MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 688/2013
Registro Nº 584/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.494.708/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.494.708/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PROCTER &
GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector
empresario, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del
mismo conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos
salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1061/09 “E”, con las prescripciones plazos de pago y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Abril de 2011.
Que a foja 38 la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y a foja 41 PROCTER &
GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA manifiestan que
el Acuerdo salarial suscripto, corresponde a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1061/09
“E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.494.708/12, celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del mismo, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 y el Acta de
ratificación de foja 21 que lo integra, del Expediente Nº 1.494.708/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.708/12
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el acta
de ratificación obrante a fojas 21 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo el número 584/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los diez días del mes de Febrero de 2012, se reúnen
en Buenos Aires el señor José Carlos De Franco en representación del
Sindicato de Empleados Jaboneros, los Señores Ramón Paz y Lorenzo
Garcia en representación del Sindicato Obrero Jabonero del Oeste y el
Sr. Carlos Gota, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad sindical de
segundo grado que representa a los Sindicatos de primer grado antes
referidos, por una parte y por la otra los señores Hernan Shinji y
Guillermo Fabian Aicardi, en representación de PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SRL, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos
casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso
de renovación del CCT 1061/09 E vigente para la empresa, con el objeto
de convenir lo siguiente:
PRIMERO - Escala Salarial
1 Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
abril de 2011, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial a aplicar a los valores básicos
correspondientes al CCT 74/75 y vigentes al 31.03.2011, los que regirán
hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Dicho incremento se abonará en
tres tramos, el primero de ellos, de un 20% desde el 01.04.11 al
31.07.11, el segundo un 7% desde el 01.08.11 al 30.11.11 y el tercero
de 7% desde el 01.12.11 todos ellos no acumulativos. De modo tal que
los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos
aquí definidos, serán los siguientes:
Categorías | Abr-11 | Ago-11 | Dic-11 |
E | 4196 | 4441 | 4686 |
D | 5161 | 5462 | 5763 |
C | 5843 | 6184 | 6524 |
B | 6739 | 7132 | 7525 |
A | 7414 | 7846 | 8279 |
Además se conviene que el adicional por antigüedad definido en el CCT
74/75 del cual la representación sindical es parte signataria, será
incrementado para el ámbito de la Empresa en un 0.5% adicional, de modo
tal que dicho concepto resulte equivalente al 2% de los valores
remunerativos básicos pactados en este Acuerdo, todo ello a partir del
1 de octubre de 2011.
1.2 CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, los aumentos del 10% abonados por la
Empresa a partir de Junio del 2011 y el 10% que abonó la Empresa en el
mes de Septiembre de 2011, por tratarse de incrementos salariales
otorgados para la presente ronda de negociación salarial.
SEGUNDO - Beneficios Sociales
2.1. Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio y
Compensación Comida, que regirán a partir del 1 de abril de 2011,
conforme a las pautas que a continuación se indican:
Adicional Beneficios Sociales | Ene-11 | Abr-11 | Ago-11 | Dic-11 |
CCT P&G | CCT Activ | CCT Activ | CCT Activ |
Art. 20 Refrigerio | 6.59 | 7.91 | 8.37 | 8.83 |
Art. 21 Compensación por Comida | 22.14 | 26.57 | 28.12 | 29.67 |
2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán desde el mes de Abril 2011, conforme a
las pautas que a continuación se indican:
Subsidios-Beneficios Sociales | Ene-11 | Abr-11 | Ago-11 | Dic-11 |
CCT P&G | CCT Activ | CCT Activ | CCT Activ |
Fallecimiento de Padres, Suegros | 3091.73 | 3710.08 | 3926.50 | 4142.92 |
Hermano Menor a Cargo |
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Fallecimiento de Cónyuge e Hijo | 5135.13 | 6162.16 | 6521.62 | 6881.07 |
Fallecimiento Trabajador | 7181.27 | 8617.52 | 9120.21 | 9622.90 |
TERCERO - Compromiso Convencional
3.1.- Preservar un pleno marco de armonía laboral y paz social durante
toda la vigencia del presente Acuerdo como condición necesaria para la
sustentabilidad de los compromisos aquí asumidos.
CUARTO - Homologación - Vigencia
4.1.- Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su
Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los
plazos de vigencia aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.494.708/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012,
siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, el Dr. Héctor Alejandro GARCIA con D.N.I.
16.717.590 en su carácter de apoderado manteniendo el domicilio
constituido en calle 25 de Mayo Nº 786 Piso 14 (P.C.) de la C.A.B.A.
(4312-6233) en representación de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L.
por una parte y por la otra Los Sres. Rubén Alberto OLALLA con D.N.I.
4.436.595 en su carácter de Secretario General y José Carlos DE FRANCO
con D.N.I. 13.982.038 en su carácter de Tesorero en representación de
la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todas y dada una de
sus partes el acuerdo alcanzado que se encuentra agregado a fs. 3 y 4
de las presentes actuaciones solicitando se proceda a su pronta
homologación.
Sin más siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.