MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 754/2013

Registro Nº 662/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.325/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.325/13 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION - SECCIONAL SAN LORENZO y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14 de autos por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley, de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que les partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos los términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95:

Por ello;

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION - SECCIONAL SAN LORENZO y la empresa CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14 de autos por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.325/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.551.325/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.325/13

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS

2006 - 2008 LOOPS TGN TRAMO 89 B

En San Lorenzo a los 16 días de marzo del 2012, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. Ruben Olguín, DNI 6.181.232, en su carácter de Secretario General por una parte, y CONTRERAS HERMANOS S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Jorge Smichouski, DNI 12.420.176, en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La empresa CONTRERAS HERMANOS S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TGN TRAMO TRAMO 89 B sito en la localidad de San Lorenzo en la Provincia de Santa Fe para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina.

Con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en la en la localidad de San Lorenzo en la Provincia de Santa Fe, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con CONTRERAS HERMANOS S.A., las partes acuerdan:

1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para  el personal encuadrado  en el CCT 76/75, por lo cual se solicita a la empresa pagar un Adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada.

2. La empresa, entendiendo que para continuar con los trabajados para la ejecución de la obra, y teniendo en cuenta el carácter de interés nacional que ella tiene, y así como por los compromisos asumidos con el cliente, y para cumplir con el contrato acepta pagar un adicional de carácter remunerativo por hora trabajada a partir del 16 de febrero de 2012 de acuerdo con el siguiente detalle:

• Ayudante $ 7,52.-

• 1/2 oficial $ 8,24.-

• Oficial $ 10,89.-

• of. Espec. $ 11,92.-

Este adicional se consignará en el recibo de pago “Adicional acta 09-03-2012” y deberán aplicarse todos los adicionales de convenio según corresponda.

3. La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así también de la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas.

4. Teniendo en cuenta las especiales características de la obra que es de interés Nacional empresa no podrá interrumpir sus operaciones con lo cual será indispensable para la finalización de los trabajos previstos antes de la próxima temporada invernal trabajar en los terminos y condiciones previstas el art. 25 de la ley 22.250, pudiendo la misma extenderse más allá de los límites actuales vigentes, en conformidad con la resolución 7 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de fecha 12/01/01 siempre y cuando se respete el descanso mínimo diario del trabajador de 12 hs entre jornada y jornada.

5. La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo, para lo cual se acuerda abonar una hora de traslado por día.

6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la misma.

7. Las partes aclaran que la suma remunerativa acordada en el presente acuerdo, es independiente de la acordada a Nivel Nacional, que se mantiene vigente en todas sus cláusulas.

8. Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.

9. Tratándose de un acuerdo de empresa, las partes entienden que el mismo tiene virtualidad y surte plenos efectos desde el momento mismo de su firma. Sin perjuicio de ello, de estimar lo necesario y/o conveniente cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo.

10. En prueba de conformidad, a 16 días del mes de marzo de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.