MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 690/2013
Registro Nº 581/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.477.310/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.477.310/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E), por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA) por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes han acordado incorporar
modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04
“E”, que fue suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA, por la parte gremial, y la empresa AES ALICURA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, la cual cambió su
denominación por AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E),
por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD
ANONIMA (antes AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.477.310/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.477.310/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.310/11
Buenos Aires, 26 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 581/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - APJAE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre
de 2011, intervienen, por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (en adelante APJAE) con domicilio en
calle Moreno 1140 Piso 1°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Diego Orellano y Oscar Eduardo
Pereyra, en su carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
Laborales, respectivamente, y por la otra parte, AES ARGENTINA
GENERACION S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Dr. R.
Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de
Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de
Justo 270, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
el Dr. Fabián Carlos Giammaría, en su carácter de Apoderado.
APJAE y LA EMPRESA, en adelante LAS PARTES, declaran;
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 682/04 “E”, aplicable al
establecimiento de la EMPRESA AES ARGENTINA GENERACION S.A (EX AES
ALICURA S.A) sito en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300) Provincia de
Neuquén y que, en tal carácter, han acordado incorporar modificaciones
al convenio colectivo de trabajo.
b) Que, por lo expuesto, esta Acta-Acuerdo debe ser considerada parte
integrante del CCT 682/04 “E” y, en consecuencia, será presentada ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación en los términos de la Ley 14.250.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
I) Modificar la redacción del “Artículo 14° Jornada de Trabajo” del CCT
682/04 “E” por la redacción cuyo texto se consigna a continuación:
“Artículo 14°. Jornada de Trabajo.
El trabajador Jerárquico de Semana Calendaria cumplirá su labor de
Lunes a Viernes con una Jornada Laboral diaria, de nueve (9) horas
efectivas de trabajo en horarios continuos o discontinuos a cumplirse
entre las 06:00 horas y las 21:00 horas.
Las horas trabajadas en exceso de la Jornada Laboral diaria serán
abonadas como horas suplementarias con sus correspondientes recargos.
Los días feriados y días no laborables se regularán por lo previsto en
la normativa vigente. Asimismo, cuando se realicen horas suplementarias
en días durante los cuales se genere el derecho al franco
compensatorio, el mismo será otorgado de conformidad a lo previsto en
la normativa aplicable.
El trabajo por equipo en turnos rotativos, es decir, sujeto a un
régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día, se
realizará según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que
determinará y dará a conocer con la debida anticipación la Empresa, de
acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo
ello de conformidad a la legislación vigente (ARTICULO 202 L.C.T, Ley
11544 y Decreto reglamentario 16115/33) que regula esta modalidad.”
II) Modificar la redacción del “Artículo 25°. Jubilación. Bonificación
por Jubilación dentro del período de mantenimiento de la relación
laboral. Número total de bonificaciones a entregar” del CCT 682/04 “E”
por la redacción cuyo texto se consigna a continuación:
“Artículo 25°. Bonificación especial por jubilación.
Todo trabajador Jerárquico que se acoja a los beneficios de la
jubilación percibirá al retirarse una bonificación equivalente a diez
(10) meses de su última remuneración mensual, normal y habitual.
La bonificación consignada en el primer párrafo se abonará cuando el
trabajador Jerárquico tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad;
cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años, el monto de la
bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que
exceda los primeros cinco (5) años.
La bonificación prevista en este artículo es una gratificación no
remunerativa por cese a todos los efectos laborales y de la seguridad
social y su pago no excluye el pago de cualquier otro beneficio
previsto en la legislación vigente que pudiera corresponder.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año entero a los efectos del cómputo de la antigüedad.”
Por las características de lo acordado en la redacción de este
Artículo, se deja sin vigencia el Artículo 26° Bonificación por
Jubilación vencido el período de mantenimiento de la relación laboral.
Número de bonificaciones a entregar” del CCT 682/04 “E”.
III) Modificar la redacción del “Artículo 27°, Bonificación
extraordinaria por antigüedad” del CCT 68//04 “E” por la redacción cuyo
texto se consigna a continuación;
“Artículo 27°: Bonificación extraordinaria por antigüedad
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, que hayan cumplido 20, 25, 30, 35 y 40 años de
antigüedad en la Empresa, percibirán una bonificación extraordinaria
por antigüedad equivalente a un mes de su última remuneración mensual,
normal y habitual. La retribución especial prevista, se duplicará
cuando el trabajador cumpla 40 años de antigüedad. La misma, se
percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el
aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por
quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa para
la antigüedad. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los
efectos, tal como lo habilita el art. nº 106 in fine de la L.C.T. y en
los términos regulados en el art. nº 103 bis del mismo plexo legal”.
IV) Incorporar en el CCT 682/04 “E” el “Artículo 34 bis. Asignación
Anual Complementaria por Turismo Social” cuyo texto se consigna a
continuación:
“Artículo 34 bis. Asignación Anual Complementaria por Turismo Social”
.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente,
incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario
Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el
pago de la asignación.
.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año en
forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de
Septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario
(SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones
correspondientes al mes de Diciembre.
.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el trabajador
deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días, como mínimo,
en el periodo comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores
al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A tales efectos
se considerarán como días trabajados todos los días en los cuales el
trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta de origen
legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la cantidad
mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por esta
asignación.”
V) LAS PARTES acuerdan que las modificaciones pactadas en la presente
Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del día primero de Octubre
de dos mil once (01-10-2011), inclusive.
Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 682/04
“E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello
conforme a lo previsto en la Ley 14.250. Asimismo, Las PARTES se
comprometen a presentar un texto ordenado de la norma convencional ante
el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de
aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales. Conste.