MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 692/2013

Registros Nº 577/2013 y Nº 578/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.342/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.548.342/13 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente citado en el Visto, habiendo sido ambos debidamente ratificados.

Que mediante los acuerdos precitados se establecen nuevas condiciones salariales, desde el 1 de enero de 2013 en el primer caso y desde el 1 de abril de 2013 para el segundo de ellos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 111, de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 45/46 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos, cuya homologación se pretende, los que se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 que rige en la actividad.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 y que laboren para la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.548.342/13 a partir del día 01 de enero de 2013 y del que consta a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13 desde el día 01 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que obra a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.548.342/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.548.342/13 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al Expediente Nº 1.548.342/13.

ARTICULO 4°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 6°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.342/13

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 692/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.558.039/13 agregado como fojas 52 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 577/13 y 578/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Blanca CASTRONUOVO, Vocal; Marcela M. ALMADA, Paritaria de interpretación y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L.; Ricardo RODRIGUEZ, Daniel SCHIAVONE y Hector ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2013.

SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial del 8 por ciento (8%) sobre los salarios básicos de convenio de empresa, vigente a Septiembre de 2012 a partir del 1ro. de enero de 2013; a cuenta de la paritaria correspondiente al año 2013.

Consecuentemente a partir del 1ro. de Enero de 2013 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a reunirse a partir de la primera semana del mes de marzo de 2013 para negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2013.

TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Salarios Básicos para: The Nielsen Company Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo 107/90BASICOS SEPT. 2012ENERO 2013 8%
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR7.2157.792
ENCARGADO DE PROYECTOS6.4266.940
AUXILIAR INVESTIGACION5.8336.300
AREA SISTEMA DE DATOS

JEFE6.4266.940
SUPERVISOR5.8336.300
AUXILIAR 15.5385.981
AUXILIAR 25.0795.485
AUXILIAR 34.6865.061
DIBUJANTE4.9995.399
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE DE CAMPO6.4266.940
COORDIN. ENCUESTAS5.8336.300
SUPERVISOR DE AUDITORIA5.8336.300
AUXILIAR 1° DE CAMPO INTERNO5.5385.981
AUDITOR 1°5.5385.981
AUXILIAR 2° DE CAMPO INTERNO5.0795.485
AUDITOR 2°5.0795.485
AUXILIAR 3° DE CAMPO INTERNO4.6865.061
AUDITOR 3°4.6865.061
AREA PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR6.4266.940
OPERADOR CTRO.COMPUTOS5.8336.300
OPERADOR MESA DE CONTROL5.2875.710
GRABOVERICADOR O DATA ENTRY4.9995.399
AREA ADMINISTRACION
JEFE DE CONTADURIA Y/O ADMINISTRACION6.4266.940
SECRETARIAS GCIA. GRAL.5.8336.300
1° CATEGORIA ADMINISTRATIVA5.5385.981
2° CATEGORIA ADMINISTRATIVA5.0795.485
3° CATEGORIA ADMINISTRATIVA4.6865.061
GESTOR4.6865.061
CADETE 18 A 21 AÑOS4.3264.672
CADETE MENOS DE 18 AÑOS4.2854.628

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Abril de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial; Roberto BRULLO, Secretario de Prensa; Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social; Blanca CASTRONUOVO, Vocal; Marcos AREVALO, Vocal; Marcela M. ALMADA, Paritaria de interpretación y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L.; Ricardo RODRIGUEZ, Maura NOCELI y Hector ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2013.

SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del 9% sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Abril de 2013 que se suma al 8% otorgado en el mes de Enero de 2013; a partir de Septiembre de 2013 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en un 9% que se sumará al 8% otorgado en Enero y al 9% otorgado en Abril; con lo cual el aumento de los salarios básicos a dicho mes de Septiembre se incrementarán en un 26%, tomando como base los salarios vigentes a Septiembre 2012.

Consecuentemente, a partir del 1° de Abril de 2013 y el 1° de Septiembre de 2013 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Salarios Básicos para: The Nielsen Company Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo 107/90BASICOS SEPT. 2012ENERO 2013 8%ABRIL 2013 9%SEPT.2013 9%
AREA DISEÑO Y ANALISIS
DIRECTOR7.2157.7928.4429.091
ENCARGADO DE PROYECTOS6.4266.9407.5188.097
AUXILIAR INVESTIGACION5.8336.3006.8257.350
AREA SISTEMA DE DATOS
JEFE6.4266.9407.5188.097
SUPERVISOR5.8336.3006.8257.350
AUXILIAR 15.5385.9816.4796.978
AUXILIAR 25.0795.4855.9426.400
AUXILIAR 34.6865.0615.4835.904
DIBUJANTE4.9995.3995.8496.299
AREA TRABAJO DE CAMPO
JEFE DE CAMPO6.4266.9407.5188.097
COORDIN. ENCUESTAS5.8336.3006.8257.350
SUPERVISOR DE AUDITORIA5.8336.3006.8257.350
AUXILIAR 1° DE CAMPO INTERNO5.5385.9816.4796.978
AUDITOR 1°5.5385.9816.4796.978
AUXILIAR 2° DE CAMPO INTERNO5.0795.4855.9426.400
AUDITOR 2°5.0795.4855.9426.400
AUXILIAR 3° DE CAMPO INTERNO4.6865.0615.4835.904
AUDITOR 3°4.6865.0615.4835.904
AREA PROCES. DE DATOS
PROGRAMADOR6.4266.9407.5188.097
OPERADOR CTRO. COMPUTOS5.8336.3006.8257.350
OPERADOR MESA DE CONTROL5.2875.7106.1866.662
GRABOVERICADOR O DATA ENTRY4.9995.3995.8496.299
AREA ADMINISTRACION
JEFE DE CONTADURIA Y/O ADMINISTRACION6.4266.9407.5188.097
SECRETARIAS GCIA.GRAL.5.8336.3006.8257.350
1° CATEGORIA ADMINISTRATIVA5.5385.9816.4796.978
2° CATEGORIA ADMINISTRATIVA5.0795.4855.9426.400
3° CATEGORIA ADMINISTRATIVA4.6865.0615.4835.904
GESTOR4.6865.0615.4835.904
CADETE 18 A 21 AÑOS4.3264.6725.0615.451
CADETE MENOS DE 18 AÑOS4.2854.6285.0135.399