MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 688/2013

Registro Nº 584/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.708/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.494.708/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1061/09 “E”, con las prescripciones plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Abril de 2011.

Que a foja 38 la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y a foja 41 PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA manifiestan que el Acuerdo salarial suscripto, corresponde a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1061/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.494.708/12, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 y el Acta de ratificación de foja 21 que lo integra, del Expediente Nº 1.494.708/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.708/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 584/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los diez días del mes de Febrero de 2012, se reúnen en Buenos Aires el señor José Carlos De Franco en representación del Sindicato de Empleados Jaboneros, los Señores Ramón Paz y Lorenzo Garcia en representación del Sindicato Obrero Jabonero del Oeste y el Sr. Carlos Gota, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de primer grado antes referidos, por una parte y por la otra los señores Hernan Shinji y Guillermo Fabian Aicardi, en representación de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 1061/09 E vigente para la empresa, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial

1 Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2011, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial a aplicar a los valores básicos correspondientes al CCT 74/75 y vigentes al 31.03.2011, los que regirán hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Dicho incremento se abonará en tres tramos, el primero de ellos, de un 20% desde el 01.04.11 al 31.07.11, el segundo un 7% desde el 01.08.11 al 30.11.11 y el tercero de 7% desde el 01.12.11 todos ellos no acumulativos. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos, serán los siguientes:

CategoríasAbr-11Ago-11Dic-11
E419644414686
D516154625763
C584361846524
B673971327525
A741478468279

Además se conviene que el adicional por antigüedad definido en el CCT 74/75 del cual la representación sindical es parte signataria, será incrementado para el ámbito de la Empresa en un 0.5% adicional, de modo tal que dicho concepto resulte equivalente al 2% de los valores remunerativos básicos pactados en este Acuerdo, todo ello a partir del 1 de octubre de 2011.

1.2 CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, los aumentos del 10% abonados por la Empresa a partir de Junio del 2011 y el 10% que abonó la Empresa en el mes de Septiembre de 2011, por tratarse de incrementos salariales otorgados para la presente ronda de negociación salarial.

SEGUNDO - Beneficios Sociales

2.1. Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio y Compensación Comida, que regirán a partir del 1 de abril de 2011, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Adicional Beneficios SocialesEne-11Abr-11Ago-11Dic-11
CCT P&GCCT ActivCCT ActivCCT Activ
Art. 20 Refrigerio6.597.918.378.83
Art. 21 Compensación por Comida22.1426.5728.1229.67

2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de Abril 2011, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Subsidios-Beneficios SocialesEne-11Abr-11Ago-11Dic-11
CCT P&GCCT ActivCCT ActivCCT Activ
Fallecimiento de Padres, Suegros3091.733710.083926.504142.92
Hermano Menor a Cargo



Fallecimiento de Cónyuge e Hijo5135.136162.166521.626881.07
Fallecimiento Trabajador7181.278617.529120.219622.90

TERCERO - Compromiso Convencional

3.1.- Preservar un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo como condición necesaria para la sustentabilidad de los compromisos aquí asumidos.

CUARTO - Homologación - Vigencia

4.1.- Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.494.708/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el Dr. Héctor Alejandro GARCIA con D.N.I. 16.717.590 en su carácter de apoderado manteniendo el domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 786 Piso 14 (P.C.) de la C.A.B.A. (4312-6233) en representación de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. por una parte y por la otra Los Sres. Rubén Alberto OLALLA con D.N.I. 4.436.595 en su carácter de Secretario General y José Carlos DE FRANCO con D.N.I. 13.982.038 en su carácter de Tesorero en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todas y dada una de sus partes el acuerdo alcanzado que se encuentra agregado a fs. 3 y 4 de las presentes actuaciones solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.