MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 690/2013

Registro Nº 581/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.477.310/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.477.310/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E), por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes han acordado incorporar modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 “E”, que fue suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte gremial, y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, la cual cambió su denominación por AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E), por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.477.310/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.477.310/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 682/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.310/11

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 581/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - APJAE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2011, intervienen, por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (en adelante APJAE) con domicilio en calle Moreno 1140 Piso 1°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Diego Orellano y Oscar Eduardo Pereyra, en su carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, respectivamente, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Dr. R. Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Fabián Carlos Giammaría, en su carácter de Apoderado.

APJAE y LA EMPRESA, en adelante LAS PARTES, declaran;

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 682/04 “E”, aplicable al establecimiento de la EMPRESA AES ARGENTINA GENERACION S.A (EX AES ALICURA S.A) sito en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300) Provincia de Neuquén y que, en tal carácter, han acordado incorporar modificaciones al convenio colectivo de trabajo.

b) Que, por lo expuesto, esta Acta-Acuerdo debe ser considerada parte integrante del CCT 682/04 “E” y, en consecuencia, será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

I) Modificar la redacción del “Artículo 14° Jornada de Trabajo” del CCT 682/04 “E” por la redacción cuyo texto se consigna a continuación:

“Artículo 14°. Jornada de Trabajo.

El trabajador Jerárquico de Semana Calendaria cumplirá su labor de Lunes a Viernes con una Jornada Laboral diaria, de nueve (9) horas efectivas de trabajo en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 06:00 horas y las 21:00 horas.

Las horas trabajadas en exceso de la Jornada Laboral diaria serán abonadas como horas suplementarias con sus correspondientes recargos. Los días feriados y días no laborables se regularán por lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, cuando se realicen horas suplementarias en días durante los cuales se genere el derecho al franco compensatorio, el mismo será otorgado de conformidad a lo previsto en la normativa aplicable.

El trabajo por equipo en turnos rotativos, es decir, sujeto a un régimen de turnos que cubra en equipo las 24 horas del día, se realizará según diagrama de trabajo, con la distribución y horarios que determinará y dará a conocer con la debida anticipación la Empresa, de acuerdo a las distintas modalidades y requerimientos del servicio, todo ello de conformidad a la legislación vigente (ARTICULO 202 L.C.T, Ley 11544 y Decreto reglamentario 16115/33) que regula esta modalidad.”

II) Modificar la redacción del “Artículo 25°. Jubilación. Bonificación por Jubilación dentro del período de mantenimiento de la relación laboral. Número total de bonificaciones a entregar” del CCT 682/04 “E” por la redacción cuyo texto se consigna a continuación:

“Artículo 25°. Bonificación especial por jubilación.

Todo trabajador Jerárquico que se acoja a los beneficios de la jubilación percibirá al retirarse una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, normal y habitual.

La bonificación consignada en el primer párrafo se abonará cuando el trabajador Jerárquico tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad; cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años, el monto de la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los primeros cinco (5) años.

La bonificación prevista en este artículo es una gratificación no remunerativa por cese a todos los efectos laborales y de la seguridad social y su pago no excluye el pago de cualquier otro beneficio previsto en la legislación vigente que pudiera corresponder.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año entero a los efectos del cómputo de la antigüedad.”

Por las características de lo acordado en la redacción de este Artículo, se deja sin vigencia el Artículo 26° Bonificación por Jubilación vencido el período de mantenimiento de la relación laboral. Número de bonificaciones a entregar” del CCT 682/04 “E”.

III) Modificar la redacción del “Artículo 27°, Bonificación extraordinaria por antigüedad” del CCT 68//04 “E” por la redacción cuyo texto se consigna a continuación;

“Artículo 27°: Bonificación extraordinaria por antigüedad

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una bonificación extraordinaria por antigüedad equivalente a un mes de su última remuneración mensual, normal y habitual. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla 40 años de antigüedad. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa para la antigüedad. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el art. nº 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el art. nº 103 bis del mismo plexo legal”.

IV) Incorporar en el CCT 682/04 “E” el “Artículo 34 bis. Asignación Anual Complementaria por Turismo Social” cuyo texto se consigna a continuación:
“Artículo 34 bis. Asignación Anual Complementaria por Turismo Social”

.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente, incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el pago de la asignación.

.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de Septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario (SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre.

.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días, como mínimo, en el periodo comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por esta asignación.”

V) LAS PARTES acuerdan que las modificaciones pactadas en la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del día primero de Octubre de dos mil once (01-10-2011), inclusive.

Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 682/04 “E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250. Asimismo, Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado de la norma convencional ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales. Conste.