MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 695/2013

Registro Nº 588/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.946/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.540.946/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.540.946/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.540.946/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.946/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 695/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 588/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 06 de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la ASOCIACION BANCARIA encabezados por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto Seccional Santa Rosa; Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional General Pico, Néstor PAGGI, Delegado General de la sucursal Capital Federal; Walter LARREA, Secretario General Adjunto de la Seccional Bahía Blanca; Mauricio RASQUETE, Secretario de Acción Gremial de la Seccional Bahía Blanca; todos ellos en representación de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte; y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, los Sres. Directores, Cr. Alexis IVIGLIA, Sr. José Luis HERNANDEZ, por la Sra. Subgerente General de Administración, Cra. María Liz GIORDANINO, el Gerente de Recursos Humanos Cr. Rafael PEREZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Norma B. STEIBEL.

Declarado abierto el acto, las partes convienen celebrar el presente ACUERDO, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75:

A.- ACUERDO SALARIAL.

1.- ANTECEDENTES. INCREMENTO SALARIAL.

Que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo salarial suscripto por ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, de fecha 17 de MAYO DE 2012, y en un todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado un aumento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,5%), sobre todas las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo fue del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,5%) sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se aplicó un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) a partir del mes de enero de 2012.

2.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3.- ADICIONALES ENERO, FEBRERO, MARZO 2012.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses de enero, febrero y marzo 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos setecientos noventa y cinco ($ 795.-), y el adicional falla de caja moneda extranjera en la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 284,38.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementan el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,5%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4.- ADICIONALES VIGENCIA 1° DE ABRIL - 31 DE DICIEMBRE 2012.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos veintiocho ($ 828.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera en la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 284,38). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaran el veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,5%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5.- APLICACION DE CATEGORIAS CCT Nº 18/75.

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial a todas la categorías vigentes de la Rama Administrativa, Rama Ordenanzas y Rama Maestranza en el BANCO DE LA PAMPA, sin exclusión alguna, y respetando los coeficientes vigentes en esa entidad, sin modificación alguna, y de acuerdo a las enunciadas en el ANEXO I - columna “Básico” del presente acuerdo salarial.

6.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS

Las partes acordaron establecer un importe mínimo garantizado aplicable a partir de la liquidación de abril de 2012 hasta diciembre de 2012 para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I - columna “Min-Gar”. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que abonará el importe más favorable al trabajador.

7.- REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo del 10 de diciembre de 2008, será a partir del 1° de enero de 2012, la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220.-)

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center conforme lo establecido en las actas acuerdo del 26/11/2009 y 1/12/2009, la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($ 5.784.-).

En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8.- COMPENSACION AÑO 2011.

a) El Banco de La Pampa no descontó la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) comprendida bajo el rubro del título.

b) Asimismo, se adiciona a dicho titulo la suma de pesos doscientos ($ 200.-)

c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.

9.- VIGENCIA

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

10.- ABSORCION

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial, durante los meses de enero, febrero, marzo, y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial suscripto entre ADEBA y la Asociación Bancaria el día 27 de diciembre de 2011.

11.- APORTE SOLIDARIO

El BANCO DE LA PAMPA SEM, entidad comprendida en ADEBA, se compromete a retener el uno por ciento (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, desde la mínima a la máxima categoría convencional mencionada en la planilla que se identifica como ANEXO I, y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, en concepto de Aporte Solidario, en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley Nro. 14.250 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2012. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley Nº 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la presente contribución, depositando los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA, en la Institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

12.- FECHA DE PAGO.

El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la ASOCIACION BANCARIA y la cámara empresarial ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus posibilidades. Asimismo manifiesta que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se han abonado antes de ahora, encontrándose los mismos al día.

13.- Con relación al título “D.- DECLARACION DE INTENCION” incluido en el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA PAMPA SEM el 25 de agosto de 2011, Expediente Nº 1.466.696/11, Resolución Nº 1407/2011, Registro Nº 1485/11 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se ha logrado un avance satisfactorio para las partes, según las siguientes consideraciones:

a) Atento que el Banco de La Pampa SEM ha implementado un marco salarial destinado a los funcionarios de la Red de Sucursales que opera en forma suplementaria, se conviene que en el supuesto caso que surgiese algún aspecto que amerite su análisis, ambos sectores se comprometen a darle inmediato tratamiento en busca de la resolución de dicha temática.

b) En relación al inciso b) del punto “D.- DECLARACION DE INTENCION”, el BANCO DE LA PAMPA SEM manifiesta que a la fecha la referida situación ha sido regularizada integralmente y la ASOCIACION BANCARIA toma conocimiento, dando por solucionado el presente tema.

