MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 686/2013

Registro Nº 583/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.556.073/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.556.073/13, ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo se establece exclusivamente para el personal representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de noviembre de 2002.

Que corresponde señalar que bajo la denominación de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continúa funcionando la sociedad constituida bajo la denominación SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente cambió su denominación social por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E” y que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1° de enero de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.556.073/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.556.073/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.556.073/13

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 686/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de enero de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano y Aldo Alessi, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen, acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA - Bonificación por antigüedad:

En virtud de lo establecido por las partes en el acta suscripta con fecha 31 de julio de 2012, las mismas acuerdan la creación de un rubro denominado “Bonificación por antigüedad”, a partir del 1 de enero de 2013 y que resultará de aplicación al personal encuadrado en el CCT 497/02 “E”, representado por la Entidad Sindical signataria del presente.

A efectos de cumplimentarse lo convenido en el párrafo precedente, las partes acuerdan adoptar el siguiente esquema:

- Las partes acuerdan fijar un valor de $ 25,15 (pesos veinticinco con 15/100), por año de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2013. Dicho valor a partir de julio de 2013 será el equivalente al 0.20284% del salario conformado de la categoría VIII (conforme se estipula en el Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo).

- Asimismo, se acuerda crear, a partir del 1 de enero de 2013, un rubro denominado Residual Adicional Jerarquización, cuyo monto será de $ 755 (pesos setecientos cincuenta y cinco), se tomará del rubro Adicional Jerarquización para el caso de las categorías VIII, IX, X, XI, XII y XIII. Para el caso de las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4 y VII 5, se tomarán $ 600 (pesos seiscientos) del rubro Adicional Jerarquización y $ 155 (pesos ciento cincuenta y cinco) del rubro Adicional Especial.

- En todos los casos, el nuevo rubro Bonificación por Antigüedad se compensará hasta el monto de $ 755 (pesos setecientos cincuenta y cinco) del rubro Residual Adicional Jerarquización. De existir un remanente, el mismo será actualizado de acuerdo al porcentaje de incremento y calendarización que se establezca para cada categoría en las negociaciones paritarias.

- La antigüedad de cada empleado, al exclusivo efecto de la liquidación del rubro “Bonificación por antigüedad”, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito, destacándose que una vez alcanzado el monto de $ 755 (pesos setecientos cincuenta y cinco) indicado en el párrafo precedente, éste continuará percibiendo la suma de $ 25,15 (pesos veinticinco con 15/100) o el equivalente al 0.20284%, por cada año de antigüedad.

- El monto que corresponda a cada empleado en concepto de “Bonificación por antigüedad”, será tomado en cuenta como base de cálculo para la liquidación del ítem convencional “Productividad”, que se liquide en el mes de septiembre de 2013.

CLAUSULA SEGUNDA - Turnos especiales:

Las partes convienen en establecer el valor de los Turnos especiales, de acuerdo al cuadro que seguidamente se adjunta:

ConceptoVALORES desde Enero-13VALORES desde Mayo-2013VALORES desde Julio-2013
1 turno especial$ 320$ 378$ 530

El valor correspondiente a los Turnos especiales, quedará fijado, a partir del 1 de enero de 2014, como el 4.27454 % del conformado de la categoría VIII, conforme se establece en el Anexo II del presente.

CLAUSULA TERCERA - Guardias especiales:

Los trabajadores representados por la Entidad Sindical signataria del presente, podrán ser convocados a cumplir guardias especiales.

Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos aquellos entre jornadas semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra y/o desde un sitio ajeno a la Empresa.

Para aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia así como el traslado —ida y vuelta— al lugar de la intervención, será computado desde el momento de la convocatoria, para su estimación en “horas descanso compensatorio” de su jornada semanal. Las guardias especiales se cumplirán respetando una pausa de 7 (siete) días, por cada 7 (siete) días de guardia especial.

Se entiende por convocatoria toda comunicación —llamada telefónica, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.—, que origine la activación de la guardia y que se corresponda con las comunicaciones que habitualmente son utilizadas en la gestión diaria del sector involucrado, debiendo ser emitida la misma por organismos internos de la empresa.

Las partes ratifican que la realización de guardias especiales es inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este régimen.

Asimismo, las partes dejan establecido que consideran “urgencia” en relación a las guardias especiales cuando se produzca una situación de emergencia que afecte la prestación del servicio a clientes, actuales o futuros.

Las partes acuerdan modificar, a partir del 1 de enero de 2013, el valor de las Guardias especiales, el que quedará fijado en la suma de $ 3.33 el valor horario normal. Dicho valor a partir del 1 de enero de 2013 será el equivalente al 0.02686% del salario conformado de la categoría VIII (conforme se estipula en el Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo).

Las partes ratifican que el valor establecido en el párrafo precedente, se incrementará en un 15% los días sábados, domingos y feriados.

Las partes acuerdan que el adicional convencional al que se refiere la presente cláusula, mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

CLAUSULA CUARTA - Becas - Capacitación - Fallo de Caja:

Las partes acuerdan modificar, a partir del 1 de marzo de 2013, los valores de los rubros convencionales Becas, Capacitación (en sus tres módulos, de hasta 2 hs., de 3 a 5 horas, y más de 5 horas) y Fallo de caja, de acuerdo al detalle que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA QUINTA - Gestión de personal a cargo:

Las partes acuerdan, a partir del 1 de junio de 2013, la creación de un plus denominado “Gestión de personal a cargo”, el que será percibido por aquellos empleados representados por UPJET, que posean personal a cargo en el ejercicio de sus funciones.

El monto a liquidar por este concepto será de $ 200 (pesos doscientos) para los meses de septiembre y octubre de 2013, de $ 300 (pesos trescientos) para el mes de noviembre de 2013 y de $ 675 (pesos seiscientos setenta y cinco) para el mes de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, las partes acuerdan establecer el valor de este plus en el 5.44399% del salario conformado de la categoría VIII. Asimismo, las partes acuerdan que, siendo condición esencial para el cobro de este adicional poseer empleados a cargo, el mismo dejará de percibirse si por cualquier motivo el empleado dejara de ejercer sus funciones en tales condiciones.

La Comisión Paritaria analizará la posibilidad de crear un plus para aquel personal representado por UPJET, que realiza tareas especializadas.

CLAUSULA SEXTA - Conforme se estableciera en el Punto Segundo del acuerdo al que las partes arribaran con fecha 26 de diciembre de 2011, la suma a ingresar a la Entidad Gremial a partir del 1 de enero de 2013 en virtud de lo estipulado en el art. 16 del CCT 497/02 E (Fondo de Capacitación, Formación y Entrenamiento), será la correspondiente al 1,3% de los salarios del personal representado por UPJET, sujetos a retenciones jubilatorias.

CLAUSULA SEPTIMA - Las partes acuerdan que el personal que desarrolla sus tareas en jornada reducida, percibirá los conceptos que se establecieran en las cláusulas anteriores, en forma proporcional.

Las partes firmantes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.

ANEXO I


ANEXO II