DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1176/1986
Bs. As., 8/7/1986
VISTO la Actuación Nº 35.615/84 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984 se
transfirieron de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA a la de la
SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el
INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, respectivamente.
Que ello originó la presentación de algunos agentes de esos Organismos,
quienes plantearon una “denuncia de ilegitimidad” contra los efectos de
aquellas decisiones del PODER EJECUTIVO, toda vez que el personal
transferido dejó de percibir el “Fondo de Estímulo” previsto en el
artículo 113, inciso 2º, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) modificado por
el artículo 1º de su similar Nº 23.013, pretendiendo continuar con la
percepción del mismo.
Que no resulta procedente liquidar en favor del personal de que se
trata los beneficios de dicho Fondo, habida cuenta que ello vulneraría
lo preceptuado por la norma legal que lo establece, en cuanto la misma
dispone que su distribución corresponde al personal permanente que
revista en los servicios centralizados de las jurisdicciones
presupuestarias 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA - 52 - SECRETARIA DE
HACIENDA”, requisito que no se cumple en el caso al haberse operado la
transferencia oportunamente dispuesta.
Que conforme lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación,
se ha extinguido para ellos el derecho a la percepción del “Fondo de
Estímulo”, a partir del momento en que se concretó la referida
transferencia de jurisdicción.
Que los Decretos Nros. 134 y 135/84 son actos regulares dictados por el
PODER EJECUTIVO en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso
1º del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Que, por lo tanto, dichos actos administrativos y sus consecuencias
gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
Que no existe norma legal o reglamentaria alguna que otorgue a los
interesados el derecho a mantener el total de la remuneración alcanzada
en la jurisdicción de origen, incluido el “Fondo de Estímulo”.
Que, en cuanto a la asignación de la categoría de revista, asegurada
por el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública,
Ley Nº 22.140 y su reglamentación, no ha sufrido mermas de ninguna
naturaleza.
Que corresponde en consecuencia rechazar la “Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta por los reclamantes.
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y por razones de equidad,
conforme lo aconsejado por la Procuración del Tesoro de la Nación, se
deben arbitrar las medidas necesarias para evitar que las
remuneraciones del personal sean disminuidas por la modificación
operada con motivo de las transferencias aludidas, estableciendo las
posibles diferencias hasta la fecha en que se produjo su total
extinción por aumentos salariales de cualquier naturaleza,
circunstancia ésta que se habría producido durante el transcurso del
año 1984.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
se ha expedido favorablemente, al tomar la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la
medida idónea, en virtud de la atribución conferida por el artículo 86,
inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase la
“Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta contra las consecuencias de los
Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984.
Art. 2° — Asígnase por única
vez un “Suplemento por cambio de Jurisdicción” al personal del
INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y al del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, que fuera transferido, a la SECRETARIA DE
PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION mediante los Decretos
Nros. 134/84 y 135/84, respectivamente.
Art. 3° — El monto del
suplemento mencionado en el artículo anterior será el resultante de la
diferencia de sueldos entre lo que percibieron los agentes
transferidos, por todo concepto en la categoría en que revistaban,
incluido lo devengado por “Fondo de Estímulo”, en el mes de diciembre
de 1983 en el MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo que se les liquidó
mensualmente con posterioridad en la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidos los adicionales por “Destino
Especial” y por “Mayor Dedicación” o por “Dedicación Exclusiva”, así
como también las promociones y aumentos de cualquier naturaleza.
Art. 4° — Las citadas
diferencias quedan extinguidas en el momento en que las remuneraciones
por todo concepto percibidas por cada uno de los agentes comprendidos
en este decreto, queden niveladas con las correspondientes al mes de
diciembre de 1983, calculadas en la forma establecida en el artículo 3º.
Art. 5° — Los importes
resultantes de la aplicación de los artículos anteriores, serán
actualizados con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.328, e
imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto de la
Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION,
Art. 6° — A fin de atender la
erogación resultante del presente Decreto, modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1986 (prórroga
del aprobado para el Ejercicio 1985 en función de lo establecido por el
artículo 13 de la Ley de Contabilidad) en lo referente a las
Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION y 90 - SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al
presente artículo.
Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).