HOMOLOGACION.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo y el ANEXO I, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.

ANEXO I

CATEGORIA

BASICO
IDDESCRIPCIONCOEFNUEVOMIN. GAR.
1Auxiliar Inicial1,004.734,821.420,00
2Auxiliar 1 año1,104.734,821.420,00
3Auxiliar 2 años1,134.800,911.420,00
4Auxiliar 3 años1,164.928,371.420,00
5Auxiliar 4 años1,195.055,831.420,00
6Auxiliar 5 años1,235.225,771.420,00
7Auxiliar 6 años1,275.395,721.420,00
8Auxiliar 7 años1,315.565,661.420,00
9Auxiliar 8 años1,355.735,611.420,00
10Auxiliar 9 años1,405.948,041.420,00
11Auxiliar 10 años1,456.160,461.420,57
12Auxiliar 11 años1,506.372,891.469,55
13Auxiliar 12 años1,556.585,321.518,54
14Auxiliar 13 años1,606.797,751.567,52
15Auxiliar 14 años1,657.010,181.616,51
16Auxiliar 15 años1,757.435,041.714,48
17Auxiliar 16 años1,757.435,041.714,48
18Auxiliar 17 años1,757.435,041.714,48
19Auxiliar 18 años1,757.435,041.714,48
20Auxiliar 19 años1,757.435,041.714,48
21Auxiliar 20 años1,857.859,901.812,45
22Auxiliar 21 años1,857.859,901.812,45
23Auxiliar 22 años1,857.859,901.812,45
24Auxiliar 23 años1,857.859,901.812,45
25Auxiliar 24 años1,857.859,901.812,45
26Auxiliar 25 años1,968.327,251.920,21
27Auxiliar 26 años1,968.327,251.920,21
28Auxiliar 27 años1,968.327,251.920,21
29Auxiliar 28 años1,968.327,251.920,21
30Auxiliar 29 años1,968.327,251.920,21
31Auxiliar 30 años2,078.794,592.027,98
32Auxiliar 31 años2,078.794,592.027,98
33Auxiliar 32 años2,078.794,592.027,98
34Auxiliar 33 años2,078.794,592.027,98
35Auxiliar 34 años2,078.794,592.027,98
36Auxiliar 35 años2,179.219,452.125,95
372do. Jefe de Div. de 3ra.2,4110.239,122.361,08
382do. Jefe de Div. de 2da.2,4810.536,522.429,66
392do. Jefe de Div. de 1ra.2,5410.791,442.488,44
40Jefe de Div. de 3ra.2,7111.513,702.654,99
41Jefe de Div. de 2da.2,8111.938,562.752,96
42Jefe de Div. de 1ra.2,9112.363,422.850,93
432do Jefe de Depto. de 3ra.3,0713.043,193.007,68
442do Jefe de Depto. de 2da3,2413.765,453.174,23
452do Jefe de Depto. de 1ra.3,4014.445,233.330,98
46Jefe de Depto. de 3ra.3,6715.592,353.595,50
47Jefe de Depto. de 2da.3,9016.569,533.820,83
48Jefe de Depto. de 1ra.4,1317.546,704.046,16
49Jefe Ppal. Depto.4,4618.948,744.369,46
50Sgte. Deptal. 3ra.4,6919.925,924.594,79
51Sgte. Deptal. 2da.4,9621.073,044.859,31
52Sgte. Deptal. 1ra.5,2922.475,085.182,61
53Gte. Dptal.5,7824.556,895.662,67
54Sgte. Gral. Adsc.6,1025.916,445.976,17
55Sgte. Gral.6,4427.360,966.309,27
56Gerente General7,3231.099,737.171,40
57Operario Inicial1,004.734,821.420,00
58Operario 1 año1,064.734,821.420,00
59Operario 2 años1,084.734,821.420,00
60Operario 3 años1,104.734,821.420,00
61Operario 4 años1,124.758,431.420,00
62Operario 5 años1,164.928,371.420,00
63Operario 6 años1,195.055,831.420,00
64Operario 7 años1,235.225,771.420,00
65Operario 8 años1,265.353,231.420,00
66Operario 9 años1,295.480,691.420,00
67Operario 10 años1,325.608,151.420,00
68Operario 11 años1,345.693,121.420,00
69Operario 12 años1,365.778,091.420,00
70Operario 13 años1,426.033,011.420,00
71Operario 14 años1,456.160,461.420,57
72Operario 15 años1,506.372,891.469,55
73Operario 16 años1,536.500,351.498,94
74Operario 17 años1,566.627,811.528,33
75Operario 18 años1,596.755,271.557,72
76Operario 19 años1,626.882,731.587,11
