Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
Resolución 664/2013
Resolución Nº 1053/2012. Modificación.
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0011884/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141 aprobatoria del
REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
CAPRINA, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y la
Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Reglamentario Nº 1.502 de
fecha 23 de octubre de 2007 se instituye el REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante
el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los
sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, mediante la
incorporación de tecnologías apropiadas que contribuyan a aumentar la
eficiencia, favorezcan la conservación de los recursos naturales e
incrementen las fuentes de trabajo y la radicación de la familia en el
medio rural.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
como Autoridad de Aplicación del REGIMEN de la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado MINISTERIO
se designó al Coordinador Nacional del REGIMEN.
Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del
mencionado Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo del REGIMEN.
Que de conformidad con los Artículos 6° de la Ley Nº 26.141 y 6° del
Anexo del Decreto Nº 1.502/07 el Coordinador Nacional del REGIMEN
propuso la modificación del Manual Operativo del REGIMEN aprobado por
la citada Resolución Nº 1.053/12 a los fines de no frustrar los
derechos de aquellos productores cuyos ingresos están por debajo de la
línea de pobreza, que intervienen en forma directa con su trabajo y el
de su familia en la producción y que habitan en forma permanente en el
predio donde producen o en el área rural en la cual está ubicada su
explotación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.502/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
último párrafo del texto del Título V. BENEFICIOS, Inciso C)
Descripción de beneficios, Apartado 1. Aportes Reintegrables (AR),
Subinciso b) Requisitos formales de presentación, del Anexo de la
Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Policía”.
Art. 2° — Agrégase al Título V.
BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 2. Aportes No
Reintegrables (ANR), Subinciso b) Requisitos formales de presentación,
el texto que a continuación se detalla:
III. Grupo de Productores de la agricultura familiar avalado por
Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA:
- Nota emitida por la Dependencia u Organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia
técnica a dichos productores de la agricultura familiar, solicitando
los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en
representación de los productores, en una cuenta de su titularidad a
designar, a administrarlos brindando asistencia técnica continua hasta
su ejecución y por último a rendir cuenta documentada de dichos fondos
de acuerdo con la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del
citado Ministerio.
- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional,
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme el formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo, dicho proyecto
debe contener los datos de los productores beneficiarios con indicación
de nombre, apellido y número de documento nacional de identidad.
- Acta de la Unidad Ejecutora Provincial que aprueba en primera
instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la
disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de
verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación
Nacional del REGIMEN.
Art. 3° — Sustitúyese el último
párrafo del texto del Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de
beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso b)
Requisitos formales de presentación, del Anexo de la citada Resolución
Nº 1.053/12, por el siguiente:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Financiera o Policía”.
Art. 4° — Comuníquese a las
Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 26.141, a
través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.