MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 687/2013

Registro Nº 587/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 152.858/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte sindical, y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, ratificado a fojas 7/8, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 27 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS ratificó el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto.

Que el precitado Convenio Colectivo fue suscripto por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

Que mediante el acuerdo se convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año 2012.

Que la homologación que por el presente acto se dispone lo es sin perjuicio de la estricta aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1.976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así también con el ámbito de representatividad de la asociación sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte sindical, y AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12, ratificado a fojas 27 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 152.858/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo, de Empresa Nº 1145/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 152.858/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 687/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en calle Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General Ing. Alfredo Daniel Gusberti, en los sucesivo “La Empresa”, y por la otra, los Señores Dionisio Sanchez y Pedro Eugenio Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, en adelante “El Sindicato”, pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.

Manifestaciones Preliminares:

Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas aplicadas por La Empresa, consistentes en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de reconocimiento al esfuerzo y compromiso de su personal, teniendo en cuenta además la solicitud planteada por El Sindicato, y en concordancia con la política salarial aplicada a nivel provincial y nacional; La Empresa ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial total sobre los sueldos de abril de 2012 del 21% y fijar el Adicional por Antigüedad (Art 42° inc. a) en la suma de Pesos Veintiuno ($21,00) por cada año de servicio. Dicho incremento salarial será aplicado para todo el personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”, con alcance a la sumatoria de los Conceptos “Sueldo Básico” y “Ajuste Básico por Categoría”, según el sistema de Categorías y Nivel del citado Convenio Colectivo de Trabajo, los que figuran en el anexo B del mismo.

SEGUNDA: El incremento salarial acordado se aplicará a los adicionales por Guardia Rotativa y Días en Demasía en iguales condiciones a las establecidas en la cláusula primera.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a revisar en un lapso de tres meses las actuales Categorías y Niveles del Personal afiliado al Sindicato y, en los casos que corresponda de acuerdo al convenio vigente, proceder a su re-categorización y/o nivelación a la escala inmediata siguiente.

CUARTA: El presente acuerdo salarial se pacta entre las partes por un lapso de 12 meses a partir de la fecha de la presente. En el caso que el Estado Provincial otorgue incrementos salariales generalizados a los empleados públicos, adicionales a los ya informados a la fecha, las partes acuerdan negociar su eventual aplicación al persona de AFSA en función de las posibilidades económico financieras de la empresa.

QUINTA: Manifestada la conformidad por parte de la entidad gremial, las partes acuerdan elevar las actuaciones a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias para su ratificación, y al MTEySS para su homologación.

En prueba de conformidad de ambas partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a  un efecto, en la Ciudad de Formosa a los nueve días del mes de abril de dos mil doce.