77Operario 20 años1,717.265,101.675,29
78Operario 21 años1,717.265,101.675,29
79Operario 22 años1,717.265,101.675,29
80Operario 23 años1,717.265,101.675,29
81Operario 24 años1,717.265,101.675,29
82Operario 25 años1,737.350,071.694,88
83Operario 26 años1,737.350,071.694,88
84Operario 27 años1,737.350,071.694,88
85Operario 28 años1,737.350,071.694,88
86Operario 29 años1,737.350,071.694,88
87Operario 30 años1,757.435,041.714,48
88Operario 31 años1,757.435,041.714,48
89Operario 32 años1,757.435,041.714,48
90Operario 33 años1,757.435,041.714,48
91Operario 34 años1,757.435,041.714,48
92Operario 35 años1,787.562,501.743,87
93Jefe Equipo 3ra.1,837.774,931.792,85
94Jefe Equipo 2da.1,867.902,391.822,24
95Jefe Equipo 1ra.1,898.029,851.851,63
96Subjefe Taller 3ra.1,938.199,791.890,82
97Subjefe Taller 2da.1,968.327,251.920,21
98Subjefe Taller 1ra.1,998.454,711.949,60
99Jefe Taller 3ra.2,048.667,141.998,59
100Jefe Taller 2da.2,078.794,592.027,98
101Jefe Taller 1ra.2,108.922,052.057,37
102Sp. Taller 3ra.2,149.092,002.096,56
103Sp. Taller 2da.2,189.261,942.135,75
104Sp. Taller 1ra.2,229.431,882.174,93
105Subcapataz General2,4810.536,522.429,66
106Capataz General2,9112.363,422.850,93
107Ordenanza Inicial1,004.734,821.420,00
108Ordenanza 1 año1,054.734,821.420,00
109Ordenanza 2 años1,074.734,821.420,00
110Ordenanza 3 años1,094.734,821.420,00
111Ordenanza 4 años1,114.734,821.420,00
112Ordenanza 5 años1,144.843,401.420,00
113Ordenanza 6 años1,174.970,861.420,00
114Ordenanza 7 años1,215.140,801.420,00
115Ordenanza 8 años1,245.268,261.420,00
116Ordenanza 9 años1,275.395,721.420,00
117Ordenanza 10 años1,295.480,691.420,00
118Ordenanza 11 años1,315.565,661.420,00
119Ordenanza 12 años1,335.650,631.420,00
120Ordenanza 13 años1,395.905,551.420,00
121Ordenanza 14 años1,415.990,521.420,00
122Ordenanza 15 años1,456.160,461.420,57
123Ordenanza 16 años1,486.287,921.449,96
124Ordenanza 17 años1,516.415,381.479,35
125Ordenanza 18 años1,546.542,841.508,74
126Ordenanza 19 años1,576.670,301.538,13
127Ordenanza 20 años1,657.010,181.616,51
128Ordenanza 21 años1,657.010,181.616,51
129Ordenanza 22 años1,657.010,181.616,51
130Ordenanza 23 años1,657.010,181.616,51
131Ordenanza 24 años1,657.010,181.616,51
132Ordenanza 25 años1,687.137,641.645,90
133Ordenanza 26 años1,687.137,641.645,90
134Ordenanza 27 años1,687.137,641.645,90
135Ordenanza 28 años1,687.137,641.645,90
136Ordenanza 29 años1,687.137,641.645,90
137Ordenanza 30 años1,717.265,101.675,29
138Ordenanza 31 años1,717.265,101.675,29
139Ordenanza 32 años1,717.265,101.675,29
140Ordenanza 33 años1,717.265,101.675,29
141Ordenanza 34 años1,717.265,101.675,29
142Ordenanza 35 años1,757.435,041.714,48
143Subjefe Serv. 3ra.1,787.562,501.743,87
144Subjefe Serv. 2da.1,817.689,961.773,26
145Subjefe Serv. 1ra.1,847.817,421.802,65
146Jefe Serv. 3ra.1,908.072,331.861,43
147Jefe Serv. 2da.1,938.199,791.890,82
148Jefe Serv. 1ra.1,968.327,251.920,21
149Sup. Serv. 3ra.2,018.539,681.969,20
150Sup. Serv. 2da.2,048.667,141.998,59
151Sup. Serv. 1ra.2,078.794,592.027,98
152Submayordomo E. 3ra.2,108.922,052.057,37
153Submayordomo E. 2da.2,139.049,512.086,76
154Submayordomo E. 1ra.2,179.219,452.125,95
155Submayordomo General2,4810.536,522.429,66
156Mayordomo General2,9112.363,422.850,93