DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1176/1986

Bs. As., 8/7/1986

VISTO la Actuación Nº 35.615/84 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984 se transfirieron de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA a la de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, respectivamente.

Que ello originó la presentación de algunos agentes de esos Organismos, quienes plantearon una “denuncia de ilegitimidad” contra los efectos de aquellas decisiones del PODER EJECUTIVO, toda vez que el personal transferido dejó de percibir el “Fondo de Estímulo” previsto en el artículo 113, inciso 2º, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) modificado por el artículo 1º de su similar Nº 23.013, pretendiendo continuar con la percepción del mismo.

Que no resulta procedente liquidar en favor del personal de que se trata los beneficios de dicho Fondo, habida cuenta que ello vulneraría lo preceptuado por la norma legal que lo establece, en cuanto la misma dispone que su distribución corresponde al personal permanente que revista en los servicios centralizados de las jurisdicciones presupuestarias 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA - 52 - SECRETARIA DE HACIENDA”, requisito que no se cumple en el caso al haberse operado la transferencia oportunamente dispuesta.

Que conforme lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación, se ha extinguido para ellos el derecho a la percepción del “Fondo de Estímulo”, a partir del momento en que se concretó la referida transferencia de jurisdicción.

Que los Decretos Nros. 134 y 135/84 son actos regulares dictados por el PODER EJECUTIVO en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1º del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Que, por lo tanto, dichos actos administrativos y sus consecuencias gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que no existe norma legal o reglamentaria alguna que otorgue a los interesados el derecho a mantener el total de la remuneración alcanzada en la jurisdicción de origen, incluido el “Fondo de Estímulo”.

Que, en cuanto a la asignación de la categoría de revista, asegurada por el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Ley Nº 22.140 y su reglamentación, no ha sufrido mermas de ninguna naturaleza.

Que corresponde en consecuencia rechazar la “Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta por los reclamantes.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y por razones de equidad, conforme lo aconsejado por la Procuración del Tesoro de la Nación, se deben arbitrar las medidas necesarias para evitar que las remuneraciones del personal sean disminuidas por la modificación operada con motivo de las transferencias aludidas, estableciendo las posibles diferencias hasta la fecha en que se produjo su total extinción por aumentos salariales de cualquier naturaleza, circunstancia ésta que se habría producido durante el transcurso del año 1984.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se ha expedido favorablemente, al tomar la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida idónea, en virtud de la atribución conferida por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Recházase la “Denuncia de Ilegitimidad” interpuesta contra las consecuencias de los Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984.

Art. 2° — Asígnase por única vez un “Suplemento por cambio de Jurisdicción” al personal del INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y al del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que fuera transferido, a la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION mediante los Decretos Nros. 134/84 y 135/84, respectivamente.

Art. 3° — El monto del suplemento mencionado en el artículo anterior será el resultante de la diferencia de sueldos entre lo que percibieron los agentes transferidos, por todo concepto en la categoría en que revistaban, incluido lo devengado por “Fondo de Estímulo”, en el mes de diciembre de 1983 en el MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo que se les liquidó mensualmente con posterioridad en la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, incluidos los adicionales por “Destino Especial” y por “Mayor Dedicación” o por “Dedicación Exclusiva”, así como también las promociones y aumentos de cualquier naturaleza.

Art. 4° — Las citadas diferencias quedan extinguidas en el momento en que las remuneraciones por todo concepto percibidas por cada uno de los agentes comprendidos en este decreto, queden niveladas con las correspondientes al mes de diciembre de 1983, calculadas en la forma establecida en el artículo 3º.

Art. 5° — Los importes resultantes de la aplicación de los artículos anteriores, serán actualizados con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.328, e imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION,

Art. 6° — A fin de atender la erogación resultante del presente Decreto, modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1986 (prórroga del aprobado para el Ejercicio 1985 en función de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad) en lo referente a las Jurisdicciones 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION y 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).