DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 858/1985
Bs. As., 13/5/1985
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 1984, aprobado por la Ley Nº 23.110, distribuido por el
Decreto Nº 3574 de fecha 6 de noviembre de 1984 y sus modificatorios,
prorrogado para el ejercicio 1985 conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley de Contabilidad, y atento a lo establecido por
los artículos 9º y 10 de la Ley citada en primer término, y
CONSIDERANDO:
Que el resultado de la ejecución presupuestaria de la prórroga para
1985 correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación -
Programas 001 - Conducción Nacional, 030 - Coordinación, 050 - Boletín
Oficial y Obras de Divulgación y el Organismo Descentralizado 194 -
Instituto Nacional de la Administración Pública permite comprobar la
insuficiencia de los créditos para hacer frente a las erogaciones
originadas por nuevos requerimientos.
Que con el objeto de mantener la dinámica de los servicios, es menester
reforzar las partidas pertinentes de los citados Programas
presupuestarios y del aludido Organismo afectando, a esos fines, las
disponibilidades obrantes en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo
del Tesoro.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1985, prórroga del
correspondiente a 1984, en función de lo establecido por el artículo 13
de la Ley de Contabilidad, de acuerdo con el siguiente resumen y el
detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman
parte integrante del mismo.
Art. 2° — Modifícase para el
ejercicio 1985 el Cálculo de Recursos correspondiente a la Cuenta
Especial 536 - Dirección Nacional del Registro Oficial - Trabajos por
Cuenta de Terceros, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al
presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase para el ejercicio 1985 el Financiamiento
por Contribuciones de las Cuentas Especiales 408 - Presidencia de la
Nación - Cumplimiento Ley Nº 18.302 “S”, 797 - Red Radioeléctrica de la
Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias y del Organismo
Descentralizado 194 - Instituto Nacional de la Administración Pública,
conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).