juramenta ser fiel de su original, constituyendo todas las partes mismo domicilio denunciados en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto, luego de un arduo debate llevado a cabo entre las partes concurrentes, ambas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: a partir del mes de octubre del corriente año la Empresa sin reconocer hechos ni derechos, se ajustará salarial y convencionalmente a las previsiones del c.c.t. 634/11, abonando inclusive los incrementos salariales pactados en la reciente paritaria.

SEGUNDO: a partir de las remuneraciones del mes de octubre del corriente año, los conceptos convencionales “Horas Extras”, “Exteriores”, “Meriendas” y “Comidas”, serán absorbidos hasta su concurrencia con el concepto voluntario abonado por la empresa denominado “A cuenta de futuros aumentos”, con la condición que en caso que dichos conceptos no superen el adicional “Acuenta de futuros aumentos” igualmente la empresa deberá abonar la diferencia hasta completar el importe actual del referido concepto. Ello implica que el trabajador no podrá percibir una suma menor a la que venía percibiendo. En caso de ser superior los conceptos convencionales absorbibles del rubro a cuenta de futuros aumentos, este desaparecerá del recibo en el mes correspondiente.

TERCERO: se acuerda que respecto del pasado y sin reconocer hecho ni derecho alguno, la empresa abonará a cada trabajador una gratificación no remunerativa equivalente a $1.200 mensuales desde el ingreso de cada trabajador hasta septiembre de 2012 y, en caso de haber ingresado después del 1° de cada mes la parte proporcional de dicha suma por dicho mes. Dicha suma no remunerativa resultante de la fórmula consignada, será abonada en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera el día 15 de noviembre y la segunda el día 15 de diciembre del corriente año.

CUARTO: la empresa se compromete, a partir del mes de noviembre de 2012, en informar a la entidad gremial, a mes vencido, los horarios cumplidos por cada trabajador, el personal que ha hecho exteriores, el personal que ha concurrido al Canal los días sábados y las funciones de cada trabajador.
Asimismo antes del 19-11-12, la Empresa remitirá a la Asociación Sindical, copia de recibos de haberes, 1ra. cuota correspondiente a la gratificación no remunerativa y recibos de entrega de ropa de trabajo.

QUINTO: Televisión Federal S.A. —Telefé— asume el carácter de garante del cumplimiento del presente acuerdo.

Las partes, asimismo exponen que, en tanto y cuanto han arribado al acuerdo precedentemente explicitado, dan por finalizada la Conciliación Obligatoria dictada por ésta Autoridad Administrativa, solicitándo la Parte Sindical la reserva de éstas actuaciones por el término de 30 días corridos.

Escuchado ello, el suscrito comunica que la reserva peticionada vence el día 30-11-12, y de no mediar impulso alguno de las presentes actuaciones las mismas pasarán al archivo sin más trámite, quedando notificadas las partes concurrentes, y no siendo para mas, a las 18:00 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto, en tres (3) fojas útiles de un mismo tenor, en cuatro, (4) juegos por ante mí como Funcionario Actuante CERTIFICO.