DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 858/1985


Bs. As., 13/5/1985

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1984, aprobado por la Ley Nº 23.110, distribuido por el Decreto Nº 3574 de fecha 6 de noviembre de 1984 y sus modificatorios, prorrogado para el ejercicio 1985 conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad, y atento a lo establecido por los artículos 9º y 10 de la Ley citada en primer término, y

CONSIDERANDO:

Que el resultado de la ejecución presupuestaria de la prórroga para 1985 correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programas 001 - Conducción Nacional, 030 - Coordinación, 050 - Boletín Oficial y Obras de Divulgación y el Organismo Descentralizado 194 - Instituto Nacional de la Administración Pública permite comprobar la insuficiencia de los créditos para hacer frente a las erogaciones originadas por nuevos requerimientos.

Que con el objeto de mantener la dinámica de los servicios, es menester reforzar las partidas pertinentes de los citados Programas presupuestarios y del aludido Organismo afectando, a esos fines, las disponibilidades obrantes en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1985, prórroga del correspondiente a 1984, en función de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.


Art. 2° — Modifícase para el ejercicio 1985 el Cálculo de Recursos correspondiente a la Cuenta Especial 536 - Dirección Nacional del Registro Oficial - Trabajos por Cuenta de Terceros, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° —
Modifícase para el ejercicio 1985 el Financiamiento por Contribuciones de las Cuentas Especiales 408 - Presidencia de la Nación - Cumplimiento Ley Nº 18.302 “S”, 797 - Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias y del Organismo Descentralizado 194 - Instituto Nacional de la Administración Pública, conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).