DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2435/1985
Bs. As., 23/12/1985
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 1985, aprobado por la Ley Nº 23.270, distribuido por el
Decreto Nº 2.130 de fecha 31 de octubre de 1985 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el resultado de la ejecución presupuestaria del ejercicio 1985,
correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION -
Programa 001 - Conducción Nacional, permite comprobar la insuficiencia
de los créditos para hacer frente a las erogaciones originadas por
nuevos requerimientos.
Que con el objeto de mantener la dinámica de los servicios, es menester
reforzar las partidas pertinentes del citado Programa presupuestario
afectando, a esos fines, las disponibilidades obrantes en la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que resulta indispensable efectuar modificaciones en la distribución de
los créditos dispuestos para la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, reasignando las partidas presupuestarias para
los Programas 019 - Servicio Estadístico y 051 - Planificación
Nacional, atento a que han surgido erogaciones que deben ser atendidas
por el procedimiento de “gastos caídos en ejercicios vencidos”.
Que asimismo, es necesario compensar los niveles de créditos entre
Incisos del presupuesto del Organismo Descentralizado 037 - SINDICATURA
GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS con el fin de no alterar su normal
desenvolvimiento.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para resolver sobre
el particular, en ejercicio de las facultades acordadas por los
artículos 8°, 9º y 11 de la Ley Nº 23.270.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1985 de acuerdo con el
siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente
artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2° — Modifícase para el ejercicio 1985 el Financiamiento
por Contribuciones de la Cuenta Especial 408 - PRESIDENCIA DE LA NACION
- CUMPLIMIENTO LEY Nº 18.302“S”, conforme al detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
Art. 3° — Modifícase para el ejercicio 1985 el Cálculo de
Recursos de la Cuenta Especial 536 - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL - TRABAJOS POR CUENTA DE TERCEROS, conforme al detalle obrante
en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
Art. 4° — Los créditos destinados a atender gastos de ejercicios
vencidos, no incluidos en residuos pasivos, que se prevén en las
partidas aprobadas por el presente decreto, sólo podrán utilizarse para
el pago de los conceptos detallados en planilla anexa a este artículo,
previo reconocimiento de legítimo abono.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).